Según la ley de Maryland, ciertos comportamientos sexuales están prohibidos únicamente según la edad de las personas. La ley de Maryland considera prohibidas estas conductas sexuales, independientemente de que exista consentimiento.
En general, una persona puede ser condenada si la víctima es menor de 16 años y hay una diferencia de edad de 4 años entre la víctima y la otra persona. La ley tiene requisitos más estrictos para las personas en una posición de autoridad, como un maestro.
Para simplificar, la siguiente tabla solo considera las relaciones sexuales vaginales y solo los casos más simples. Los delitos relacionados con el “acto sexual” y el “contacto sexual” se enumeran debajo de la tabla. Los delitos y las sanciones pueden ser más severos si la víctima no dio su consentimiento o si la víctima tenía deterioro cognitivo, indefensión física, incapacidad mental o en otros casos específicos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-301 - 15
Edad de consentimiento en Maryland | |||||||||||
Edad de la víctima | Edad de la pareja (demandado) | ||||||||||
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21+ | ||
12 | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | |
13 | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | Violación en segundo grado | |
14 | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Delito sexual de cuarto grado | Delito sexual de cuarto grado | Delito sexual de cuarto grado | Delito sexual de tercer grado | |
15 | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Delito sexual de cuarto grado | Delito sexual de cuarto grado | Delito sexual de tercer grado | |
16+ | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* | Sin crimen* |
*según la edad
Coito vaginal
Ver definición legal en Código de Maryland, Ley Penal 3-301(g).
- Víctima menor de 14 años, Acusado 4 o más años mayor que la víctima
- Cargo penal: violación en segundo grado (delito grave)
- Posible sentencia: hasta 20 años de prisión
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-304
- Víctima de 14 a 15 años, Acusado de 21 años o más
- Cargo penal: delito sexual en tercer grado (delito grave)
- Posible sentencia: hasta 10 años de prisión
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-307
- Víctima de 14 a 15 años, Acusado 4 años mayor que la víctima, pero menor de 21 años
- Cargo penal: delito sexual en cuarto grado (delito menor)
- Posible sentencia: Hasta 1 año de prisión y multa de hasta $1,000
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-308
acto sexual
Incluye sexo oral y anal, ver definición legal en Código de Maryland, Ley Penal 3-301(d).
- Víctima menor de 14 años, acusado cuatro años mayor que la víctima
- Cargo penal: delito sexual en segundo grado (delito grave)
- Posible sentencia: hasta 20 años de prisión
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-304
- Víctima de 14 a 15 años, Acusado de 21 años o más
- Cargo penal: delito sexual en tercer grado (delito grave)
- Posible sentencia: hasta 10 años de prisión
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-307
- Víctima de 14 a 15 años, acusado cuatro años mayor que la víctima, pero menor de 21 años
- Cargo penal: delito sexual en cuarto grado (delito menor)
- Posible sentencia: Hasta 1 año de prisión y multa de hasta $1,000
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-308
Contacto sexual
Tocar intencionalmente áreas íntimas para placer sexual o abuso, consulte la definición legal en Código de Maryland, Ley Penal 3-301(e).
- Víctima menor de 14 años, acusado cuatro años mayor que la víctima
- Cargo penal: delito sexual en tercer grado (delito grave)
- Posible sentencia: hasta 10 años de prisión
- Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-307
Posición de autoridad
Una persona en una posición de autoridad que participe en un acto sexual, contacto sexual o coito vaginal con un menor puede ser culpable de delito sexual en cuarto grado. La ley define a una persona en una posición de autoridad como una persona que:
- Tener al menos 21 años de edad y trabajar o ser voluntario en una escuela pública o privada (preescolar, primaria, secundaria o preparatoria), o
- tener al menos 22 años de edad y trabajar o ser voluntario en un programa diseñado para menores, y
- ejerce supervisión sobre, o trabaja o interactúa con, uno o más menores que asisten a la escuela o participan en el programa.
La ley define programas como:
- Entrenamiento o instrucción de deportes, música, danza, arte o artes marciales.
- Tutoría o enriquecimiento académico
- Guardería o guardería después de la escuela
- Scouting
- Campamento diurno o nocturno
- Cualquier unidad de gobierno local, estatal o federal.
Estos programas pueden ser proporcionados por un individuo, una empresa, una institución religiosa o una organización que brinde servicios o actividades a menores.
Para que se aplique esta ley, la víctima menor de edad debe estar inscrita en la escuela o programa en el momento del contacto sexual. Si la persona que ocupa un puesto de autoridad trabaja para una escuela o es voluntaria en ella, se la puede encontrar culpable independientemente de la diferencia de edad entre ella y la víctima. Si la persona trabaja para un programa o es voluntaria en él, se la puede encontrar culpable si hay una diferencia de edad de al menos 6 años entre ella y la víctima.
Lea la Ley: Código de Maryland, Ley Penal 3-308
Violencia sexual
La tabla anterior solo analiza los actos sexuales que están prohibidos en función de la edad, independientemente del consentimiento. Los actos sexuales también pueden estar prohibidos si no fueron consentidos, fueron coaccionados o forzados, independientemente de la edad.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho penal § 3-303, § 3-304, § 3-307, § 3-308
Los adolescentes y la violencia en el noviazgo
La violencia en el noviazgo entre adolescentes implica conductas abusivas en una relación romántica o íntima entre adolescentes. Puede adoptar muchas formas, entre ellas:
- Abuso físico:Golpes, bofetadas u otros daños físicos.
- Abuso emocional:Manipulación, amenazas o insultos para minar la autoestima.
- Abuso sexual:Coerción o actividad sexual forzada sin consentimiento.
- El abuso financiero:Hacerse cargo de las finanzas de una persona para mantener el control sobre ellas.
- Abuso digital:Usar la tecnología para acosar, acechar o controlar a una pareja.
Obtenga más información sobre la violencia en el noviazgo entre adolescentes.