Temas en esta página
- ¿Qué es el descubrimiento?
- Tribunal de Distrito contra Tribunal de Circuito
- Plazos de descubrimiento
- Información "descubrible"
- Deber de complementar las respuestas
¿Qué es el descubrimiento?
El "descubrimiento" es un proceso que puedes utilizar antes de la prueba para obtener información de otra parte.
- El propósito del descubrimiento es descubrir la información que necesita para probar su caso o defenderse de los reclamos que se hacen en su contra.
- Debe averiguar quién cree que conoce información que puede ser importante para su caso.
- Usted también tiene obligaciones durante el descubrimiento para con la otra parte.
Hay varias formas de hacer preguntas a la otra parte sobre los hechos del caso y las opiniones de los expertos.
- Las opciones disponibles para usted dependerán del tribunal en el que se encuentre (por ejemplo, reclamos menores, Tribunal de Distrito, Tribunal de Circuito).
- Puede conocer la identidad de los testigos de hecho y peritos y su conocimiento a través de interrogatorios a la parte contraria, que consiste en una pregunta escrita o preguntas que la otra parte debe responder.
- También querrá localizar documentos o elementos tangibles que sean importantes para su demanda. Puede obtener la información mediante solicitudes de presentación de documentos a su parte contraria.
- Si cree que hay hechos sobre los cuales usted y su oponente están de acuerdo, puede entregarle a su oponente una solicitud de admisión y esa declaración se considerará verdadera para todos los propósitos del juicio.
- Puede decidir que le gustaría saber en detalle qué saben la parte contraria y sus testigos y cuáles son las opiniones de los expertos de la parte contraria. Podrá explorar sus opiniones y conocimientos a través de declaraciones, que es una declaración jurada que puede ser tanto oral como escrita.
- Durante el descubrimiento, tu oponente también te hará preguntas, que tendrás que responder mediante estos mismos métodos.
Pautas de descubrimiento de Maryland - Descarguen Pautas de descubrimiento de Maryland. Están preparados por la Asociación de Abogados del Estado de Maryland. Estas Pautas no son la ley, pero contienen las mejores prácticas para realizar el descubrimiento y resolver problemas comunes que ocurren durante el descubrimiento. Debes seguir las pautas.
¡No ignore las solicitudes de descubrimiento!
- Las Reglas de Maryland exigen que usted responda y trabaje con la parte contraria para cumplir con todos los plazos de presentación de pruebas.
- Sea oportuno en su respuesta. Si no puede cumplir con los plazos para responder, solicite una extensión razonable y obtenga la extensión por escrito.
- Complemente sus respuestas de descubrimiento si la información "material" cambia.
- A los tribunales no les gusta que las partes se sorprendan mutuamente.
- No intente retener información para poder "sorprender" a la parte contraria más adelante.
- Si hay testigos a los que le gustaría llamar al juicio, asegúrese de revelar su identidad.
Tribunal de distrito versus tribunal de circuito
El Tribunal de Circuito tiene más tipos de descubrimiento que el Tribunal de Distrito.
Tribunal de Distrito
- Puede solicitar interrogatorios, que son preguntas escritas de una parte a otra en la demanda. Más información sobre los interrogatorios.
- Si usted está en Corte de reclamos menores, el descubrimiento no está disponible.
Lea la regla: Regla de Maryland 3-701; 3 - 401; 3 - 421
Corte de circuito
- Existen reglas detalladas sobre la práctica y el procedimiento de descubrimiento en el Tribunal de Circuito. Los puedes encontrar en Título 2, Capítulo 400 de las Reglas de Maryland.
- Hay más dispositivos o tipos de descubrimiento en los tribunales de circuito.
- Los mecanismos más comunes son las declaraciones orales, los interrogatorios escritos y las solicitudes de presentación de documentos.
