Temas de esta página
- General
- ¿Quién es una persona interesada?
- Requisitos de aviso
- Razones para intervenir
- Intervención por parte de una persona interesada
- Solicitud de comparecencia de un médico o psicólogo
General
Las personas interesadas desempeñan un rol fundamental en los procedimientos de tutela. Por ejemplo, solo una persona interesada puede solicitar la tutela. Incluso las personas interesadas, que no son demandantes, pueden invocar la jurisdicción del tribunal en cualquier momento para resolver cuestiones relativas al patrimonio tutelar o a su administración.
El Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland ha declarado que los derechos de una persona interesada están «inextricablemente vinculados» a los derechos de una persona con presunta discapacidad.
Por lo general, las personas interesadas crean el conflicto que convierte una tutela no impugnada en un asunto impugnado. Al hacerlo, las personas interesadas pasan a ser parte en el procedimiento de tutela y tienen todos los derechos relacionados con este, incluido el derecho al descubrimiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-203 (en inglés)
Lea las reglas: Regla de Maryland 10-201; 10-301 (en inglés)
Lea los casos: Law v. John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. App. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales, 1979); In re Sonny Lee, 132 Md. App. 696 (Tribunal de Apelaciones Especiales 2000) (en inglés)
¿Quién es una persona interesada?
La ley de Maryland define ciertas clases de personas como «personas interesadas», mientras que otras deben intervenir en el procedimiento de tutela y solicitar la designación como tales por parte del tribunal.
Las siguientes clases de personas se definen, según la ley, como personas interesadas que tienen derecho a participar por derecho propio en los procedimientos de tutela de la persona o los bienes:
- La persona con presunta discapacidad.
- El tutor de la persona con presunta discapacidad.
- Un fiduciario designado para una persona interesada con discapacidad u otra persona que haya asumido la responsabilidad de la persona interesada.
- Toda agencia gubernamental que pague beneficios a la persona con presunta discapacidad (esto puede incluir la Administración del Seguro Social, la Oficina de Administración de Personal de los Estados Unidos, la Administración de Veteranos, Medicaid, y toda entidad gubernamental que pague una jubilación, una anualidad u otros beneficios a las presuntas personas con discapacidad).
- Una persona, agencia o corporación designada por la persona con presunta discapacidad si esta última tenía 16 años de edad o más cuando firmó la designación y, según el tribunal, la presunta persona con discapacidad tenía suficiente capacidad mental para tomar una decisión inteligente en el momento en que efectuó la designación.
- Un representante de atención médica designado por la persona con presunta discapacidad de conformidad con el Subtítulo 6 del Título 5 del Artículo general de salud.
- El cónyuge de la persona con presunta discapacidad.
- Los padres de la persona con presunta discapacidad.
- Los hijos de la persona con presunta discapacidad.
- Personas adultas que serían los herederos de la persona con presunta discapacidad si esta falleciera («heredero» se define como «toda persona que, en virtud de la ley de este Estado, tendría derecho a heredar bienes si, en el momento correspondiente, el propietario de los bienes falleciera intestado». Regla de Maryland 10-103(e). Vea también el Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 3-101, y siguientes en relación con las leyes sobre la sucesión intestada).
- Una persona, agencia o corporación designada por una persona que se ocupa de la persona con presunta discapacidad.
- Para los adultos menores de 65 años, el director del departamento local de servicios sociales.
- Para los adultos de 65 años o más, el secretario de Asuntos sobre la Vejez o el director de la agencia de área sobre la vejez.
- El Departamento de Asuntos de los Veteranos, según lo dispuesto en el Código, Patrimonio y Fideicomisos Artículo, § 13-801.
- Toda persona, agencia o corporación que el tribunal considere adecuada.
