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Respondiendo al descubrimiento
Debe proporcionar a la parte contraria sus respuestas dentro de lo que ocurra después de:
- 30 días después del servicio de la solicitud O
- 15 días después de la fecha en que se requiera el escrito o moción inicial de la parte.
Puede haber consecuencias graves si no responde a las solicitudes de descubrimiento de pruebas, incluidas sanciones judiciales. Si no responde a las Solicitudes de Admisión dentro del plazo correspondiente, las solicitudes se considerarán admitidas, lo que puede tener un efecto perjudicial en su caso. Obtenga más información sobre las solicitudes de admisión. Tenga en cuenta que las declaraciones se manejan de manera un poco diferente. Obtenga más información sobre las deposiciones.
Lea las reglas: Regla Md. 2-421 (b); 2-422 (b); 2-424 (b)
Si necesita más tiempo, solicite una extensión a la parte contraria/abogado lo antes posible. Si la otra parte acepta la extensión, presente ante el Tribunal una moción de consentimiento para modificar la orden de programación, incluida una orden propuesta con la nueva fecha de vencimiento.
- Una moción es una solicitud que solicita al tribunal que dé una orden para que el tribunal u otra parte haga algo.
- Una moción de consentimiento significa que la otra parte da su consentimiento a la solicitud contenida en la moción.
- Se puede adjuntar una orden propuesta a la moción y contiene lo que usted le solicita al Tribunal que conceda. El Tribunal puede aprobar o no su orden propuesta. El Tribunal también puede modificar su orden propuesta.
- Un formulario para completar los espacios en blanco aprobado por el tribunal no está disponible para una moción de consentimiento o la orden propuesta. Puede resultar difícil encontrar una muestra con el idioma exacto que busca. Contacta con tu biblioteca de derecho público local para obtener ayuda para localizar muestras y plantillas que podrá utilizar en la redacción de su propio documento.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-401
Lo más importante que hay que recordar al responder al descubrimiento es decir la verdad. Si no lo hace, corre el riesgo de recibir sanciones del tribunal, incluida la posibilidad de costas (es decir, una multa) o la desestimación de su caso.
Objeciones a las solicitudes de descubrimiento
Al responder al descubrimiento, revise cuidadosamente el material del descubrimiento para detectar cualquier solicitud objetable. Según las Reglas de Maryland, una parte tiene derecho a obtener descubrimiento sobre cualquier asunto no privilegiado que sea relevante para el tema de la acción.
Haz tu mejor esfuerzo para responder cada pregunta. Si realmente considera que una solicitud es objetable, puede objetar por uno o más de los siguientes motivos:
- Demasiado vago y/o amplio. Esta objeción está reservada para solicitudes de descubrimiento que son muy difíciles de comprender, dejan términos materiales (es decir, importantes y relevantes) sin definir o solicitan información que no se limita al período de tiempo de los eventos relevantes.
- Indebidamente gravoso. Esta objeción está reservada para aquellas solicitudes de descubrimiento que buscan información y/o documentos cuya localización o producción llevaría mucho tiempo y/o tendría un costo prohibitivo. Si una solicitud tiene un costo realmente prohibitivo, considere buscar una orden de protección bajo Regla de Maryland 2-403.
- Irrelevante/No calculado razonablemente para conducir al descubrimiento de pruebas admisibles. Esta objeción está reservada para aquellas solicitudes de descubrimiento de pruebas que no tienen ninguna relación con el objeto del litigio. Si la información solicitada está relacionada de alguna manera con los problemas presentados en el caso, haga todo lo posible para responder la solicitud.
- Doctrina del producto del trabajo. Esta objeción cubre material que fue preparado en anticipación de un litigio o para un juicio. Por ejemplo, esto puede incluir notas que documenten su análisis o valoración del caso o un resumen de su contrainterrogatorio de la parte contraria. Utilice esta objeción con moderación. Esto no se aplica a ningún documento y/o información compartida con un perito a quien usted pretende que testifique en el juicio. Además, tenga en cuenta que la parte que busca la información puede obtener el descubrimiento de materiales del producto del trabajo si puede demostrar una necesidad sustancial de la información y que los materiales no se pueden obtener con dificultades excesivas.
Lee las reglas: Maryland Regla 2-402; Directriz de descubrimiento n.° 5
NOTA: Al responder interrogatorios, si objeta una parte del interrogatorio, no puede negarse a responder el interrogatorio completo si el resto del interrogatorio no es objetable.
Tendrá que contestar el interrogatorio o solicitud una vez que la parte contraria aclare o modifique la parte objetable de la solicitud. Tenga en cuenta que la parte contraria puede presentar una moción de obligatoriedad, solicitando al Tribunal que le exija responder las solicitudes a las que se ha opuesto. Si el tribunal no está de acuerdo con su objeción, puede ordenarle que responda.
Presentación y notificación del descubrimiento
Cuando esté listo para entregar a la parte contraria solicitudes de descubrimiento o respuestas de descubrimiento, incluirá un documento llamado “Aviso de entrega de material de descubrimiento”. El Aviso indica el tipo de material de prueba entregado, la fecha y forma de entrega, y la parte o persona notificada.
- Conserve el original de la solicitud de descubrimiento y envíe una copia a su oponente.
- Si presenta documentos en respuesta a solicitudes de su oponente, conserve los documentos originales y envíele una copia.
- Mantenga todos los originales almacenados en un lugar seguro hasta que finalice el litigio.
- Si hay varias partes involucradas, envíe copias de los materiales de descubrimiento y el Aviso de entrega de los materiales de descubrimiento a cada parte.
A diferencia de los alegatos y mociones, los materiales de prueba no se presentan ante el tribunal. Por ejemplo, cuando envía solicitudes de presentación de documentos o interrogatorios a la parte contraria o envía respuestas a esas solicitudes, no presenta las solicitudes, los interrogatorios ni las respuestas ante el tribunal. En su lugar, solo presentará ante el tribunal el “Aviso de entrega del material de descubrimiento” que envió a la parte contraria.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-401(d)(2)
Descubrimiento en el Tribunal de Circuito de los tribunales de Maryland