Temas en esta página
- ¿Qué pueden hacer los tribunales estatales?
- ¿Qué se requiere?
- ¿Cómo se realizan los pagos?
- ¿Cómo puede un ex cónyuge hacer cumplir una sentencia judicial?
¿Qué pueden hacer los tribunales estatales?
Según la ley federal, la pensión militar de retiro es un derecho federal, no un plan de pensiones calificado. La distribución de la pensión de retiro a los excónyuges no es un derecho automático. Sin embargo, la Ley de Protección de Excónyuges de Miembros de las Fuerzas Armadas (USFSPA, por sus siglas en inglés) autoriza a los tribunales estatales a considerar la pensión de retiro disponible como bien ganancial en los procesos de divorcio y a ordenar el pago de manutención con cargo a la misma. Un tribunal estatal puede:
- Dividir la pensión militar de retiro como propiedad en un decreto de divorcio, anulación o liquidación de bienes.
- Ordenar que una parte de la pensión de jubilación se destine al ex cónyuge para el mantenimiento de los hijos o la pensión alimenticia.
La cantidad de pensión militar de jubilación que se puede pagar a un cónyuge o excónyuge está limitada por la ley federal:
- Hasta el 50% de la paga disponible de jubilación para la división de bienes.
- Hasta el 65% de la pensión de jubilación disponible si se combina con el embargo por manutención de menores/pensión alimenticia.
Lea la Ley: 10 USC 1408, 42 USC 659
¿Qué se requiere?
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Jurisdicción
Para que la pensión militar se considere propiedad, el tribunal debe tener jurisdicción sobre el militar. Que un tribunal tenga jurisdicción sobre una persona («jurisdicción personal») significa que tiene la autoridad y el poder legal para conocer y dictar sentencia en un caso que involucre a esa persona. Para establecer la jurisdicción personal, el tribunal suele considerar factores como la presencia física de la persona dentro de su jurisdicción geográfica, su residencia o domicilio en dicha jurisdicción, o su consentimiento a la autoridad del tribunal mediante acuerdos o contratos legales.
El tribunal tiene jurisdicción sobre un miembro del servicio si:
- El miembro es residente del estado (no únicamente por órdenes militares).
- El miembro reside en el estado en el momento del divorcio.
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El miembro consiente someterse a la jurisdicción.
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Orden judicial definitiva
Para que se otorgue una parte de la pensión militar de retiro, la orden judicial debe ser clara e inequívoca. La orden debe indicar específicamente que el pago se realice con cargo a dicha pensión. Sin esta especificación, el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS) no acatará la orden.
El pedido debe especificar:
- A monto fijo mensual en dólares, o
- Si la indemnización es una cantidad fija en dólares, entonces el ex cónyuge no podrá recibir ninguno de los ajustes por costo de vida (COLA) de la paga de retiro del miembro militar.
- A porcentaje de la paga de jubilación disponible.
- Si el monto es un porcentaje del salario de jubilación disponible del miembro, la prestación del ex cónyuge aumentará con el tiempo debido a los ajustes periódicos por costo de vida.
Si la orden es vaga, condicional o está vinculada a otras obligaciones (por ejemplo, la pensión alimenticia) o cifras que están sujetas a cambios (como las primas del Plan de Beneficios para Sobrevivientes), DFAS no puede hacerla cumplir.
- A monto fijo mensual en dólares, o
Lea la Ley: Código de EE. UU., Título 10 § 1408
Lea el Reglamento: Reglamento de Gestión Financiera del Departamento de Defensa, DoD 7000.14-R, Vol. 7B, Cap. 29
¿Cómo se realizan los pagos?
Si un tribunal estatal concede una parte de la pensión militar de jubilación, el pago puede realizarse de dos maneras diferentes:
- Pago directo del DFAS
- Disponible únicamente si se cumple la regla 10/10:
- Casados durante al menos 10 años, y
- Al menos 10 años de matrimonio coincidieron con el servicio militar computable del miembro.
- DFAS enviará la parte correspondiente al ex cónyuge directamente cada mes, siguiendo los ciclos de pago habituales.
- Disponible únicamente si se cumple la regla 10/10:
- Pago directo del miembro del servicio
- Si no se cumple la regla 10/10, DFAS no puede realizar los pagos.
- La regla 10/10 no afecta la validez del laudo judicial. Solo determina si el DFAS puede procesar pagos directos.
- La orden judicial sigue vigente, pero el militar es responsable de realizar los pagos directamente a su ex cónyuge.
- Si no se cumple la regla 10/10, DFAS no puede realizar los pagos.
¿Cómo puede un excónyuge solicitar la ejecución de una sentencia de un tribunal estatal?
Si se cumple la regla 10/10:
El ex cónyuge puede solicitar pagos directos al DFAS presentando lo siguiente:
- Formulario DD 2293 (Solicitud de pagos para ex cónyuges)
- Copia certificada de la orden judicial definitiva
- Copia del certificado de matrimonio (a menos que las fechas del matrimonio aparezcan en la orden).
- Formulario de depósito directo
- IRS W4-P
- Si solicita la manutención de menores, deberá proporcionar las fechas de nacimiento de los niños. Si la orden judicial no incluye las fechas de nacimiento, deberá proporcionar fotocopias de sus actas de nacimiento.
Envíe a:
Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS)
Cleveland DFAS-HGA/CL
PO Box 998002
Cleveland, Ohio 44199-8002
Fax: 877-622-5930
Si opta por enviar el fax, incluya lo siguiente:
- El número de seguro social del miembro militar (en todos los documentos)
- Número de teléfono de devolución
- Número de fax de devolución
Si no se cumple la regla 10/10
Si no se cumple el requisito de 10/10, el excónyuge no puede solicitar pagos directos a DFAS. La orden judicial que otorga la pensión militar de jubilación sigue vigente, pero su ejecución debe realizarse a través de los tribunales estatales de Maryland. Las opciones de ejecución incluyen:
- Pago directo voluntario por parte del ex cónyuge
- Retención de ingresos (embargo de salario)El ex cónyuge puede solicitar al tribunal que emita una orden de retención de ingresos, ordenando al empleador del jubilado que deduzca los pagos directamente de su nómina.
- Procedimientos de desacatoSi el militar no cumple con la orden judicial, su ex cónyuge puede presentar una demanda por desacato. El tribunal puede imponer multas, ordenar el pago de los atrasos o, en casos extremos, pena de cárcel hasta que el militar cumpla con la orden.
- Embargo de propiedadLos tribunales de Maryland pueden autorizar el embargo de cuentas bancarias u otros bienes personales para saldar la deuda impagada.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 11-601
Lea la regla: Regla de Maryland 2-648


