Temas en esta página:
- ¿Qué es la delincuencia juvenil?
- Servicios y programas de desvío
- Procedimientos de morosidad
- Órdenes de paz por delincuencia juvenil
- Derecho a un abogado
- Competencia Juvenil
- Tratamiento potencial como adulto
- Antecedentes penales
- Delitos sexuales y registro
- Registro de delincuentes sexuales juveniles
¿Qué es la delincuencia juvenil?
Cuando un menor (alguien menor de 18 años) comete un delito que se consideraría delito si lo cometiera un adulto, el delito se considera un acto de delincuencia juvenil. Los niños acusados de cometer delitos reciben un trato diferente que los adultos. El propósito del sistema de justicia juvenil no es castigar al niño sino brindarle el tratamiento adecuado para que no continúe con su conducta criminal. Este propósito se refleja en el lenguaje utilizado en los casos de menores.
Si se demuestra que un niño ha cometido el delito, se dice que ha sido “condenado como delincuente” y no condenado. Al determinar qué sucede con un niño que ha cometido un acto delictivo, los tribunales de menores no imponen sentencias. En cambio, el tribunal de menores dicta “disposiciones” que imponen orientación, tratamiento o rehabilitación al niño. La ley se refiere a los delincuentes juveniles como “demandados” y no como acusados penales.
Obtenga más información sobre el Sistema Juvenil y los Tribunales Juveniles.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-01
Servicios y programas de desvío
Muchas quejas por delincuencia juvenil se resuelven sin acción judicial. Los niños pueden ser remitidos al Departamento de Servicios Juveniles de Maryland (DJS) para recibir tratamiento o asesoramiento. Los niños arrestados pueden ser desviados a un programa por la policía o ser supervisados informalmente por DJS.
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-420.1
Procedimientos de morosidad
Si se determina que la queja no se puede resolver sin una acción judicial, o si un niño ha tenido múltiples contactos con las autoridades, un oficial de admisión puede remitir el caso a la oficina del fiscal del estado. Al remitir una denuncia a la Fiscalía del Estado, el DJS autoriza la presentación de una petición de delincuencia ante el tribunal de menores.
La petición que alega morosidad debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una remisión de un funcionario de admisión. La petición debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo indicando los supuestos hechos que constituyen la delincuencia y las leyes presuntamente violadas por el niño.
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-407
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-13
Paso 1: Audiencia de lectura de cargos o detención
Los pasos iniciales en el proceso de delincuencia juvenil pueden variar según la naturaleza del delito y si el niño es detenido o entregado a la custodia de los padres, tutor o custodio.
Acusación por delincuencia juvenil
Si un menor demandado no está detenido inicialmente y ha sido puesto en libertad bajo la custodia de sus padres, tutor o custodio, se le emitirá al niño una citación para comparecer en una audiencia de lectura de cargos. La audiencia debe programarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la petición. En la audiencia de lectura de cargos, el juez proporcionará al niño y a sus padres, tutor o custodio una copia de la petición que enumera los cargos contra el niño. El juez también determinará si el niño está representado por un abogado. Si el niño no tiene abogado, la Oficina del Defensor Público (OPD) proporcionará un abogado para el demandado si la familia del niño no contrata uno propio.
Detención por delincuencia juvenil
Si los agentes de policía o el tribunal creen que un niño no puede comparecer ante el tribunal o que representa un peligro para sí mismo o para el público, el niño puede ser detenido antes de que se celebre una audiencia de determinación de los hechos. El Fiscal del Estado presentará una petición de delincuencia y al día siguiente se deberá llevar a cabo una audiencia de Detención o Cuidado de Refugio.
En la audiencia de detención/cuidado en refugio, el juez escucha lo que recomiendan los agentes del orden. El juez también considera:
- Qué tan grave fue el crimen;
- Su historial anterior;
- Qué cooperativo has sido;
- Qué tan cooperativos han sido tus padres o tutores;
- Qué difícil fue arrestarte;
- Si usted es un peligro para usted mismo o para cualquier otra persona;
- Qué probabilidades hay de que usted regrese a la corte cuando sea necesario;
- Qué tan seguro es para usted y para los demás regresar a casa; y
- Si tus padres o tutores están dispuestos a llevarte a casa.