En cuanto a la tutela de bienes, las siguientes clases adicionales de personas son «personas interesadas» según la ley:
- un beneficiario de ingresos actuales del patrimonio fiduciario
- un fiduciario y cofiduciario del patrimonio fiduciario
- el creador del patrimonio fiduciario
Toda persona no definida según la ley como persona interesada que desee participar como parte en un asunto de tutela debe presentar y notificar una moción para intervenir de conformidad con la Regla 2-214 de Maryland, dentro del plazo previsto en la orden para mostrar causa, donde se indiquen los motivos de la intervención y se acompañe de una copia de la declaración propuesta donde se expongan los motivos de articulación para intervenir en la tutela. Si se concede la intervención, la orden que la concede designará a la persona interviniente como persona interesada. Después de eso, la persona interesada recientemente designada presentará la declaración y la notificará a todas las partes.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-101, § 13-707 (en inglés)
Lea la regla: Regla de Maryland 10-103 (en inglés)
Requisitos de aviso
Una persona interesada debe recibir una copia de la petición de tutela, la orden para mostrar causa y el «Aviso a las personas interesadas». El tribunal no debe designar un tutor a menos que todas las personas interesadas hayan recibido esos documentos y hayan tenido la oportunidad de responder a la petición de tutela.
Para oponerse a la designación de un tutor o, de otro modo, participar en procedimientos de tutela, una persona interesada debe presentar una declaración en respuesta a la petición de designación de un tutor dentro del plazo previsto en la orden para mostrar causa donde se indique por qué no debe concederse el recurso solicitado en la petición.
Lea las reglas: Regla de Maryland 10-203, 10-302 (en inglés)
Razones para intervenir
Ya sea como persona interesada ante la ley o como parte interviniente, las razones por las que una persona interesada puede interceder en un procedimiento de tutela son tan diversas como las familias que se encuentran en estos casos. Las disputas que involucran a las personas interesadas normalmente no tienen que ver con si se debe designar un tutor, sino con quién debe ser designado como tal.
Durante el procedimiento de tutela, las personas interesadas tienen derecho a:
- oponerse a la necesidad de un tutor
- oponerse a la designación del demandante como tutor
- alegar que la persona con discapacidad puede incurrir en daños como consecuencia de la designación de un tutor
Una persona interesada también puede presentar al tribunal todo material o información pertinente que pueda afectar a los procedimientos de tutela.
Después de la designación del tutor, y mientras dure la tutela, una persona interesada puede recurrir a la jurisdicción del tribunal en cualquier momento para resolver los asuntos relacionados con el patrimonio tutelar o su administración. Por ejemplo, si una persona interesada tiene inquietudes de que un tutor de los bienes pueda estar malversando fondos, o que un tutor de la persona con discapacidad no esté atendiendo adecuadamente sus necesidades médicas, dicha persona interesada tiene perpetuamente derecho a plantear sus inquietudes ante el tribunal. Además, una persona interesada está expresamente autorizada por estatuto a presentar una petición:
- que exija fianza, seguridad, fianza adicional o seguridad en un patrimonio en el que se pueda exigir una fianza
- que exija un informe de la administración del patrimonio
- que instruya la distribución
- donde se destituya al tutor y se designe un tutor sucesor
- donde se conceda otro recurso adecuado
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-203(d); § 13-210(a) (en inglés)
Lea el caso: Law v. John Hanson Savings and Loan, Inc., et al., 42 Md. App. 505 (Tribunal de Apelaciones Especiales 1979) (en inglés)
Intervención por parte de una persona interesada
Generalmente, la consideración de una moción de intervención por parte de un tribunal es un proceso de dos pasos.
- Paso 1: ¿La parte tiene derecho a intervenir?
- Paso 2: Si la parte tiene derecho a intervenir, el tribunal considerará entonces el fondo de la moción de intervención.
Intervención de derecho: una persona puede intervenir en una acción cuando:
- Tiene un derecho incondicional a intervenir como cuestión de derecho.
- Alega un interés relacionado con el bien o la transacción que es objeto de la acción, y la persona está situada de tal manera que la disposición de la acción puede, en la práctica, perjudicar o impedir la capacidad de proteger ese interés, a menos que esté adecuadamente representada por las partes existentes.
