Hay muchas razones por las que desea cambiar el nombre en un certificado de nacimiento. Hay reglas para cada tipo de cambio. Esto incluye cambiar de un nombre a otro, corregir un nombre mal deletreado, añadir un nombre faltante, o corregir la información de un padre.
Para corregir el nombre en un certificado de nacimiento, póngase en contacto con la División de Registro Civil del Departamento de Salud. Se puede presentar documentos a la División en persona o enviarlos por correo. La dirección y el número de teléfono de la División se encuentra en la red en http://dhmh.maryland.gov/vsa/SitePages/contact.aspx
Cambiar el nombre en el certificado a un nombre nuevo
Los padres pueden cambiar el nombre del hijo nacido en Maryland una vez en el primer año, sin orden judicial. Esto requiere una solicitud escrita de ambos padres indicados en el certificado de nacimiento, y una declaración jurada de ambos padres que son los padres verdaderos del niño y que hacen la solicitud por voluntad propia. La declaración jurada tiene que ser certificada ante un notario público. Un segundo cambio de nombre dentro de un año, o un cambio de nombre después de un año, requiere orden judicial.
Nombre mal deletreado
Si el nombre en un certificado de nacimiento está mal deletreado, no se necesita una orden judicial para corregir el error. Se tiene que proporcionar los documentos (indicados a continuación) para mostrar la forma correcta de deletrear el nombre.
Nombre faltante
Si faltan los nombres y apellidos en el certificado de nacimiento, se pueden añadir sin orden judicial. Si falta el nombre, y el apellido en el registro es diferente del apellido que emplea la persona, cuando se añade el nombre se actualiza el apellido en el registro. Tiene que proporcionar los documentos requeridos (indicados a continuación) para mostrar el nombre que usa.
Documentos requeridos para corregir un nombre mal escrito o añadir un nombre faltante.
Para un niño menor de 7 años de edad, usted debe presentar uno o más de los siguientes documentos a la Administración de Estadísticas Vitales:
- Una carta notariada de un padre citando el nombre correcto;
- Una carta notariada del hospital citando el nombre correcto;
- Una carta notariada del asistente al nacimiento citando el nombre correcto;
- Un registro médico notariado de la oficina del doctor citando el nombre correcto.
Para una persona de 7 años de edad o más, usted debe presentar dos o más de los siguientes documentos citando el nombre correcto:
- Documento bautismal u otros registros de la iglesia;
- Póliza de seguro;
- Registro de hospital o clínica;
- Registro de nacimiento de la oficina del doctor;
- Registro preescolar o registro de la escuela primaria;
- Registro de la Biblia de la familia;
- Historial de empleo;
- Registro de servicio militar;
- Licencia de matrimonio;
- Registro del censo federal;
- Certificado de nacimiento del niño registro del estado civil;
- Registro de la Administración de Seguro Social de la solicitud original de la persona del registro del estado civil para un número de Seguro Social;
- Otros registros pertinentes que reciben la aprobación del Secretario y corroboran el nombre de la persona del registro vital.
El Departamento solo accederá en corregir el registro si está satisfecho de que los documentos presentados demuestran el nombre de la persona. El Departamento puede requerir documentos adicionales. Los registros bautismales y de la iglesia tienen requisitos adicionales.
Enmendar o corregir información de los padres
También se puede corregir la información de los padres en un certificado de nacimiento sin orden de tribunal. Al menos dos de los documentos siguientes deben ser presentados:
- Certificado de nacimiento del padre;
- Registro bautismal del padre u otros registros de la iglesia;
- Registros preescolares o de la escuela primaria del padre;
- Otros registros pertinentes que tienen la aprobación del Secretario y corroboran los datos del padre.
El Departamento solo accederá en corregir el registro si está satisfecho de que los documentos presentados demuestran los hechos necesarios. El Departamento puede requerir documentos adicionales. Registros bautismales y registros de la iglesia tienen requisitos adicionales.
Lea la ley: COMAR § 10.03.01.03, Md. Code, HEALTH - GENERAL §4-214(c)