Temas en esta página:
- ¿Qué se entiende por Niños que Necesitan Supervisión (CINS)?
- Pasos en un caso CINS
- Cuidado de Refugio
- Derechos durante un caso CINS
- Restitución
¿Qué se entiende por Niños que Necesitan Supervisión (CINS)?
Según la ley de Maryland, un "niño que necesita supervisión" se define como un niño que requiere orientación, tratamiento o rehabilitación basado en un comportamiento bajo una de las siguientes categorías:
- Debe ir legalmente a la escuela, pero habitualmente no lo hace, o
- Regularmente no puede ser controlado por los padres, tutores o custodios del niño, o
- Actúa de una manera que es peligrosa para sí mismo o para los demás, o
- Ha cometido un delito aplicable sólo a los niños.
Se determina que los niños que necesitan supervisión han cometido delitos específicos de menores. Los delitos específicos de menores incluyen actos como ausentismo escolar, huir de casa, violar las leyes de toque de queda, representar un peligro para ellos mismos o para otros, desobediencia y comportamiento ingobernable.
Los delitos específicos de menores son delitos que, si los cometieran adultos, no serían delitos. Como tales, estos casos son diferentes de los casos de delincuencia juvenil. Los casos de delincuencia juvenil involucran a niños que han cometido delitos que se considerarían delitos si los cometieran adultos. Obtenga más información sobre la delincuencia juvenil.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-01(e)
Pasos en un caso CINS
Queja o Citación:
Un caso CINS comienza cuando se presenta una queja o citación que involucra al niño ante el Departamento de Servicios Juveniles (DJS). Una queja CINS generalmente proviene de una persona o agencia y alega que el niño ha cometido delitos específicos de menores. Una citación proviene de un oficial de policía.
Consulta de admisión
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción de una queja o citación, un funcionario de admisión de DJS debe realizar una investigación para determinar si el tribunal de menores es la jurisdicción adecuada y si la acción judicial redunda en el mejor interés del público y del niño. El oficial de admisión revisará la queja de CINS y puede programar una reunión con el joven y sus padres, tutores o custodios para discutir las intervenciones y servicios apropiados para abordar el problema subyacente.
Al concluir la investigación, el oficial de admisión podrá:
- Rechace la queja CINS.
- DJS aún puede derivar al joven a los servicios según corresponda;
- Resolver la queja y derivar al joven a los servicios apropiados;
- Celebrar un Acuerdo de supervisión previa al tribunal en el que el joven y la familia aceptan ciertas condiciones, incluida la participación en servicios de tratamiento, sin participación del tribunal;
- Presentar una petición ante el tribunal de menores si las intervenciones comunitarias han fallado y el servicio más apropiado solo está disponible a través del tribunal de menores.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales. § 3-8A-10
Petición
Si el funcionario de admisión determina que se necesita intervención judicial, el funcionario presentará una petición CINS en el tribunal del condado en el que reside el niño. La petición debe presentar, en lenguaje claro y sencillo, los hechos que constituyen la supuesta necesidad de supervisión. La petición debe incluir fechas de los presuntos actos y cualquier ley supuestamente violada por el niño. Los testigos que serán llamados a declarar en apoyo de la petición también serán nombrados en la petición.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-08, 3-8A-13, 3-8A-18
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-502(h)
Audiencia Adjudicativa:
Si el oficial de admisión del DJS decide presentar una petición ante el tribunal. el tribunal celebrará una audiencia para decidir si los hechos alegados en la petición son ciertos. Esta audiencia, conocida como audiencia de adjudicación, debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la petición. En la audiencia, ambas partes pueden presentar pruebas y testigos.
En los casos CINS, la agencia gubernamental que presenta evidencia para respaldar la petición solo necesita demostrar que es más probable que los hechos alegados en la petición sean ciertos. (Este estándar de prueba se llama estándar de “preponderancia de la evidencia” y es común en casos civiles). La agencia no necesita probar los hechos “más allá de una duda razonable” (el estándar penal habitual que se utiliza en casos de delincuencia juvenil). ).
En un caso de delincuencia, un niño puede hacer valer el derecho de la Quinta Enmienda a hablar o a permanecer en silencio, y este silencio no puede ser reprochado al niño, pero en los casos de Niño que Necesita Supervisión, la Quinta Enmienda no se aplica y el niño puede estar obligado a hablar.
Después de que ambas partes hayan presentado pruebas y testigos, el juez determinará si las alegaciones de la petición han sido probadas y emitirá una orden. El auto indicará si las alegaciones han sido probadas y los fundamentos en que se basa la decisión del juez.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-18.
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-502(q)
Audiencia y orden de disposición
Si el tribunal decide que los hechos de la petición son ciertos, celebrará una “audiencia de disposición” para determinar qué acción debe tomar el tribunal. La audiencia de disposición podrá celebrarse el mismo día de la audiencia de adjudicación. En esta etapa, el juez determina qué tipo de servicios de orientación, tratamiento o rehabilitación beneficiarían al niño y abordarían sus necesidades. El tribunal podrá determinar que:
- el niño necesita supervisión formal por parte de DJS,
- el niño necesita supervisión informal por parte del DJS durante un tiempo limitado (llamado “ajuste informal”), o
- no es necesaria ninguna acción.
Si se considera necesaria una supervisión formal o informal, el tribunal podrá:
- poner al niño en libertad condicional o bajo supervisión en su propio hogar, bajo la custodia o tutela de un familiar u otra persona apta, o en detención comunitaria;
- comprometer al niño a la custodia o tutela del DJS u otra agencia; o
- ordenar al niño o a sus padres, tutores o custodios participar en servicios de rehabilitación que sean lo mejor para el niño y la familia.
El niño y su familia generalmente están conectados con un administrador de casos local que coordinará estos servicios.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-10, 3-8A-19y 3-8A-22
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-502(s)
Cuidado de Refugio
Un niño supuestamente CINS no puede ser detenido ni internado en un centro estatal de salud mental. Un CINS puede ser ubicado en un refugio (un grupo comunitario no seguro o un hogar de crianza) o en un hogar privado o en un centro de refugio aprobado por el tribunal.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-15
Lea la regla: Md. Reglas, 11-502(f), 11 - 406
Derechos durante un caso CINS
Cuando se presenta una petición ante un tribunal de menores alegando que un niño necesita supervisión, el niño tiene derecho a la asistencia de un abogado. En un caso CINS, un niño tiene derecho a llamar a testigos en su nombre y a interrogar a los testigos. Incluso si un niño no tiene la intención de impugnar ninguna alegación en la petición, su abogado es valioso para ayudar a presentar el material y obtener una disposición más favorable.
Si, en cualquier momento durante los procedimientos CINS, el tribunal determina que los derechos de un niño requieren representación independiente, el tribunal puede nombrar un abogado o defensor para representar los intereses del niño.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-20, 3-8A-32
Lea la regla: Md. Reglas, 11 - 404, 11 - 502
Restitución
La restitución no está disponible en un caso de Niño que necesita supervisión, pero el tribunal puede emitir una orden que controle la conducta, es decir, ordenar a los padres que participen en asesoramiento; La violación de la orden puede ser castigada con desacato.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-26 y 3-8A-28
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