Comparación entre órdenes de protección y de paz
La siguiente tabla ofrece una descripción general de la diferencia entre las Órdenes de Paz y las Órdenes de Protección. El poder judicial tiene un folleto en formato PDF que compara las Órdenes de Paz y las Órdenes de Protección.
| Pregunta | Orden de Protección (FL Art. 4-501 y sig.) |
Orden de Paz (FL Art. 3-1501 y sig.) |
| ¿Qué es? | Permite que ciertas víctimas de violencia doméstica reciban protección y algunos tipos de amparo | Ofrece protección a las personas que experimentan determinados tipos de abuso que no son elegibles para órdenes de protección |
| ¿Cómo se comparan estas órdenes? | En cuanto a procedimientos, son muy similares. Cada una es un proceso de 3 pasos que comienza con una orden provisional y sigue con una audiencia donde comparecen ambas partes. |
En cuanto a procedimientos, son muy similares. Cada una es un proceso de 3 pasos que comienza con una orden provisional y sigue con una audiencia donde comparecen ambas partes. |
| ¿Quién es elegible? |
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Cualquier persona que no es elegible para una orden de protección, pero que es víctima de abuso. Si usted es elegible para una orden de protección, no puede presentar una orden de paz. |
| ¿Cómo se define el abuso? |
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| ¿Qué tribunales tienen jurisdicción? | Tribunales de distrito y circuito | Sólo el tribunal de distrito |
| ¿Cuán pronto después del acto debe el solicitante solicitar una orden de protección? | En cualquier momento después del acto | El acto debe haberse producido dentro de los 30 días de la presentación de la solicitud |
| ¿Existe algún otro requisito? | No | El solicitante debe demostrar que el acto se ha producido y que es probable que se produzca nuevamente |
| ¿Se cobra un costo de presentar? | No | Se cobra un costo de presentar de $ 20 y un costo de notificación de $ 30. El tribunal puede no cobrar el costo de presentar en el caso de solicitantes indigentes, pero no el costo de notificación |
| ¿Cuál es la pena por presentar una orden falsa? | Ninguna | Hay penas de delito menor por proporcionar a sabiendas información falsa en la solicitud |
| ¿Cuál es el estándar de la prueba por obtener esta orden? | Órdenes provisionales y temporales: “base suficiente para creer que el Demandado ha abusado a una persona elegible para recibir protección (PEFR)” Orden definitiva: pruebas claras y convincentes Orden de protección permanente después de condena y encarcelamiento: se puede emitir una orden de protección permanente contra una persona que ha sido condenada y ha cumplido un período de encarcelamiento de al menos cinco años por actos de abuso subyacentes |
Órdenes provisionales y temporales: “base suficiente para creer que el Demandado ha abusado a una persona elegible para recibir protección (PEFR)” Orden definitiva: pruebas claras y convincentes de que el demandado cometió el supuesto acto, y de la probabilidad de que lo cometa en el futuro
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| ¿Cuánto tiempo está la orden en vigencia? | Las órdenes de protección temporales normalmente no duran más de 7 días, pero los jueces pueden ampliar la orden de protección temporal de 30 días a 6 meses. Las órdenes de protección temporales se pueden prolongar para realizar la notificación de la orden, para ofrecer protección o por otro motivo justificante. Las órdenes definitivas duran hasta 1 año con la opción de prolongarse 6 meses La orden de protección permanente dura hasta que la víctima solicite su término. |
Hasta 6 meses |
| ¿Qué tipos de protección hay disponibles en virtud de la orden? | Toda la protección ofrecida por una orden temporal, que incluye:
Además:
Orden de que el demandado pague costos de presentar y gastos del tribunal |
Toda la protección disponible en virtud de una orden temporal, y
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| ¿Ordenará el tribunal siempre toda la protección disponible? | La orden de protección puede incluir toda la protección disponible | No. El tribunal sólo puede ordenar la protección que es mínimamente necesaria para proteger al solicitante |
| ¿Puede el tribunal ordenar órdenes mutuas? | El tribunal sólo puede emitir una orden de protección a una persona que ha presentado una solicitud. Si ambas partes han realizado una solicitud, el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina (mediante pruebas claras y convincentes) que:
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El tribunal sólo puede emitir una orden de paz mutua si ambas partes han realizado una solicitud y el tribunal determina (mediante pruebas claras y convincentes) que:
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| ¿Qué puede hacer el solicitante si el demandado infringe la orden? | El solicitante puede presentar una denuncia contra el demandado. Además, si el demandado infringe la parte de “alejamiento” de la orden, el solicitante puede presentar un cargo penal. La infracción de la orden requiere una multa de hasta $ 1000, y/o encarcelamiento por hasta 90 días, por la primera infracción. En el caso de una infracción posterior, se puede aplicar una multa de hasta $ 2500, y/o encarcelamiento por hasta 1 año. |
El solicitante puede presentar una orden de desacato contra el demandado. Además, si el demandado infringe la parte de “alejamiento” de la orden, el solicitante puede presentar un cargo penal. La infracción de la orden es un delito menor y en caso de condena, un demandado está sujeto a una multa de hasta $ 1000, y/o encarcelamiento por hasta 90 días. En caso de una segunda infracción o infracción posterior, el infractor está sujeto a una multa que no excede $ 2,500 o encarcelamiento por un máximo de 1 año, o ambos. |
| ¿Puede la policía arrestar al demandado por infringir la orden? |
Si la parte de “alejamiento” de la orden se infringe, se puede arrestar al demandado con o sin una orden. Cumplimiento de la orden de protección: un juez puede ordenar que un agente del orden público utilice toda fuerza razonable y necesaria para hacer cumplir una disposición de orden de protección definitiva.
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Si la parte de “alejamiento” de la orden se infringe, se puede arrestar al demandado con o sin una orden. |
| ¿Se puede modificar o rescindir la orden? | Se puede presentar una petición para modificar o rescindir la orden en cualquier tribunal con jurisdicción, o donde se emitió la orden | Se puede presentar una petición para modificar o rescindir la orden en el tribunal donde se emitió la orden |
| ¿Se puede apelar la emisión o negación de la orden? | Se puede apelar una orden emitida en el Tribunal de Distrito ante el Tribunal de Circuito. La apelación se conocerá nuevamente (de novo). Se puede apelar una orden emitida en el Tribunal de Circuito ante el Tribunal de Apelaciones Especiales. | Se puede apelar una orden de paz ante el Tribunal de Circuito. |
| ¿Qué tipos de protección hay disponibles en virtud de la orden provisional? |
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| ¿Cuánto tiempo dura la orden provisional? | Hasta la audiencia para que se dicte una orden de protección temporal, o el término del segundo día hábil en que el Despacho del Secretario del Tribunal de Distrito esté abierto después de la emisión de la orden provisional, lo que suceda antes |
Hasta la audiencia para que se dicte una orden de paz temporal, o el término del segundo día hábil en que el Despacho del Secretario del Tribunal de Distrito esté abierto después de la emisión de la orden provisional, lo que suceda antes |
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