En Maryland, el acceso a los registros de adopción varía según la fecha en que se finalizó la adopción. Los registros de las adopciones finalizadas antes de 1947 no están sellados y son de acceso público. En el caso de las adopciones finalizadas entre 1947 y 1999, los registros están sellados y se requiere una orden judicial para acceder a ellos. En el caso de las adopciones finalizadas el 1 de enero de 2000 o después, una vez que el adoptado alcanza los 21 años, él o los padres biológicos pueden solicitar acceso a los registros de adopción.
Este artículo describe el proceso para acceder a los registros de adopción en Maryland, con especial atención al acceso de los adoptados a sus certificados de nacimiento originales. El artículo también brinda información sobre los servicios de búsqueda, contacto y reunión posteriores a la adopción.
Temas en esta página:
- Adopciones anteriores al 1 de junio de 1947
- Adopciones desde el 1 de junio de 1947 hasta 1999
- Adopciones a partir del 1 de enero de 2000
- Servicios de búsqueda, contacto y reencuentro post adopción
Adopciones anteriores al 1 de junio de 1947
- Disponibilidad:Los registros de adopción no están sellados y están disponibles para el público.
- Proceso de acceso a los registros:Las personas pueden acceder a los registros de adopción a través de los Archivos del Estado de Maryland. Los registros se pueden solicitar en línea o se pueden consultar visitando los Archivos. Las personas pueden solicitar copias del decreto de adopción completando el formulario "Disposición civil". El expediente de adopción completo se puede solicitar utilizando el formulario "Caso del tribunal del condado".
- Acta de nacimiento original:El certificado de nacimiento original del adoptado es parte del registro público y se puede acceder a él sin restricciones.
Lea la regla: Regla de Maryland 9-112
Adopciones desde el 1 de junio de 1947 hasta 1999
- Disponibilidad:Los registros de adopción están sellados y se requiere una orden judicial para acceder a ellos.
- Proceso de acceso a los registros:Las personas deben solicitar al tribunal el acceso a la información. El tribunal evalúa las solicitudes en función de los intereses de confidencialidad, privacidad y necesidad de información. Se pueden utilizar servicios de búsqueda, contacto y reunión para facilitar la comunicación o el intercambio de información sin identificación.
- Acta de nacimiento original:El certificado de nacimiento original de un adoptado fue sellado y reemplazado por un nuevo certificado que refleja la información de los padres adoptivos. Para acceder al certificado de nacimiento original se requiere una orden judicial.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-357
Adopciones a partir del 1 de enero de 2000
- Disponibilidad:Los registros de adopción correspondientes a las adopciones finalizadas el 1 de enero de 2000 o después de esa fecha permanecen sellados, pero son más accesibles para los adoptados y los padres biológicos. La información no identificatoria, como el historial médico, también puede estar disponible a través de agencias de adopción o del Departamento de Servicios Humanos. No se requiere una orden judicial para acceder a ellos.
- Proceso de acceso a los registros:
- Adoptados:
- Debe tener al menos 21 años.
- Puede solicitar al Secretario de Salud de Maryland acceso a:
- Acta de nacimiento original.
- Nuevo certificado de nacimiento (si se emitió).
- Informe de la orden de adopción.
- Los solicitantes deben proporcionar prueba de identidad y pagar las tarifas correspondientes.
- Padres biológicos:Si el adoptado tiene al menos 21 años, los padres biológicos también pueden solicitar los mismos registros. Deben seguir el mismo proceso, presentar prueba de identidad y pagar las tasas.
- Tanto los adoptados como los padres biológicos pueden utilizar los servicios de búsqueda, contacto y reunión para establecer comunicación.
- Adoptados:
- Vetos a la divulgación: Tanto los adoptados (mayores de 21 años) como los padres biológicos pueden presentar un veto de divulgación ante el Director de Servicios Sociales para bloquear la divulgación de su información. Los vetos de divulgación se pueden cancelar o volver a presentar en cualquier momento. El Director envía los vetos o cancelaciones al Secretario de Salud inmediatamente después de recibirlos.
- Acta de nacimiento original:
- Los adoptados mayores de 21 años pueden solicitar directamente al Secretario de Salud de Maryland una copia de su certificado de nacimiento original sin necesidad de una orden judicial, siempre que no exista ningún veto de divulgación vigente.
- Los descendientes de un adoptado fallecido también podrán solicitar el certificado de nacimiento original bajo determinadas condiciones.
