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¿Quiénes deben asistir a la escuela?
La ley de Maryland requiere que todos los niños de entre 5 y 18 que viven en Maryland asistan a la escuela.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)
Jardín de infantes
Todo niño debe asistir al jardín de infantes antes de ingresar al primer grado.
Exención: Un niño puede estar exento del jardín de infantes si asiste a un centro de cuidado infantil autorizado de tiempo completo, un centro de cuidado infantil familiar registrado de tiempo completo o un programa de Head Start a tiempo parcial para niños de 5 años. El padre o tutor debe presentar una solicitud por escrito ante el sistema escolar local y verificar que el niño está inscrito.
Demoras: El jardín de infantes puede demorarse 1 año si el padre o tutor del niño presenta una solicitud por escrito al sistema escolar local en la que solicite un aplazamiento debido al nivel de madurez del niño.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)
Discapacidad mental, emocional o física
Un niño que tiene una discapacidad mental, emocional o física debe asistir a la escuela a menos que la condición del niño haga que la asistencia a la escuela sea perjudicial para el desarrollo del niño o si el niño puede causar un daño físico grave a otros.
Las autoridades escolares, con la recomendación por escrito de un médico con licencia o un psicólogo certificado o con licencia del Departamento de Educación del Estado, pueden proporcionar otra educación gratuita o permitir que el niño sea retirado de la escuela siempre que existan las condiciones anteriores. Si se retira a un niño de la escuela, la junta del condado debe llevar a cabo las disposiciones necesarias para la educación del niño.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)
Excepciones
Todo niño menor de 18 años debe asistir a la escuela a menos que el niño:
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tenga un diploma de escuela secundaria o de prueba general de desarrollo educativo (GED, en inglés);
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tenga una discapacidad y haya completado los requisitos para un certificado de finalización de la escuela secundaria de Maryland;
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esté recibiendo instrucción regular y completa durante el año escolar en los estudios que generalmente se enseñan en las escuelas públicas a niños de la misma edad (educación en el hogar, escuela no pública);
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haya terminado de recibir instrucción regular y completa durante el año escolar en los estudios que generalmente se enseñan en las escuelas públicas a los niños de la misma edad;
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esté gravemente enfermo y requiera instrucción en el hogar o en el hospital;
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esté casado;
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esté en el servicio militar;
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sea enviado por orden judicial a una institución sin un programa educativo;
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proporcione apoyo financiero a la familia del niño según lo documentado por un departamento local de servicios sociales;
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haya sido expulsado;
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esté embarazada o es padre/madre y esté inscrito/a en un programa educativo alternativo;
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asista a un programa educacional alternativo;
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asista a una escuela pública a tiempo parcial y asista a una escuela profesional privada, con el consentimiento oficial del tutor y la escuela ; o
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haya recibido una exención por parte del superintendente estatal.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)
¿Que sucederá si no envío a mi hijo a la escuela?
Quien tenga la custodia o el "cuidado y control" del niño es responsable de asegurarse de que el niño asista a la escuela. Si no lo hacen, se los podría multar o encarcelar. Obtenga información sobre el absentismo escolar en Maryland.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)
¿Qué es la ausencia legal?
Los funcionarios escolares pueden excusar las ausencias legales. La ley de Maryland establece las siguientes razones para una ausencia legal.
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Muerte en la familia inmediata: El sistema escolar local determinará qué relaciones constituyen la familia inmediata.
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Enfermedad del estudiante: El director o un trabajador de personal estudiantil requerirá que el padre o tutor entregue un certificado médico de un estudiante que se ausenta constantemente por enfermedad.
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Citación judicial.
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Condiciones climáticas peligrosas: Condiciones climáticas que pondrían en peligro la salud o la seguridad del estudiante cuando se transporta hacia la escuela y desde ella.
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Trabajo: Debe ser aprobado o patrocinado por la escuela, el sistema escolar local o el Departamento de Educación del Estado y aceptado por los funcionarios escolares como motivo para excusar al estudiante.
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Observancia de una festividad religiosa.
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Estado de emergencia.
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Suspensión.
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Falta de transporte autorizado: Esto no incluye a los estudiantes a los que se les negó el transporte autorizado por razones disciplinarias.
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Otra emergencia o conjunto de circunstancias que, a juicio del superintendente o su designado, constituyan una causa buena y suficiente para la ausencia de la escuela.
Lea la regulación: COMAR 13A.08.01.03
Cada sistema escolar local debe desarrollar una política de asistencia de los estudiantes, y cada distrito escolar individual puede incluir criterios específicos para las ausencias ilegales en las políticas de asistencia. Asegúrese de verificar las políticas del sistema escolar.
¿Cuánto tiempo debe asistir a la escuela el estudiante cada año?
La ley exige que las escuelas estén abiertas durante al menos tres horas cada día escolar, durante al menos 180 días escolares y durante al menos 1,080 horas escolares durante un período de 10 meses en cada año escolar.
La junta de educación local establecerá las fechas de inicio y finalización de las escuelas públicas del condado. Consulte el sitio web de su sistema escolar para obtener calendarios y más información.
Lea la Ley: Código de Md., Educación § 7–301 (Md. Code, Education § 7–301)