Este artículo proporciona información sobre el Tribunal de Inmigración (también llamado procedimiento de deportación o expulsión) y enlaces a recursos útiles para obtener más información.
Temas en esta página:
Apelar
Si no está de acuerdo con la decisión del juez de inmigración, puede pedirle a la Junta de Apelaciones de Inmigración que revise la decisión. Debe presentar la apelación dentro de los 30 días siguientes a la decisión del juez.
Lea la Guía de autoayuda del Departamento de Justicia: ¿Qué sucede si no está de acuerdo con la decisión del juez?.
Asilo
¿Tiene miedo de regresar a su país de origen porque alguien lo ha lastimado en el pasado y/o teme que alguien le haga daño si lo obliga a regresar allí en el futuro? Si es así, puede ser elegible para solicitar asilo. El asilo es una forma de protección que le permite permanecer en los Estados Unidos. Generalmente, debes solicitar asilo dentro del año siguiente a tu última entrada, aunque existen excepciones como estar en un estatus válido u otras circunstancias. También puede solicitar que ciertos miembros de su familia permanezcan aquí con usted o se reúnan con usted desde el extranjero una vez que haya obtenido asilo. El asilo también le permite trabajar legalmente y, después de un año, solicitar una tarjeta verde.
Lea la Guía de autoayuda: Tengo miedo de volver: una guía sobre asilo, suspensión de la expulsión y la Convención contra la Tortura
Pedido
Si conoce a alguien que está detenido bajo custodia de ICE, es posible que pueda ser liberado pagando una fianza. “Pagar una fianza” es pagar una cantidad de dinero, fijada por ICE o un juez de inmigración, al gobierno para que libere al inmigrante mientras espera una audiencia. El gobierno se queda con el dinero hasta que finalicen todas las audiencias de los inmigrantes. Luego, el dinero se devuelve a la persona que pagó la fianza.
Debe tener un estatus migratorio legal y poder proporcionar el apellido del inmigrante y el número de registro de extranjero (número A) para pagar una fianza.
Lea la Guía de autoayuda: ¿Necesita depositar una fianza?
Cancelación de expulsión para residentes no permanentes (42B)
Los inmigrantes tienen derecho a defenderse en los procedimientos judiciales de expulsión (“deportación”). La cancelación de expulsión para residentes no permanentes es un tipo de defensa en los procedimientos de deportación que, si se concede, conduce a una tarjeta de residencia o residencia permanente legal. Para ser elegible, los solicitantes deben demostrar que:
- haber vivido continuamente en los Estados Unidos durante al menos diez años antes de ser colocado en el proceso (con excepciones);
- tener un cónyuge, hijo o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- puede demostrar que su pariente calificado sufriría graves dificultades si fuera deportado (“dificultades excepcionales y extremadamente inusuales”);
- tener buen carácter moral; y,
- no están descalificados por sus antecedentes penales. Estos materiales explican cómo solicitar la Cancelación de expulsión y cómo recopilar las pruebas necesarias para ganar su caso.
Cambio de domicilio y cambio de sede
Cuando se mude, asegúrese de cambiar su dirección. Si se muda o cambia su número de teléfono, debe presentar el Formulario EOIR – 33/IC ante el Tribunal de Inmigración y ante la Oficina del Asesor Jurídico Principal del DHS (ICE de EE. UU.) dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo el cambio. Esta es la única forma aceptable de cambiar su dirección.
Lea la Guía de autoayuda: ¿Se ha mudado? ¿Necesita trasladar su caso?
Audiencia perdida
Faltar a una audiencia en la corte de inmigración (también llamada procedimiento de “deportación” o “expulsión”) tiene consecuencias graves. Cuando los inmigrantes faltan a sus audiencias en la corte de inmigración, los jueces de inmigración pueden ordenar que las personas sean expulsadas (“deportadas”) en su ausencia. Si no asistió a su audiencia porque (1) no sabía cuándo ni dónde estaba programada su audiencia; o (2) por alguna otra razón grave, puede ser elegible para reabrir su caso. Estos materiales explican los pasos que puede seguir si no asistió a su audiencia para que un juez reconsidere su caso.
Aviso para aparecer
Si recibió un formulario que dice “Aviso de comparecencia”, es la forma en que el gobierno explica por qué quiere deportarlo. El formulario, también conocido como “NTA”, incluye información muy importante para usted y su abogado, si tiene uno.
La primera parte de la NTA comienza con "En la cuestión de". Esta sección incluye hechos generales que el gobierno alega sobre usted. Siempre incluye su nombre y dirección. Generalmente incluye de qué país vienes, cuándo llegaste a los Estados Unidos y cómo llegaste a los Estados Unidos. Si los hechos generales son incorrectos, debe comunicárselo al juez en la audiencia.
La segunda sección comienza con “Con base en lo anterior”. En esta sección, el gobierno explica qué parte de la ley de inmigración están utilizando para cobrarle. Se le acusará de “inadmisibilidad” según la Sección 212 de la Ley de Nacionalidad de Inmigración o de “expulsión” según la Sección 237 de la Ley de Nacionalidad de Inmigración. Tiene la oportunidad de explicar en su audiencia por qué estos cargos no se aplican a usted.
La audiencia que se ha mencionado está prevista en el último apartado de la NTA. Esta es la sección más importante para ti. Comienza con "ESTÁS ORDENADO". Inmediatamente después de este encabezado, el gobierno enumera la fecha de su audiencia y la dirección del tribunal al que debe acudir. Es increíblemente importante que acudas al juzgado que figura en la fecha y hora indicadas. Si no va, no tendrá oportunidad de defenderse y el tribunal celebrará la audiencia sin usted.
Visa T
¿Alguna vez te han obligado contra tu voluntad a realizar un trabajo de parto o un acto sexual? La visa T es un estatus migratorio legal que permite a las víctimas de trata de personas permanecer en los Estados Unidos por hasta 4 años si han ayudado a las autoridades en una investigación o enjuiciamiento de trata de personas. También es posible que pueda obtener el estatus migratorio para ciertos miembros de su familia. Si obtiene la visa T, puede ser elegible para trabajar y obtener ciertos beneficios públicos. Los titulares de una visa T también pueden ser elegibles para solicitar su tarjeta de residencia.
Salida voluntaria
La Salida Voluntaria permite a los no ciudadanos salir de los Estados Unidos para evitar las consecuencias de una Orden de Remoción (“deportación”), que generalmente significa tener una prohibición de regresar a los Estados Unidos durante 10 años. Debe poder: 1) demostrar que es una buena persona, 2) viajar por su cuenta y 3) demostrar que salió de los EE. UU. ANTES de la fecha indicada en la Orden de Salida Voluntaria. Puede solicitar la Salida Voluntaria al comienzo de su caso de expulsión en lugar de solicitar cualquier otro alivio y puede solicitar un máximo de 120 días para prepararse y partir. Si solicita reparación y el juez niega su caso, se le exigirá que pague una fianza dentro de los 5 días hábiles posteriores a la Orden final y se le dará un período de tiempo más corto para salir de los EE. UU. (y poder demostrar que salió a tiempo). Si no obedece al juez y no sale a tiempo, la Orden de Salida Voluntaria se convertirá automáticamente en una Orden de Deportación y puede tener multas de hasta $5000 y privarse de otros alivios migratorios durante 10 años.