- Si el Departamento de Servicios Humanos niega el acceso al certificado de nacimiento original, el adoptado puede presentar una petición ante el tribunal. El tribunal considerará las circunstancias y podrá ordenar la divulgación del certificado de nacimiento original si determina que es apropiado hacerlo.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de familia § 5-3A-42, § 5-359, § 5-3B-29
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland 07.02.13.09
Servicios de búsqueda, contacto y reencuentro post adopción
El Departamento de Servicios Humanos de Maryland ofrece servicios de búsqueda, contacto y reunión posteriores a la adopción para ayudar a los adoptados, a los padres biológicos y a las familias adoptivas a localizarse y conectarse entre sí. Estos servicios tienen como objetivo facilitar intercambios de información respetuosos y voluntarios, al tiempo que se salvaguarda la privacidad de todos los involucrados. El programa está diseñado para priorizar el consentimiento mutuo y la privacidad. La participación en los servicios es voluntaria para todas las partes.
Los Servicios de Búsqueda, Contacto y Reunión Post-Adopción constan de dos programas, el Registro de Adopción Voluntaria por Consentimiento Mutuo y los Servicios Intermediarios Confidenciales.
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland 07.02.13
Registro de Adopción Voluntaria por Consentimiento Mutuo
El Registro de Adopción Voluntaria por Consentimiento Mutuo (MCVAR, por sus siglas en inglés) es una base de datos confidencial que permite a los padres biológicos, a los adultos adoptados y a los hermanos biológicos de los adoptados registrarse y compartir su información con sus parientes biológicos que también se hayan registrado en el MCVAR. El registro en el MCVAR es gratuito y está abierto a:
adoptados adultos que tengan 21 años de edad o más,
padres biológicos, y
hermanos biológicos que tengan 21 años de edad o más y no tengan un hermano biológico menor de 21 años de edad que tenga los mismos padres adoptivos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-4C-05.
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland 07.02.13.03
Se puede establecer una coincidencia a través de MCVAR si el adoptado adulto y ambos padres biológicos, o un hermano biológico, también se han registrado. En los casos en que un adoptado adulto y solo uno de los padres biológicos se han registrado en MCVAR, la coincidencia solo se puede realizar si:
- Al padre biológico no registrado se le notificó la presentación de la petición de adopción y decidió no participar en los procedimientos que pusieron fin a la relación padre-hijo.
- Se registran un adoptado adulto y una madre biológica, y no se conoce ningún padre biológico.
- Existe información que indica que el otro padre biológico está fallecido.
- No se notificó la presentación de la petición de adopción al padre biológico no registrado; o
- Ha transcurrido 1 año desde que el padre biológico registrado presentó la declaración jurada y el padre biológico no registrado no ha presentado una declaración jurada notariada negándose a permitir el emparejamiento.
NOTA: Se proporciona información coincidente a un adoptado adulto si solo el adoptado adulto está registrado y ambos padres biológicos han fallecido.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-4C-07
Servicios de intermediación confidencial
En Maryland, el Departamento de Servicios Sociales ofrece servicios de intermediario confidencial a las personas. Estos servicios están diseñados para facilitar el contacto entre los adoptados y sus padres biológicos, manteniendo al mismo tiempo la privacidad y confidencialidad de todas las partes involucradas. Un intermediario confidencial actúa como un tercero neutral para reunir información y potencialmente conectar a los adoptados con sus familias biológicas si ambas partes dan su consentimiento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-4B-01 a § 5-4B-12
Lea el Reglamento: Código de Regulaciones de Maryland 07.02.13.04
Elegibilidad:
Los IC pueden proporcionar servicios a las siguientes personas:
- Adoptados adultos que tengan 21 años de edad o más y que no tengan un hermano biológico menor de 21 años de edad que tenga los mismos padres adoptivos.
- Los adoptados adultos pueden utilizar los Servicios de CI para localizar a sus padres biológicos independientemente de las circunstancias de cómo se terminaron los derechos parentales, siempre y cuando los padres biológicos buscados no hayan presentado un Veto de Divulgación.
- Padres biológicos, si el adoptado tiene al menos 21 años de edad.
- NOTA: Es posible que los padres biológicos no sean elegibles si se determinó que el adoptado era un niño con necesidad de asistencia (CINA) antes de la terminación de los derechos parentales.
- Hermanos biológicos, incluidos los medios hermanos, si tienen al menos 21 años de edad y también han sido adoptados.
- Este requisito de que los hermanos biológicos deben haber sido adoptados para recibir los Servicios de CI es diferente de los requisitos de elegibilidad para los hermanos que buscan registrarse en MCVAR, que solo requiere que el hermano sea mayor de 21 años.
- Director de un departamento local de servicios sociales que actúa en nombre de un menor en colocación fuera del hogar con el propósito de desarrollar un recurso de colocación o facilitar una conexión familiar.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 5-4B-02
El CI trabaja para localizar al padre biológico o a la persona adoptada y facilitar la comunicación entre las partes. El CI puede divulgar información no identificable sobre el adoptado o el padre biológico y, con el consentimiento mutuo, puede ayudar a organizar el contacto o compartir información identificatoria.
La CI garantiza que la identidad de todas las partes se mantenga confidencial a menos que se otorgue permiso explícito para revelar información de identificación.