Después de revisar la información del caso y las recomendaciones de la oficina de DJS y las autoridades policiales, el tribunal concederá o negará la detención continua o el cuidado de refugio. Según la decisión del juez, el demandado podría ser devuelto a la custodia de sus padres, tutor o custodio, detenido en un centro seguro o colocado en detención comunitaria. Si el Tribunal concede la continuación de la detención o el cuidado en refugio, debe realizarse una audiencia de adjudicación dentro de los 30 días posteriores a la audiencia de detención o cuidado en refugio.
En la audiencia de detención o cuidado de refugio, el demandado y sus padres, tutor o custodio también reciben la petición de delincuencia, se les informa de los cargos y se les informa de su derecho a un abogado. Si el demandado y/o sus padres, tutor o custodio no obtienen un abogado, el tribunal debe nombrar un abogado para representar al demandado.
NOTA: Si un oficial de policía toma a un niño bajo custodia, la oficina debe notificar inmediatamente o hacer arreglos para que se notifique a los padres, tutor o custodio del niño. El niño no puede ser colocado en una cárcel para adultos u otro centro para la detención de adultos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3-8A-14, 3-8A-15, 3-8A-32
Paso 2: Adjudicación (investigación de hechos)
Dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la petición de delincuencia, el Tribunal llevará a cabo una audiencia de determinación de hechos (similar a un juicio), llamada adjudicación. Durante la audiencia de adjudicación, el fiscal del estado presentará testigos y pruebas, y el niño (normalmente a través de su abogado) también tendrá la oportunidad de presentar testigos y pruebas. El propósito de la audiencia es determinar si el demandado cometió el delito. Si el niño admite el delito, no se llama a ningún testigo. El niño tiene derecho a guardar silencio y eso no podrá reprochársele.
Las acusaciones de que el demandado cometió un acto delictivo deben probarse más allá de toda duda razonable. Si el tribunal determina que el demandado no cometió el delito, la petición se desestima y el caso termina. Si el tribunal determina que el demandado cometió el delito, el tribunal programará una audiencia de disposición
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-18
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-421.
Paso 3: Disposición
Si las pruebas y testimonios presentados durante la audiencia de adjudicación demuestran que el niño cometió el delito detallado en la petición, el tribunal celebrará una audiencia de disposición. La audiencia de disposición podrá celebrarse el mismo día de la audiencia de adjudicación o podrá celebrarse más tarde. En esta audiencia el tribunal decidirá si el niño necesita orientación, tratamiento o rehabilitación. El demandado y sus padres/tutores reciben una notificación de la audiencia.
Ante una determinación de morosidad, el tribunal puede:
- Colocar al niño en libertad condicional bajo la supervisión del Departamento de Servicios Juveniles.
- Encomendar al niño al DJS para su colocación en una instalación segura o en la comunidad.
- Orden de Restitución.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-19🇧🇷 3-8A-28 y Código de Maryland, Procedimiento Penal Título 11, Subtítulo 6, Parte 1
Paso 4: Post-Disposición
Probatoria
Si la orden de disposición del tribunal coloca al niño en libertad condicional, el tribunal establecerá reglas que el menor debe obedecer. La libertad condicional del niño será supervisada por el Departamento de Servicios Juveniles.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-19.6
Compromiso (Prácticas fuera de casa)
Si la orden de disposición del tribunal incluye el internamiento en el DJS para colocación fuera del hogar, el tribunal puede recomendar el nivel de cuidado para el niño y el tipo de instalación que el tribunal considere apropiado. DJS determina la instalación residencial y el programa que mejor se adaptará a las necesidades del niño y considera factores que incluyen el tipo de tratamiento y el nivel de seguridad que se necesita. Las opciones de colocación incluyen:
- acogida familiar para niños cuyas familias no pueden cuidarlos adecuadamente;
- hogares grupales;
- programas de vida independiente;
- centros de tratamiento residenciales; y
- instalaciones de tratamiento que proporcionen confinamiento seguro.