Al determinar la adecuación de la representación, el tribunal debe tener en cuenta si el posible interviniente tiene un interés que proteger que requiera intervención y que dicho interés no esté de otro modo adecuadamente protegido en el procedimiento.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(a) (en inglés)
Lea los casos: Citizens Coordinating Comm. on Friendship Heights, Inc. v. TKU Assocs., 276 Md. 705 (Tribunal de Apelaciones 1976) (en inglés)
Los intereses del solicitante de la intervención deben clasificarse inicialmente como adversos, similares o idénticos a los de cada una de las partes existentes. A continuación, el tribunal debe aplicar la siguiente prueba de «análisis de intereses» para determinar si se debe aplicar el requisito de falta de representación adecuada.
- Si el interés del posible interviniente no está representado o defendido en ningún grado por una parte existente o si todas las partes existentes tienen intereses que son adversos a los del interviniente propuesto, entonces el interés del interviniente no está representado por las partes existentes, y el tribunal debe permitir la intervención.
- Si el interés del posible interviniente es similar, pero no idéntico al de una parte existente, entonces el tribunal normalmente permitirá la intervención, a menos que esté claro que otra parte brindará la representación adecuada.
- Si los intereses del posible interviniente son idénticos a los de una parte existente o si la ley exige que una parte existente represente los intereses del posible interviniente, deberá demostrarse, de manera convincente, por qué las partes existentes no brindan una representación adecuada.
Lea los casos: Maryland Radiological Soc’y, Inc. v. Health Servs. Cost Review Comm’n, 285 Md. 383 (Tribunal de Apelaciones 1979) (en inglés)
Intervención permisiva: se puede permitir que una persona intervenga en una acción cuando la reclamación o la defensa de la persona tenga una cuestión de derecho o de hecho en común con la acción.
Se puede permitir que una entidad gubernamental intervenga en una acción cuando:
- La validez de una disposición constitucional, disposición del estatuto, ley, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo que afecte a la parte móvil se cuestione en la acción.
- Una de las partes de una acción se basa, por motivos de reclamación o defensa, en dicha disposición constitucional, disposición del estatuto, ley, ordenanza, reglamento, orden ejecutiva, requisito o acuerdo. En el ejercicio de su discreción, el tribunal considerará si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes originales.
El tribunal debe tener en cuenta si la intervención retrasará o perjudicará indebidamente la adjudicación de los derechos de las partes existentes.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-214(b) (en inglés)
Ocasionalmente, una persona que no haya sido designada por la ley como persona interesada puede objetar la necesidad de un tutor y alegar que la persona con presunta discapacidad todavía tiene capacidad para tomar o comunicar decisiones responsables en relación con su cuidado, y que aún puede gestionar sus asuntos de manera eficaz. Sin embargo, con mayor frecuencia, alguien puede intervenir para defender su designación como representante de atención médica o poder durable, eliminando así la necesidad de un tutor. La ley de Maryland excluye la designación de un tutor de la persona cuando existe una alternativa menos restrictiva a dicha designación.
Aunque no existe un requisito similar para la designación de un tutor de los bienes, un apoderado debidamente designado por la presunta persona con discapacidad en un poder válido y durable puede intervenir para hacer valer sus derechos a gestionar los asuntos de la persona con presunta discapacidad sin necesidad de que se designe un tutor. Sin embargo, a diferencia de un representante de atención médica, un apoderado no es una persona interesada por estatuto en una tutela. Por lo tanto, si el apoderado no se ajusta a otra definición de persona interesada, deberá presentar una moción para intervenir en la tutela.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos, § 13-705 (en inglés)
Solicitud de comparecencia de un médico o psicólogo
Las personas interesadas pueden solicitar que el médico o psicólogo que preparó los certificados comparezca en el juicio. Una persona interesada no está obligada a presentar una objeción a la petición de tutela para solicitar la comparecencia del médico o psicólogo.