- Otros dispositivos utilizados con menos frecuencia son las declaraciones escritas, las solicitudes de ingreso a terrenos o propiedades, las solicitudes de exámenes físicos o mentales y las solicitudes de admisión.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-401(a)
Plazos de descubrimiento
Algunos tribunales emitirán una orden de programación con los plazos. En otras jurisdicciones, el tribunal pedirá a las partes que acuerden plazos para "designar" peritos, completar las declaraciones de los testigos y concluir la prueba. Es posible que haya notado que las reglas de descubrimiento incluyen detalles sobre fechas y plazos. Debe comunicarse con su oponente para resolver cualquier problema en el cumplimiento de los plazos, pero no puede operar de una manera que cause un retraso en el descubrimiento de la otra parte. Si necesita más tiempo para responder al descubrimiento de pruebas, puede solicitar una "prórroga" a la parte contraria. Asegúrese de obtener por escrito el acuerdo de la parte contraria sobre las extensiones. Las Reglas de Maryland alientan a las partes a trabajar juntas para programar y completar el descubrimiento.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-401(c)
Información "descubrible"
Es importante comprender qué información es "descubrible". Si la información es "descubrible", su oponente debe compartirla con usted si la solicita de la manera adecuada. De manera similar, si la información es "descubrible" y su oponente se la solicita, debe revelarla. Las Reglas de Maryland fomentan un amplio descubrimiento. Generalmente, la información que "no es privilegiada" y "relevante para el tema involucrado en la acción" es detectable. La información sigue siendo "descubrible" incluso si la otra parte "ya la conoce o puede obtenerla de otro modo", o si es información que puede ser inadmisible en el juicio mismo, siempre y cuando la información que se solicita esté "calculada razonablemente" para presentar pruebas admisibles.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(a)
La información puede ser "privilegiada" (y no detectable) en algunas circunstancias. Se han escrito volúmenes de libros sobre los distintos tipos de privilegios. Los más comúnmente afirmados son el privilegio abogado-cliente y la doctrina del producto del trabajo. El privilegio abogado-cliente protege las comunicaciones entre una parte y su abogado. La doctrina del producto del trabajo protege las impresiones mentales de los abogados y del trabajo preparado en previsión del litigio. Si desea invocar estos privilegios, asegúrese de tener una base sólida para hacerlo porque la parte que afirma el privilegio tiene la carga de probar la existencia del privilegio. Sin embargo, la mayor parte de la información no será privilegiada. La información es "relevante" si le ayudará a probar su caso o si le ayudará a defenderse de la demanda en su contra. Casi toda la información será relevante.
Se puede descubrir todo tipo de información, incluidos documentos (por ejemplo, contratos, escrituras, fotografías), información almacenada electrónicamente (por ejemplo, correos electrónicos, documentos de procesamiento de textos, hojas de cálculo, libros de contabilidad), artículos tangibles (por ejemplo, zapatos y ropa usados en un caso de resbalón y caída, el automóvil involucrado en un accidente automovilístico) y personas conocedoras (por ejemplo, testigos de accidentes).
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(a)
Deber de complementar las respuestas
En la mayoría de los casos, usted emite la prueba y recibe solicitudes de prueba en las primeras etapas del litigio. Como resultado, es posible que no sepa todas las respuestas a las preguntas de su oponente y que no tenga todos los documentos necesarios para responder a las solicitudes. Aún debes responder a las solicitudes de descubrimiento de tu oponente dentro del tiempo requerido. Si luego recibe información adicional que cambia sus respuestas anteriores, debe “complementar” su respuesta anterior “con prontitud”.
Lea la Ley: Maryland Regla 2-401(e) (Tribunal de Circuito); Maryland Regla 3-421(d) (Tribunal de Distrito)
Como cuestión práctica, las partes generalmente complementan su descubrimiento antes de la fecha límite de descubrimiento. De esa manera, si la otra parte tiene preguntas sobre la información recién divulgada, tendrá tiempo para hacer preguntas sobre la nueva información. La parte contraria no tiene que pedirle que complemente; usted tiene el deber continuo de hacerlo. Si no complementa la información material con prontitud, el tribunal puede posteriormente excluir la información en el juicio, lo que significa que no se le permitirá utilizarla como prueba.