Temas en esta página:
- ¿Qué es un patrimonio vitalicio?
- Escrituras sucesorias de vida
- Beneficios y riesgos potenciales
- Rescisión
¿Qué es un patrimonio vitalicio?
Un patrimonio vitalicio es un tipo de propiedad en la que dos o más personas tienen derechos de propiedad.
El inquilino vitalicio es la persona con derecho a poseer y usar la propiedad durante toda su vida. Esto significa que el inquilino vitalicio tiene el uso de por vida de la propiedad. El inquilino vitalicio no puede dejar la propiedad a sus herederos. En cambio, después de la muerte del arrendatario vitalicio, la propiedad pasa al restoman.
El remanente(o los restantes) es la persona (o personas) con derecho a tomar posesión de la propiedad después de la muerte del arrendatario vitalicio. Los hombres restantes tienen un "interés futuro". Durante la vida del arrendatario vitalicio, los restantes no tienen derecho al uso de la propiedad. Puede pensar en el resto como el "beneficiario" que recibe la propiedad después de la muerte del inquilino vitalicio. Después de la muerte del inquilino vitalicio, la propiedad pasa a los restantes. Los sobrantes serán entonces dueños del inmueble.
La vida útil de medición determina la duración de la vida útil. La vida que mide es la persona cuya muerte termina el estado de vida. Por lo general, la duración del patrimonio vitalicio está vinculada a la vida del inquilino vitalicio. Sin embargo, hay circunstancias en las que la duración del patrimonio vitalicio se puede vincular a otra vida de medición. A veces escuchará el término legal, “regla en contra de las perpetuidades”, en este contexto. La regla contra las perpetuidades anula un derecho de propiedad a menos que ocurra dentro de un período de tiempo específico (generalmente 21 años después de la muerte de una persona identificada). La regla contra las perpetuidades es un tema complejo y no se aborda en este artículo.
Por lo general, el inquilino vitalicio tiene el control total de la propiedad durante su vida. El inquilino vitalicio puede usar la propiedad, alquilar la propiedad, mejorar la propiedad, etc. El inquilino vitalicio también tiene responsabilidades. Por ejemplo, el arrendatario vitalicio debe mantener la propiedad. El inquilino vitalicio no puede dañar o devaluar la propiedad. El arrendatario vitalicio también puede tener responsabilidades financieras, como pagos de hipoteca, impuestos inmobiliarios y servicios públicos.
El arrendatario vitalicio también tiene limitaciones. Por ejemplo, un arrendatario vitalicio no puede vender directamente la propiedad, aunque el arrendatario vitalicio puede vender su participación vitalicia en la propiedad. Esto significa que el comprador sería propietario y responsable de la propiedad durante la vida del arrendatario. Si el arrendatario vitalicio desea hipotecar la propiedad, entonces todas las partes (inquilino vitalicio y demás personas) deben estar de acuerdo y firmar la hipoteca.
Los patrimonios vitalicios se pueden crear a través de escrituras, testamentos y fideicomisos. Este artículo solo se refiere a las escrituras de propiedad vitalicia.
Read the case: Berrett v. Standard Fire Ins. Co., 166 Md.App. 321 (Court of Special Appeals 2005)
Read the law: Md. Code, Real Property § 14-102
Escrituras de propiedad vitalicia
La escritura es el documento escrito que transfiere el título (o propiedad) de una propiedad de una persona a otra. Este documento legal debe registrarse en los Registros de Tierras en el Tribunal de Circuito del condado donde se encuentra la propiedad.
Hay varias maneras de dar a otros ciertos derechos sobre su propiedad, y la escritura de propiedad vitalicia es una de esas opciones. Las palabras exactas utilizadas en la escritura de propiedad vitalicia son muy importantes ya que el lenguaje específico de la escritura puede tener resultados significativos. Por ejemplo, puede llamar a un documento escritura de usufructo vitalicio, pero si el lenguaje contenido en la escritura crea intereses de propiedad que están en conflicto con una escritura de usufructo vitalicio, es posible que no haya transmitido un usufructo vitalicio.
Tenga mucho cuidado con la redacción de la escritura. Si puede, obtenga ayuda de un abogado con experiencia para que pueda asegurarse de que su escritura cumpla con lo que le gustaría que lograra.
Lea la ley: Código de Md., Bienes Raíces § 4-105, § 4-202
Beneficios y riesgos potenciales
Si debe seguir adelante con una escritura de propiedad vitalicia depende de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Hay beneficios potenciales. Por ejemplo, puede evitar la sucesión, las escrituras de propiedad vitalicia pueden desempeñar un papel en la planificación de Medicaid, y una escritura de propiedad vitalicia puede permitirle quedarse en su casa mientras se asegura de que su casa pase a las personas a las que le gustaría que fuera.
También existen riesgos que debe tener en cuenta. Puede haber consecuencias fiscales que debe considerar. Además, puede haber tensiones entre el arrendatario vitalicio y los restantes, ya que pueden tener objetivos diferentes y competitivos para la propiedad. Por ejemplo, un arrendatario vitalicio puede estar interesado en maximizar las ganancias de una propiedad a corto plazo, pero los demás pueden tener intereses a más largo plazo. Puede haber diferencias en cómo se ve el mantenimiento apropiado de la propiedad y qué es un desperdicio. Considere su relación con los posibles remanentes y si cree que puede trabajar en cooperación con ellos.
Terminación
Por lo general, el patrimonio vitalicio termina con la muerte del arrendatario vitalicio, suponiendo que el arrendatario vitalicio sea la vida de medición. Sin embargo, puede haber otras situaciones en las que un patrimonio vitalicio pueda terminar. Por ejemplo, un patrimonio vitalicio no protege una propiedad de cosas como la ejecución hipotecaria.
Además, todas las partes interesadas (inquilino vitalicio, remanentes) también pueden acordar rescindir el patrimonio vitalicio. Si desea rescindir un patrimonio vitalicio, consulte con un abogado.
Lea el caso: Berrett contra Standard Fire Ins. Co., 166 Md.Aplicación. 321 (Corte de Apelaciones Especiales 2005)