Generalmente, el tribunal no puede ubicarlo fuera de su hogar si su delito más grave es uno de los siguientes:
- Posesión de marihuana bajo Ley penal § 5–601(c)(2)(ii);
- Posesión o compra de una sustancia no controlada bajo Derecho penal § 5–618;
- Perturbar el orden público o alterar el orden público bajo Derecho penal § 10–201;
- Destrucción maliciosa de bienes bajo Derecho penal § 6–301;
- Un delito que involucra inhalantes bajo Derecho penal § 5–708;
- Un delito que involucra prostitución bajo Derecho penal § 11–303; § 11-306; § 11-307
- robo bajo Ley penal § 7–104(g)(2) o (3), o
- Invasión bajo Ley penal § 6–402(b)(1) or § 6–403(c)(1).
Sin embargo, incluso si su infracción más grave es una de estas, el tribunal puede ubicarlo fuera del hogar, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Anteriormente ha sido declarado delincuente por 3 o más delitos que surgieron de circunstancias separadas e independientes;
- Usted renuncia voluntariamente a esta disposición; o
- El tribunal determina por escrito, respaldado por hechos específicos, que la colocación fuera del hogar es necesaria para su bienestar o en interés de la seguridad pública.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-19
Restitución
Si las pruebas presentadas en el caso prueban que la propiedad de la víctima fue robada, dañada o destruida, o que la víctima incurrió en costos, incluidos gastos médicos o funerarios, debido al delito de un niño, el tribunal puede ordenar que el niño y sus padres sean responsable de indemnizar a la víctima. Si se ordena la restitución, se lleva a cabo una audiencia de restitución. El juez podrá ordenar el pago de una restitución por un monto que no exceda los $10,000. El pago de la restitución puede ser parte de la libertad condicional de un niño.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-28, Código de Maryland, Procedimiento Penal, Subtítulo 6
Programa de Cuidados Posteriores
Cuidado posterior es un término utilizado para describir la variedad de supervisión y servicios auxiliares que recibe un niño después de completar una colocación residencial. El programa de cuidados posteriores es administrado por el DJS y es similar en concepto a la “libertad condicional” en el sistema penal para adultos. El propósito del cuidado posterior es facilitar la transición del ambiente altamente supervisado del programa residencial al ambiente hogareño menos estructurado.
Los trabajadores de cuidados posteriores del departamento comienzan a ponerse en contacto con el niño, la familia del niño, la escuela del niño y otros servicios y programas necesarios antes de la liberación del niño. Después de la liberación, los trabajadores de cuidados posteriores pueden visitar el hogar y la escuela del niño para monitorear su progreso y el cumplimiento de los términos de un plan de cuidados posteriores.
Órdenes de paz por delincuencia juvenil
Una orden de paz puede disuadir el comportamiento delictivo antes de que se intensifique y, al mismo tiempo, brindar la protección necesaria a la víctima. Un oficial de admisión puede presentar ante el tribunal una solicitud de orden de paz que alegue la comisión de cualquiera de los siguientes actos contra una víctima por parte del niño. El acto deberá haber ocurrido dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la denuncia:
- un acto que cause daños corporales graves;
- un acto que haga temer a la víctima un daño corporal grave e inminente;
- agresión;
- violación o delito sexual o intento de violación o delito sexual;
- Falso encarcelamiento;
- acoso;
- acecho;
- pecado;
- destrucción maliciosa de propiedad;
- mal uso de las instalaciones y equipos telefónicos;
- mal uso de comunicación electrónica o servicio informático interactivo;
- porno de venganza; o
- vigilancia visual.
