Temas de esta página
- ¿Dónde presentar su apelación?
- Aviso de apelación
- Tarifas de presentación
- Paralización de procedimientos
- Grabar
- Cómo presentar su apelación ante el Tribunal de Circuito
- Desestimación de una apelación
- Apelación de la decisión del tribunal de circuito
El Tribunal de Huérfanos es el tribunal de sucesiones de Maryland. La mayoría de las personas se encuentran con el tribunal en función de su jurisdicción sobre la administración de sucesiones. No obstante, el tribunal también preside otras materias específicas, como la tutela de los bienes de los menores.
Si no está de acuerdo con las decisiones del Tribunal de Huérfanos, puede tener derecho a apelar. Una apelación es el proceso legal en el que solicita a un tribunal superior que revise una decisión tomada en el tribunal inferior. Más información sobre apelaciones.
¿Dónde presentar su apelación?
Si está apelando una decisión del Tribunal de Huérfanos, puede apelar ante el tribunal de circuito del mismo condado O ante el Tribunal de Apelaciones Especiales. EXCEPTO, si se encuentra en el condado de Harford o el condado de Montgomery, su única opción es apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales.
Este artículo aborda la apelación de una decisión del Tribunal de Huérfanos ante el tribunal de circuito. Si está buscando información sobre cómo apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales, obtenga más información sobre ese tema aquí.
Lea la regla: Md. Norma 7-501
Aviso de apelación
El primer paso es notificar al Registro de Testamentos. Si presenta una apelación en el tribunal de circuito, debe presentar la notificación de apelación en el Registro de testamentos dentro de los 30 días posteriores a la entrada de la sentencia u orden contra la cual está apelando.
Si una de las partes presenta un aviso de apelación a tiempo, cualquier otra parte puede presentar un aviso de apelación dentro de los 10 días posteriores a la fecha en que se entregó el primer aviso de apelación o dentro de los 30 días posteriores a la publicación de la sentencia u orden de en que se presenta la apelación, lo que ocurra más tarde.
Lea las reglas: Md. Regla 7-502; Regla 7-503
Tarifas de presentación
Si elige apelar su caso y cree que no puede pagar los costos de presentar una apelación, puede solicitar una exención del requisito de que estos costos se paguen por adelantado.
Recuerde, si se aprueba su solicitud, la exención solo elimina el requisito de pagar los costos de presentar una apelación por adelantado. Es posible que aún tenga que pagar las tasas judiciales al final de la apelación, a menos que el tribunal ordene a la otra parte que pague dichas tasas y costos. Tenga en cuenta que existe un proceso para solicitar al tribunal una exención final de los costos al final del caso. Obtenga más información sobre las exenciones de tarifas de presentación.
Suspensión de procedimientos
Una suspensión de los procedimientos detiene el progreso legal del caso en el Tribunal de Huérfanos. Generalmente, una apelación del Tribunal de Huérfanos suspende todos los procedimientos en el Tribunal de Huérfanos relacionados con el asunto que se ha apelado. Sin embargo, no suspende ningún procedimiento en el Tribunal de Huérfanos que no se refiera a la cuestión apelada, si el Tribunal de Huérfanos puede disponer que se ajuste a la decisión del tribunal de apelación. Hay excepciones. Por ejemplo, una apelación de la decisión final de un tribunal de huérfanos que retira a un representante personal no suspende una orden que nombra un representante personal sucesor o un administrador especial.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 12-701
Registro
El Registro de Testamentos debe transmitir el registro al tribunal de circuito dentro de los 60 días posteriores a la fecha de presentación del primer aviso de apelación. Si bien el Registro de testamentos transmitirá el registro, es su responsabilidad asegurarse de que se realice a tiempo. Si necesita más tiempo, puede solicitar más tiempo al tribunal de circuito presentando una moción ante el tribunal de circuito. Hay una tarifa para preparar y transmitir el registro. A menos que el tribunal haya otorgado una exención de pago anticipado, la persona que apela el caso (el "apelante") es responsable de los costos de preparación del expediente. Tenga en cuenta que si no paga esta tarifa, corre el riesgo de que el Tribunal anule su notificación de apelación.
El registro de apelaciones incluye una copia certificada de las anotaciones en el expediente de los procedimientos patrimoniales y todos los documentos originales (o una copia certificada) presentados en el Tribunal de Huérfanos. Sin embargo, las partes pueden acordar excluir ciertos documentos y complementar el registro pagando y presentando una transcripción.
Si es posible, considere enviar una declaración acordada del caso. Esta declaración cubre cómo surgieron y se decidieron las cuestiones planteadas para la apelación, así como cualquier hecho o alegato que sea necesario para decidir la cuestión de la apelación. Si las partes pueden ponerse de acuerdo sobre esta declaración, entonces pueden firmar y, previa aprobación del Tribunal de Huérfanos, archivar la declaración en el Registro de Testamentos. En este escenario, el expediente de apelación consistiría en la declaración del caso, la sentencia u orden de la cual se toma la apelación y cualquier opinión del Tribunal de Huérfanos. Dicho esto, el tribunal de circuito aún puede ordenar al Registro de Testamentos que transmita todo o parte del saldo del registro en el Tribunal de Huérfanos como complemento del registro de apelación.
Lea la regla: Md. Regla 7-505; 6-464
Presentación de su apelación ante el Tribunal de Circuito
Si apela una decisión del Tribunal de Huérfanos ante el tribunal de circuito, la apelación se escucha de novo. Esto significa que el tribunal de circuito no considerará el juicio en el Tribunal de Huérfanos y usted presentará su caso nuevamente. Al presentar su caso, debe seguir las reglas del tribunal de circuito. Sin embargo, en lo que se refiere a la forma y suficiente de las alegaciones en el expediente de apelación, éstas se rigen por las reglas de los tribunales de huérfanos. Obtenga más información sobre cómo presentar su caso.
Lea la regla: Md. Regla 7-508; 7-504
Desestimar una apelación
Antes de llegar a la audiencia, es posible que el tribunal de circuito desestime su apelación. Desestimar una apelación significa que el caso de apelación ha terminado y no procederá. El tribunal de circuito no toma ninguna decisión sobre las cuestiones planteadas en la apelación.
El tribunal de circuito puede desestimar una apelación si:
-
la apelación no está permitida por ley;
-
no presentó correctamente un Aviso de Apelación ante el Registro de Testamentos dentro del plazo requerido;
-
el registro no se transmitió a tiempo, a menos que la falta de transmisión se deba a la acción/omisión de un juez, el Registrador de Testamentos, un secretario del tribunal o el apelado (la persona contra la cual se presenta la apelación );
-
retiró la apelación;
-
no se presentó a un procedimiento; o
-
el caso se ha vuelto discutible (discutible significa que cualquier otro procedimiento no tendrá efecto sobre la pregunta en apelación).
Lea la regla: Md. Norma 7-507
Apelación de la decisión del tribunal de circuito
Si no está de acuerdo con la decisión del tribunal de circuito, es posible que tenga la opción de apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales. Obtenga más información sobre cómo presentar una apelación en el Tribunal de Apelaciones Especiales.
Lea el caso: Carrick v. Henley, 44 Md. App. 124 (Corte de Apelaciones Especiales, 1979)