“Cobradores de deudas” son agencias de cobro, abogados, acreedores cobrando para alguien más, y acreedores coleccionando bajo otro nombre así como otros. Los acreedores cobrando para ellos mimos no son “cobradores de deudas.”
Cobradores de deudas
Tanto leyes federales como estatales gobiernan los cobradores de deudas. Los cobradores de deudas incluye agencias de cobro, abogados, acreedores cobrando para alguien más, y acreedores cobrando bajo otro nombre y también al igual que otros. En virtud de la Ley de Prácticas Justas para el Cobro de Deudas (FDCPA), los acreedores que cobran para ellos mismos no son “cobradores de deudas.”
Definiciones
- Acreedor: La persona o la empresa a la cual usted le debe dinero.
- Cobradores de Deudas de Terceros: Las empresas contratadas para coleccionar deudas a favor de otra entidad, como un acreedor.
- Compradores de Deuda: Las empresas que pagan a acreedores a que compren carteras de deudas. Esto le podría dar al comprador de deuda posesión de la deuda y la capacidad de demandarle para recuperar el dinero.
Lea más sobre la FDCPA dándole AQUÍ (en inglés)
Bajo el Acta de Prácticas de Cobrar de Deuda Justa, los cobradores de deuda no pueden…
- Llamarle antes de las 8 a.m. o después de las 9 p.m.
- Llamar, escribir, o visitarle en su trabajo, si su empleador no lo permite.
- Contactarle mientras se verifica la deuda.
- Contactarle si usted le dice al colector por escrito que no lo contacte.
- Decirle a nadie más el por qué el colector quiere comunicarse con usted.
- Hacer trampa o amenazar con hacerle daño, usar malas palabras o llamar demasiado.
- Mentir sobre la deuda o de lo que sucede si usted no paga. Por ejemplo, no pueden decir que usted irá a la cárcel si no paga, o que le quitarán el cheque de su Seguro Social si usted no paga.
Lea la ley: Código de Estados Unidos Titulo 15, Cap. 41. Subcapítulo V
Bajo la ley de Maryland los cobradores de deudas no pueden…
- Utilizar o amenazar la fuerza o la violencia.
- Amenazar persecución penal, a menos que haya una violación de la ley penal.
- Divulgar o amenazar con divulgar información que afecta su reputación de solvencia si saben que la información es falsa.
- Ponerse en contacto con su empleador sobre una deuda antes de obtener un fallo final.
- Divulgar o amenazar con divulgar a una persona que no sea usted y su cónyuge (o si usted es un menor de edad, su(s) padre(s), la información que afecta su reputación si saben que la persona a quien el cobrador de deuda le habla no tiene una necesidad legítima de la información.
- Comunicarse con usted o un pariente suyo a horas inusuales, con demasiada frecuencia, o en una manera que es abusiva o de acoso.
- Usar malas palabras al comunicarse con usted o con algún pariente suyo.
- Reclamar, intentar, o amenazar con hacer cumplir un derecho sabiendo que ese derecho no existe.
- Utilizar una comunicación que se asemeja a un proceso legal o judicial o de la apariencia de ser autorizada, emitida, o aprobada por una agencia del gobierno o por un abogado.
Lea la ley: MD Code Comm. Law §14-201 et seq.
Si el Cobrador Quiebra el Acta o la Ley
- Contacte a la Procuraduría General de Maryland, División de Protección al Consumidor o llame a su línea directa al (410) 528-8662
- Contacte a la Agencia de Protección Financiera del Consumidor (CFPB) y/o a la Comisión Federal de Comercio (FTC).
- Presentar una demanda en contra del cobrador de deudas por violar el Acta de Cobro de Deuda de Maryland. El Acta dispone que cualquier cobrador que viole cualquiera de las disposiciones del Acta es responsable de los daños causados directamente por la violación, incluyendo daños por angustia emocional, o angustia mental sufrido junto con, o sin acompañamiento de daño físico.
- Demandar bajo El Acta Federal. Usted lo puede hacer en el acta estatal o federal. Si usted gana, usted podría recibir daños actuales además de hasta $1,000 en daños suplementarios. También puede recibir los honorarios de abogados.
Los Compradores de Deudas
Los compradores de Deudas son empresas o individuos que compran deudas de otros acreedores a un costo muy bajo. A menudo, el acreedor original u otro comprador de deudas vendió la deuda porque no lo pudo cobrar. Los compradores de deudas compran la deuda y luego tratan de cobrar la deuda ellos mismos.
Los compradores de deudas deben…
- Cumplir con las mismas reglas de los cobradores de deudas bajo El Acta de Prácticas de Cobrador de Deuda Justa y la ley de Maryland mencionadas anteriormente.
- Proporcionar prueba de la deuda, incluyendo un documento firmado por el consumidor al abrir la tarjeta de crédito, o una declaración mostrando que el consumidor utilizó la cuenta.
- Presentar pruebas de que ellos son dueños de la deuda, incluyendo una lista de dueños anteriores y cualquier papeleo asociado con la venta de la deuda.
- Describir cuánta deuda se debe, incluyendo cantidad principal, intereses, y cargos por pagos atrasados.
Lea Más sobre la Compra de Deudas: Los compradores de Deudas Deben Proveer Más Documentos Cuando Demandan a los Residentes de Maryland (en inglés)
Preguntas Más Frecuentes sobre Cobradores de Deudas
¿Qué pasará si no puedo pagar mis deudas? ¿Me pueden meter a la cárcel?
