En la ciudad de Baltimore, para todos los arrendamientos residenciales (orales o escritos), se da a entender que el propietario acuerda y garantiza que la vivienda es apta para la habitación humana.
- Vivienda significa una estructura o parte de una estructura que se utiliza o está destinada a ser utilizada como hogar o residencia por una persona o por dos o más personas que mantienen un hogar común.
- Apto para habitación humana significa que la vivienda no contiene condiciones que pongan en peligro la vida, la salud y la seguridad de los inquilinos, incluidas, entre otras, plagas de alimañas o roedores, falta de saneamiento, falta de calefacción, falta de agua corriente o falta de de electricidad.
En los primeros 30 días de ocupación, SI
- la vivienda no es apta para habitación humana, Y
- el arrendador tiene conocimiento de las condiciones de la propiedad que constituyen el incumplimiento de la garantía de habitabilidad,
ENTONCES, un inquilino puede ejercer cualquier recurso disponible por ley. El inquilino también puede ejercer los siguientes recursos dentro de los 30 días posteriores a la ocupación:
- una acción o procedimiento por incumplimiento de contrato o garantía (en la acción, el inquilino puede solicitar al tribunal que rescinda el contrato, es decir, declarar el contrato nulo y puede solicitar otras soluciones);
- rescisión del contrato, incluida la devolución de todos los depósitos y el dinero del alquiler durante el período de incumplimiento (la rescisión significa que el contrato se considera nulo y sin efecto).
El arrendador deberá recibir aviso de las condiciones que constituyen el incumplimiento de la garantía de habitabilidad por alguno de los siguientes medios:
- un aviso de infracción del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario o cualquier otra agencia municipal o gubernamental o
- una carta del inquilino o del agente del inquilino al propietario por correo certificado o
- aviso real de las condiciones.
Si, de mala fe, el inquilino o un familiar del inquilino, invitado o agente ha negado la entrada al propietario o al agente del propietario de modo que el propietario no ha podido hacer las reparaciones, entonces el inquilino es responsable de los honorarios del abogado del propietario y los costos judiciales. . Asimismo, si el inquilino o un familiar del inquilino, invitado o agente causaron las condiciones que se alega existen, entonces el inquilino es responsable del costo de las reparaciones.
No se puede renunciar a lo dispuesto en este apartado.
Lea la Ley: Leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore § 9-14.1
Después de los primeros 30 días de ocupación., la garantía implícita de idoneidad para la habitación humana continúa. Sin embargo, la definición de apto para habitación humana es algo diferente. Ahora, apto para habitación humana significa que las instalaciones no deben tener "cualquier condición que ponga en peligro la vida, la salud y la seguridad de los inquilinos, incluyendo plagas de alimañas o roedores en dos o más unidades, falta de saneamiento, falta de calefacción, falta de agua corriente, o falta de electricidad, excepto cuando el inquilino sea responsable del pago de los cargos de agua y electricidad y cuando la falta de agua o electricidad sea el resultado directo del incumplimiento por parte del inquilino de pagar los cargos de agua y electricidad."
Después de los primeros 30 días de ocupación, si la vivienda de un inquilino deja de ser apta para la habitación humana, el inquilino puede entablar una acción por incumplimiento de la garantía de habitabilidad o plantear el incumplimiento de la garantía como defensa en una acción del propietario por expulsión sumaria o angustia. (acciones en las que el arrendador busca sentencia por falta de pago de alquiler) SI:
- el arrendador tiene conocimiento de las condiciones que constituyen el incumplimiento de la garantía; y
- el arrendador tiene un tiempo razonable después de la notificación “para restaurar una vivienda a un estado apto para habitación humana si el arrendador realiza el trabajo de restauración con diligencia y sin demora culpable”.
Si el propietario y el inquilino disputan qué constituye un plazo razonable, el tribunal decidirá qué es razonable. Existe una presunción refutable de que no es razonable que un propietario tarde más de 30 días en restaurar la vivienda a un estado apto para la habitación humana. Una presunción refutable es que corresponde al arrendador demostrar que más de 30 días es razonable. Al finalizar las reparaciones, el propietario debe notificar por escrito al inquilino o al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
El tribunal puede otorgar daños y perjuicios al inquilino retroactivamente a la fecha en que el propietario tuvo conocimiento real del incumplimiento de la garantía. Los daños serán “el monto del alquiler pagado o adeudado por el inquilino durante el tiempo del incumplimiento menos el valor razonable del alquiler de la vivienda en su condición de deterioro.
Si las condiciones son causadas por el inquilino, un miembro de su familia o un visitante, entonces el inquilino es responsable del costo de las reparaciones. El costo se cobrará como alquiler. Por lo tanto, el arrendador podrá reclamar el pago de las reparaciones en una acción de expulsión sumaria o acción de auxilio.
Lea la Ley: Leyes locales públicas de la ciudad de Baltimore § 9-14.2