Si el tribunal determina mediante pruebas claras y convincentes que el niño ha cometido tal acto, o es probable que lo cometa en el futuro, el tribunal puede emitir una orden de paz para proteger a la víctima. La orden de paz puede ordenar que el niño
- abstenerse de cometer o amenazar con cometer un acto prohibido;
- abstenerse de contactar, intentar contactar o acosar a la víctima;
- mantenerse alejado del hogar, lugar de trabajo o escuela de la víctima; o
- participar en asesoramiento supervisado profesionalmente.
Una orden de paz tiene una vigencia de hasta seis meses. La violación de una orden de paz es un acto delictivo y puede resultar en que las fuerzas del orden detengan al niño bajo custodia.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-19.1- § 3-8A-19.5
Derecho a un abogado
En cada etapa del caso, el niño y sus padres tienen derecho a un abogado. Si lo arrestan, solicite un abogado y sus padres o tutores. En Maryland, un niño presuntamente delincuente tiene derecho a un abogado (excluyendo los procedimientos de orden de paz). No tienes que decirle nada a un oficial de policía sin la presencia de un abogado o de tus padres. Los niños tienen derecho a ser representados por un abogado en todas las audiencias sobre delincuencia. La Defensoría Pública proporcionará un abogado al niño si su familia no contrata su propio abogado.
Los jóvenes tienen derecho a ser representados por un abogado en todas las audiencias por delincuencia. La Defensoría Pública proporcionará un abogado al joven si su familia no contrata su propio abogado.
Lea la regla: Reglas de Maryland, Regla 11-404
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales. § 3-8A-20
Competencia Juvenil
En cualquier momento después de que se presente ante el tribunal de menores una petición alegando que un niño ha cometido un acto delictivo, el tribunal, por iniciativa propia o por petición del abogado del niño o del Fiscal del Estado, debe suspender todos los procedimientos y ordenar al Tribunal de Maryland Departamento de Salud o cualquier otro experto calificado para realizar una evaluación de la competencia del niño para proceder.
Si hay causa probable para creer que el niño acusado de cometer un acto delictivo puede ser incompetente para proceder con las audiencias requeridas, el tribunal debe suspender todos los procedimientos y ordenar al Departamento de Salud de Maryland o a cualquier otro experto calificado que realice una evaluación del caso. la competencia del niño para proceder. “Incompetente para proceder” significa que un niño no es capaz de comprender la naturaleza o el objeto del procedimiento ni ayudar en su propia defensa.
Si el tribunal determina que el niño es incompetente para proceder, el tribunal puede desestimar la petición de delincuencia y ordenar las evaluaciones necesarias.
Tratamiento potencial como adulto
Lo más probable es que acuda al tribunal de menores, a menos que cometa un delito muy grave. Si tiene 15 años o más O se le acusa de cometer un delito que, si lo comete un adulto, se castigaría con cadena perpetua, entonces el Tribunal de Menores puede celebrar una audiencia para decidir si su caso permanece en el Tribunal de Menores o acude al Tribunal de Circuito ordinario.
El Tribunal de Menores considerará:
- tu edad;
- su condición física y mental;
- si aceptará el tratamiento y cómo puede responder al tratamiento en una institución, centro o programa;
- la naturaleza del delito/crimen y su participación en el mismo; y
- seguridad Pública.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-06
Si su caso cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías, puede ser manejado en un tribunal penal para adultos:
- Ha sido condenado anteriormente como adulto por un delito grave y el nuevo presunto delito sería un delito grave si lo comete un adulto;
- Ciertos procedimientos de orden de paz;
- Si tiene 14 años o más en el momento del delito y se le acusa de haber cometido un delito, si lo comete un adulto, sería castigado con cadena perpetua.