No puede ser encarcelado por no pagar una deuda de consumidor como una factura de la tarjeta de crédito, factura médica, o pago de renta. No hay tal cosa como una “prisión de deudores.” Si usted no puede pagar una deuda del consumidor, la ley limita lo que puede hacer el acreedor para cobrarla. Un acreedor PUEDE llevarlo al tribunal y recibir un fallo en contra de usted. Si un acreedor tiene un fallo en contra suya, puede embargar su saldo o pedirle al tribunal el dinero en su cuenta bancaria.
Falta de pago de otros tipos de deuda como, manutención de menores o restitución ordenada después de una convicción criminal, puede resultar en encarcelamiento.
¿Qué hará un acreedor sin garantía si no pago la deuda?
Si usted no paga una deuda, el acreedor le puede llamar, o escribirle pidiéndole que pague la deuda. El acreedor podrá mandar su deuda a una agencia de cobros. La agencia de cobradores podrá también llamar o escribir. A veces estas llamadas o cartas pueden ser acosadoras. Si usted no quiere recibir ninguna llamada, o cartas, usted puede escribir una carta a la agencia del cobrador y pedir que deje de contactarlo.
Encuentre muestra de cartas “No Llame” AQUÍ.
¿Si un acreedor me ofrece un acuerdo de pago, tengo que establecer un plan de pago?
Usted puede establecer un acuerdo de pago con un acreedor si usted puede pagar la deuda. Si usted está de acuerdo con un plan de pago, consiga el acuerdo por escrito. Mantenga copias de cheques o recibos de giro postal que usted utiliza para pagar la deuda. Es importante mantener un registro mostrando que hizo pagos o pagó la deuda.
Usted no tiene que establecer un plan de pago. Si usted no puede hacer los pagos, usted no debe aceptar un plan de pago.
¿Cómo afectaría mi crédito el no pagar la deuda?
Cuando usted no paga una deuda, la mayoría de los acreedores lo reportan a la agencia nacional de crédito. Así es como usted puede obtener “mal crédito.” Si su crédito es malo, usted puede tener problemas para alquilar un apartamento, comprar un coche nuevo, conseguir seguro, o conseguir un préstamo. También le podría ser más difícil conseguir un trabajo.
¿Si no pago una deuda, puede el acreedor llevarme al tribunal?
Sí. Si usted no paga, el acreedor puede presentar una demanda en su contra. Si el acreedor gana el pleito, conseguirá un fallo. Un fallo es una orden judicial definitiva que declara que usted le debe dinero al acreedor. Si un acreedor tiene un fallo en su contra, puede embargar su salario o pedirle al tribunal el dinero en su cuenta bancaria.
¿Puede el acreedor llevarse mi Seguro Social o asistencia del gobierno?
No. Los beneficios del gobierno están protegidos de los acreedores. Estos beneficios incluyen el Seguro Social, el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI), los beneficios para los Veteranos, las prestaciones de Desempleo, la indemnización laboral, y la Asistencia Financiera Temporal. Son protegidos algunos otros beneficios de ingreso privado de discapacidad, y la mayoría de las pensiones. Esto significa que los acreedores no los pueden quitar legalmente.
¿Puede el acreedor llevarse el dinero de mi cuenta bancaria?
Si un acreedor tiene un fallo en su contra, puede pedirle al tribunal el dinero en su cuenta bancaria. Esto puede resultar en que el banco congele su cuenta y pagándole el dinero al acreedor. Sin embargo, usted puede evitar que el acreedor se lleve su dinero si usted tiene $6,000 o menos en su cuenta o si el dinero en su cuenta es de Seguro Social u otro beneficio de gobierno o de la jubilación.
Si su cuenta bancaria está congelada, usted necesitará presentarle un papel llamado una “petición” al tribunal para recibir su dinero. Usted debería contactarle a un abogado de inmediato para que le ayude. Usted debe presentar su petición dentro de 30 días para conseguir la mayor protección.
¿Puede el acreedor llevarse mi sueldo?
Si un acreedor tiene un fallo en su contra, le puede pedir al tribunal que le ordene a su empleador que “embargue” su sueldo. Cuando su sueldo es embargado, el empleador paga parte de su sueldo al acreedor. Su sueldo no puede ser embargado si su sueldo disponible es menos de 30 veces el salario mínimo por hora a la semana.* En todo caso, no se puede embargar más de 25% de su sueldo disponible. Esto significa que usted recibirá por lo menos 75% de su sueldo disponible. Su sueldo disponible es su sueldo menos las deducciones requeridas para impuestos federales, estatales, y locales, Seguro Social, seguro de desempleo, sistemas de jubilación de empleado estatal, y seguro médico.
*Esto significa que su sueldo no puede ser embargado si usted gana menos de $217.50 a la semana.
¿Puede un acreedor llevarse mi propiedad privada, como mis muebles o ropa?
Si un acreedor tiene un fallo en su contra, le puede pedir al tribunal que el sheriff le quite o “recaude” algunos de sus bienes personales. Después, el acreedor le puede pedir al sheriff que venda estos bienes, y pague el dinero de la venta al acreedor. Es muy inusual que el acreedor trate de vender sus bienes personales, porque a menudo cuesta más vender los bienes que el valor de ellos. Los acreedores no pueden vender ningún bien suyo a menos que el “valor justo de mercado” de toda su propiedad es más de $7,000. El “valor justo de mercado” es el dinero que usted podría recibir por la propiedad en su estado actual, si usted lo vendiera en una finca o en una venta de inmuebles o de garaje. NO es lo que usted pagó por la propiedad.