Temas de esta página
- ¿Qué es el acoso escolar?
- ¿Qué hacer si me acosan?
- ¿Puedo defenderme si alguien me acosa?
- Ley de Gracia
¿Qué es el acoso escolar?
La intimidación ocurre cuando otro estudiante te acosa o intimida de manera intencional y repetida. La intimidación puede ser una conducta verbal, física, escrita o electrónica. La intimidación incluye amenazas y comentarios desagradables, así como acciones físicas como empujar o golpear, conducta escrita y daños a su propiedad. El acoso también incluye la comunicación electrónica (por ejemplo, teléfono, teléfono celular, computadora, redes sociales). Esto a menudo se conoce como "acoso cibernético".
Se considera intimidación si las palabras o acciones del otro estudiante impiden que te vaya bien en la escuela o que disfrutes de las actividades extracurriculares, o si la conducta interfiere sustancialmente con tu bienestar físico o psicológico. La intimidación es una conducta que ocurre en la propiedad escolar, en una actividad o evento escolar, o en un autobús escolar. La conducta que ocurre en otros lugares también se considera intimidación si interrumpe sustancialmente el funcionamiento ordenado de una escuela.
La página sobre prevención del acoso del Departamento de Educación del Estado de Maryland brinda la siguiente información:
Bullying se refiere a conductas que:
- Afecta negativamente la capacidad del estudiante para participar o beneficiarse de los programas o actividades educativas de la escuela;
- Es el resultado de acciones negativas repetidas (comportamiento intencional y agresivo) por parte de uno o más estudiantes a lo largo del tiempo; y
- Ocurre en una relación en la que hay un desequilibrio de poder.
Un estudiante es acosado cuando él o ella percibe o realmente experimenta incomodidad con cuestiones de identidad en cuanto a raza, color, origen nacional, género, discapacidad, orientación sexual, religión u otras características de identificación, y cuya capacidad de participar y beneficiarse de los programas o actividades educativas de la escuela se vea afectada negativamente. El acoso causa daño debido a una conducta discriminatoria generalizada o grave.
Un estudiante es acosado cuando él o ella está expuesto repetidamente y con el tiempo a acciones negativas intencionales por parte de uno o más estudiantes, y cuya capacidad para participar y beneficiarse de los programas educativos de la escuela o actividades se ve afectada negativamente. La intimidación causa daño por conductas negativas repetidas en una relación con un desequilibrio de poder.
Lea la ley: Código de Maryland, Educación §§ 7-424, 7-424.1, 7-424.3; Derecho penal §§ 3- 607, 3-805
Lea el reglamento: Reglamentos del Código de Maryland 13A.01.04.03
¿Qué hacer si estoy siendo intimidado?
Si estás siendo acosado, debes:
- Cuéntale a uno de tus padres, a un maestro, a un consejero o a alguien que pueda ayudarte.
- Trate de no mostrar enojo o miedo.
- Calmadamente dígale al estudiante que se detenga.
- Aléjate.
- Trate de evitar situaciones en las que es probable que ocurra el acoso escolar.
¿Cómo puedes ayudar a otra persona que está siendo acosada?
- Si te sientes seguro, dile al acosador que se detenga.
- No fomentes la intimidación.
- Sé un amigo del estudiante que está siendo acosado.
- Cuéntale a uno de tus padres, a un maestro, a un consejero o a alguien que pueda ayudarte.
- Anime al estudiante que está siendo acosado a que le cuente a un adulto.
¿Puedo defenderme si alguien me acosa?
Si devuelves el golpe, podrías ser culpable de agredir al acosador. Aunque en la corte podrías decir que fue en defensa propia, eso es algo que tendrías que discutir con un abogado. El agresor podría ser culpable de agredirte si te golpea o si tienes miedo de que esté listo para golpearte. Intenta alejarte de las personas que quieren hacerte daño.
Conclusión: si estás siendo acosado, cuéntaselo a tus padres, a las autoridades escolares o a la policía.
Ley de Gracia
La Ley de Grace prohíbe que una persona se involucre maliciosamente en una conducta, a través del uso de comunicaciones electrónicas, que alarme o moleste gravemente a otra persona:
- con la intención de acosar, alarmar o molestar a la otra persona;
- después de recibir una advertencia razonable o una solicitud para detenerse; Y
- sin un propósito legal.
Comunicaciones
“Comunicación electrónica” significa el acto de transmitir cualquier información, dato, escrito, imagen o comunicación mediante el uso de una computadora o cualquier otro medio electrónico, incluido el correo electrónico, la mensajería instantánea, sitios web, redes sociales, llamadas en red, fax o cualquier otra herramienta de comunicación basada en Internet.
Una persona no puede enviar maliciosamente una comunicación electrónica si:
- la comunicación electrónica es parte de una serie de comunicaciones y tiene el efecto de
- (1) intimidar o acosar a un menor y
- (2) causar lesiones físicas o angustia emocional grave a un menor; Y
- la persona que participa en la comunicación electrónica tiene la intención de
- (1) intimidar o acosar al menor y
- (2) causar lesiones físicas o angustia emocional grave al menor.
- en el caso de un solo acto significativo, la comunicación:
- se realiza después de recibir una advertencia razonable o una solicitud de suspensión;
- se envía con una expectativa razonable de que el destinatario compartiría la comunicación con un tercero; O
- conmociona la conciencia.
Conducta
“Conducta electrónica” significa el uso de una computadora o una red informática para:
- crear un perfil de redes sociales falso;
- hacerse pasar por otra persona, incluida una persona ficticia en una comunicación electrónica;
- difundir o animar a otros a difundir información relativa a la actividad sexual de un menor;
- difundir una imagen real o manipulada de un menor;
- involucrar o alentar a otros a participar en el uso repetido, continuo o sostenido de la comunicación electrónica para contactar a un menor;
- hacer una declaración para provocar que un tercero aceche o acose a un menor; o
- suscribir a un menor a un sitio web pornográfico.
Una persona no puede participar maliciosamente en una conducta electrónica si:
- tiene el efecto de
- (1) intimidar o acosar a un menor y
- (2) causar lesiones físicas o angustia emocional grave a un menor; Y
- la persona tiene la intención de
- (1) intimidar o acosar al menor y
- (2) causar lesiones físicas o angustia emocional grave al menor.
Una persona no puede usar un servicio informático interactivo para participar maliciosamente en un curso de conducta que inflige angustia emocional grave a un menor o hace que un menor tenga un temor razonable de muerte o lesiones corporales graves con la intención de:
- para matar, lesionar, acosar o causar angustia emocional grave al menor; O
- hacer que el menor tenga un temor razonable de muerte o lesiones corporales graves.
Suicidio: una persona no puede violar la ley de Grace con la intención de inducir a un menor a cometer suicidio.
Excepciones: con la excepción de participar en una actividad prohibida con la intención de inducir a un menor a cometer suicidio, existen excepciones para actividades pacíficas destinadas a expresar una opinión política o proporcionar información a otros o realizado con un fin lícito.
Castigo: un infractor es culpable de un delito menor y está sujeto a prisión de hasta 3 años y/o una multa de hasta $10,000. Sin embargo, un infractor con la intención de inducir a un menor a cometer suicidio es culpable de un delito menor y está sujeto a una pena de prisión de hasta 10 años y/o una multa de hasta $10,000.
Lea la ley: Md. Código, Ley Penal § 3-805