- Si tiene 16 años o más al momento del delito y se le acusa de cualquiera de los siguientes delitos:
- infracciones relacionadas con las leyes de tránsito (excepto si se impone encarcelamiento);
- violaciones relacionadas con el uso u operación de una embarcación (excepto si se impone encarcelamiento);
- secuestro;
- secuestro;
- asesinato en segundo grado;
- homicidio involuntario, excepto homicidio involuntario;
- violación en segundo grado;
- robo o intento de robo bajo Ley Penal § 3-403;
- delito sexual de tercer grado bajo Ley Penal § 3-307(a)(1);
- un delito que viola Seguridad pública § 5-133, § 5-134, § 5-138o § 5-203 (relacionado con armas de fuego);
- usar, portar, portar o transportar un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de drogas bajo Ley Penal § 5-621;
- uso de un arma de fuego bajo Ley Penal § 5-622;
- robo de vehículos o robo de vehículos a mano armada bajo Ley Penal § 3-405;
- asalto en primer grado bajo Ley Penal § 3-202;
- intento de homicidio en segundo grado bajo Ley Penal § 2-206;
- intento de violación en segundo grado bajo Ley Penal § 3-310, o
- una violación de Ley Penal § 4-203, § 4-204, § 4-404o § 4-405;
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-03
También podría terminar en un tribunal penal para adultos mediante un proceso conocido como "renuncia". El tribunal de menores puede renunciar a su jurisdicción con respecto a una petición que alega delincuencia si la petición se refiere a un niño que tiene al menos 15 años de edad o a un niño acusado de cometer un acto que, si fuera cometido por un adulto, sería castigado con cadena perpetua. . El tribunal podrá renunciar a su jurisdicción sólo después de haber llevado a cabo una audiencia de renuncia celebrada antes de la audiencia de adjudicación y después de haber notificado a todas las partes. El tribunal no puede renunciar a su competencia sobre un caso a menos que determine, a partir de la preponderancia de las pruebas presentadas en la audiencia, que el niño no es un sujeto apto para recibir medidas de rehabilitación juvenil.
Renuncia arriba: Si ha cumplido 15 años, el tribunal de menores puede enviar el caso a un tribunal penal para adultos donde se aplican sanciones para adultos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-06
Renuncia abajo: Si se le acusa automáticamente como adulto, tiene derecho a solicitar al tribunal de adultos que envíe el caso al tribunal de menores. Incluso si lo juzgan como adulto, aún puede pedirle al tribunal que lo envíe a un tribunal de menores para recibir atención de rehabilitación en lugar de imponerle una sentencia de adulto. Si tiene 16 o 17 años y está acusado de asesinato, no es elegible para la exención.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 4-202
Antecedentes penales
Su arresto, cargo y condena son partes permanentes de sus antecedentes penales. Sin embargo, sólo personas muy concretas podrán verlo y en circunstancias limitadas. Considere si puede eliminarlo mediante eliminación de antecedentes penales.
Delitos sexuales y registro
Si fue declarado delincuente por haber cometido ciertos delitos sexuales, debe registrarse ante el Estado si:
- tenía al menos 13 años de edad al momento de cometerse el acto delictivo;
- el Fiscal del Estado o el Departamento de Servicios Juveniles solicitan que se le exija registrarse;
- 90 días antes de que termine la jurisdicción del tribunal de menores sobre usted según el § 3–8A–07 del artículo del tribunal, el tribunal, después de una audiencia, determina, según un estándar de evidencia clara y convincente, que usted corre un riesgo significativo de cometer un acto sexual. delito violento o un delito por el cual se requiere el registro como delincuente sexual de nivel II o delincuente sexual de nivel III; y
- tienes al menos 18 años.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-704(c)
Registro de delincuentes sexuales juveniles
El Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales mantiene un registro de delincuentes sexuales juveniles separado del registro de delincuentes sexuales adultos.
Es posible que lo incluyan en el registro de delincuentes sexuales juveniles si:
- ha sido declarado delincuente por un acto que, si lo comete un adulto, sería violación en primer o segundo grado o un delito sexual en primer, segundo o tercer grado; y
- tenía al menos 14 años en el momento del acto delictivo.
El registro está disponible únicamente para el personal encargado de hacer cumplir la ley con fines policiales. Cuando el tribunal de menores tenga jurisdicción sobre usted, deberá eliminarlo del registro.
Lea la Ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-704.1