Existen leyes que protegen ciertos ingresos y activos de los cobradores de deudas. Esto a veces se conoce como "Prueba de cobro" o "Prueba de fallo". Esto significa que aunque todavía tiene una deuda, su acreedor no tiene forma legal de cobrar esa deuda o hacer cumplir una sentencia judicial en su contra.
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Prueba de sentencia
Ser “a prueba de sentencia” no significa que un acreedor no pueda obtener una sentencia en su contra. Los acreedores aún pueden obtener e intentar hacer cumplir una sentencia en su contra pidiéndole al tribunal que embargue su salario, embargue su cuenta bancaria o lo cite a la corte para que el acreedor pueda hacerle preguntas sobre sus ingresos y bienes (llamado “examen del deudor”). ”). Por estas razones, es importante saber qué ingresos y activos están protegidos de los acreedores.
Prueba de colección
Ser "Prueba de colección" no es permanente. Usted es "a prueba de cobros" sólo mientras su situación financiera permanezca igual o empeore. Si su situación financiera mejora, los acreedores que tienen un fallo en su contra podrán cobrarle dinero en el futuro (cuando ya no sea "a prueba de cobro").
Ingreso Protegido
Los ingresos protegidos contra el "embargo" (deducidos legalmente de su cheque como resultado de una sentencia judicial en su contra) incluyen:
- Beneficios de Asistencia Pública (TCA, TDAP) (Código de Maryland, Servicios Humanos § 5-407(a))
- Compensación de Trabajadores (Código de Trabajo y Empleo de Maryland § 9-732; Código de EE. UU., Título 5 § 8130)
- Seguridad de Ingreso Suplementario (“SSI”) (Código de EE. UU., Título 42 §1383(a)(2)(B))
- Beneficios de Seguro Social* (Código de EE. UU., Título 42 §§ 407, 659)
- Pensiones de la Policía Estatal (Código de Maryland, personal estatal y pensiones § 21-502)*
- Ingresos del seguro de vida o anualidades (Código de Maryland, Seguros § 16-111)
- Beneficios del seguro de desempleo * (Código de Trabajo y Empleo de Maryland § 8-106)
- Beneficios para veteranos* (Código de EE. UU., Título 38 § 5301)
- Beneficios de jubilación (la mayoría de las pensiones públicas y privadas)*
*Tenga en cuenta que la manutención de los hijos o la pensión alimenticia se pueden deducir de las pensiones de la policía estatal, los beneficios de desempleo, los beneficios del Seguro Social y los beneficios de veteranos.
Propiedad protegida (exenta)
La ley le permite mantener a salvo de los acreedores lo siguiente:
- Hasta $6,000 en efectivo o propiedad de cualquier tipo (debe notificar al tribunal dentro de los 30 días a partir de la fecha del embargo o embargo por parte de un alguacil).
- Hasta $5,000 en artículos necesarios para el ejercicio de cualquier oficio o profesión (por ejemplo, herramientas, instrumentos, libros, ropa/uniformes).
- Hasta $1,000 en muebles para el hogar, bienes, ropa, electrodomésticos, libros, mascotas y otros artículos personales
- Dinero pagadero a usted como resultado de sentencias judiciales, beneficios de seguro, manutención de los hijos y compensación por enfermedad, accidente, lesión o muerte.
- Ayudas para la salud prescritas profesionalmente
- Su participación en un plan de jubilación calificado según la ley tributaria federal (para saber si un plan de jubilación es un “plan calificado”, debe comunicarse con el administrador del plan de jubilación).
Estas exenciones son importantes cuando un acreedor lo lleva a los tribunales para hacer cumplir una sentencia en su contra. Estas exenciones no impedirán que su acreedor recupere la garantía de un préstamo. Por ejemplo, los préstamos para vivienda o automóvil son "deudas garantizadas", lo que significa que el acreedor puede embargarlos legalmente si usted se atrasa en sus pagos. Estas exenciones son importantes si no aportó garantía (como una casa o un automóvil) para un préstamo. El acreedor debe acudir al tribunal y obtener un fallo en su contra que demuestre que usted debe la deuda. Luego, el acreedor también debe acudir a los tribunales para obtener permiso legal para tomar su propiedad y pagar su deuda. Aquí es cuando se aplican las exenciones.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 11-504