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Los primeros dos pasos para la administración de una sucesión son obtener el testamento a presentar y designar al representante personal.
OBTENER EL TESTAMENTO A PRESENTAR
El primer paso es determinar si el difunto tenía un testamento. Los lugares comunes en los que las personas conservan sus testamentos incluyen: una caja fuerte o archivador, una caja de seguridad (si el difunto tenía una), o también puede estar entre documentos importantes o archivado con el Registro de Testamentos de su condado. En caso de tener un testamento, debe asegurarse de que:
· sea el testamento más reciente del difunto, en original, no una copia;
· haya sido firmado por el difunto; y
· haya sido firmado por dos testigos.
Un testamento válido describirá la manera en la que se distribuirá la propiedad del difunto. El testamento original se debe archivar en la oficina del Registro de Testamentos del condado en el que se abrirá el proceso sucesorio. Más adelante en este artículo se proporciona más información sobre la oficina del Registro de Testamentos de su condado.
En caso de que no haya un testamento, la ley de Maryland controlará la manera en que se administrará y distribuirá la propiedad del difunto y estas leyes se referirán como “leyes de sucesión intestada”. En algunos casos, las leyes de sucesión intestada rigen incluso cuando hay un testamento, pero hay problemas con este (por ejemplo, si el difunto no lo firmó, los testigos no firmaron, hay fraude o actos indebidos, etc.) o si el testamento no incluyó todas las propiedades del difunto. (Para obtener más información sobre las leyes de sucesión intestada de Maryland haga clic aquí).
DETERMINAR EL REPRESENTANTE PERSONAL
Al determinar la persona que actuará como el representante personal que manejará la herencia del difunto, primero debe constatar si el difunto nombró a alguien en su testamento para que actuara como su representante personal. Si el difunto no tenía un testamento o el testamento no nombra a un representante personal, la ley de Maryland determinará quién tiene el derecho de asumir esta función.
- Generalmente, el cónyuge sobreviviente tendrá el derecho de asumir esta función.
- En caso de no haber cónyuge sobreviviente, entonces cualquier hijo biológico o adoptado sobreviviente del difunto tendrá el derecho de actuar como representante personal (esta disposición excluye a los hijastros).
- En caso de no haber cónyuge o hijos sobrevivientes, los padres biológicos o adoptivos del difunto son los siguientes en la línea.
- En caso de no haber cónyuge, hijos o padres sobrevivientes, entonces los hermanos biológicos o adoptivos del difunto son los siguientes en la línea.
Si alguien con derecho de actuar como representante personal de conformidad con la ley de Maryland desea dejar que otra persona asuma esta función, puede designarla completando un formulario denominado Formulario de “Consentimiento para asignar al representante personal” (Formulario 1105 para herencias pequeñas). Todas las personas que tengan prioridad sobre la persona designada deben firmar el formulario.
Una vez que se determine a la persona adecuada para actuar como representante personal, esta solicitará ser designada oficialmente como tal al presentar una “Solicitud de administración” (Formulario 1103 para herencias pequeñas). Al ser designado oficialmente más adelante en este proceso, esta persona no solo estará a cargo de completar los pasos restantes de la administración de la sucesión, sino que también deberá cumplir ciertos plazos de conformidad con la ley de Maryland, los cuales se describen detalladamente más adelante en este artículo.
El siguiente paso es determinar si la herencia califica como una herencia pequeña o una regular. La administración de herencias pequeñas es más simple que la administración de herencias regulares. Para obtener más información sobre cómo determinar si una herencia califica como herencia pequeña, haga clic aquí.
Para obtener más información sobre cómo un representante personal debe abrir una herencia pequeña, haga clic aquí.