Ley actual
En Maryland, como en la mayoría de los estados, una persona puede demandar a su cónyuge. Esto incluye una demanda por incumplimiento de contrato o acción de agravio. La regla que permite a un cónyuge demandar por todas las acciones de agravio fue establecida por el Tribunal de Apelaciones de Maryland por jurisprudencia en Bozman v. Bozman, 376 Md. 461 (2003). La ley que permite a un cónyuge demandar por incumplimiento de contrato está en el estatuto. Una mujer casada puede demandar a su marido por incumplimiento de contrato, y un marido puede demandar a su esposa por incumplimiento de contrato. Lea la ley: Código familiar de MD § 4-204, 4-205
La historia de Maryland
En el pasado, Maryland solía limitar la capacidad de una persona para demandar a su cónyuge. La regla del derecho consuetudinario (jurisprudencia) que prohíbe demandar a un cónyuge se llamó inmunidad intermarital. La regla de inmunidad interspousal se basó en las tenencias de la corte que, por matrimonio, el esposo y la esposa se convierten en una persona legal. Lusby v. Lusby, 283 Md. 334 (1978).
Los Comentarios de Blackstone dieron los fundamentos de la doctrina:
"Por matrimonio, el esposo y la esposa son una persona de derecho: es decir,la mera existencia o la existencia legal de la mujer se suspende durante el matrimonio, o al menos se incorporan y consolidan en la del marido: bajo cuya ala, protección y refugio, ella lo realiza todo, y por lo tanto es llamada en nuestra ley: francés, feme-encubierta, foemina viro cooperativa, se dice que es barón encubierto, o bajo la protección e influencia de su esposo, su barón, o señor, y su condición durante su matrimonio se llama su cobertura. Según este principio, de una unión de personas en el matrimonio, dependen casi todos los derechos, deberes y discapacidades legales que cualquiera de ellos adquiere por matrimonio". Agrega, al discutir las consecuencias de esta unión de marido y mujer, "si la esposa resulta herida en su persona o en su propiedad, no puede emprender ninguna acción de reparación sin el consentimiento de su esposo, y en su nombre, así como el suyo propio: tampoco puede ser demandada sin que el marido sea demandado". Citado en el caso Bozman, en la página 469.
En el caso Bozman, el Tribunal de Apelaciones señaló que la doctrina de la inmunidad entre cónyuges era "un vestigio del pasado, cuyo tiempo ha llegado y ha pasado". Caso Bozman, en la página 497.