Temas en esta página
- Cómo funciona el sistema de cuidado de crianza en Maryland
- ¿Qué hace un padre de acogida?
- Requisitos para padres, familias y hogares de acogida
- ¿Cuáles serían mis responsabilidades como padre adoptivo?
- ¿Cuáles son sus derechos como padre adoptivo?
Cómo funciona el sistema de cuidado de crianza en Maryland
Un espacio para hacer una pausa, reflexionar y reconectarse en privado. Departamento de Servicios Humanos de Maryland (DHS) es la agencia estatal que supervisa el programa de cuidado de crianza en todo el estado. Cada condado y la ciudad de Baltimore tiene su propia departamento local de servicios sociales ("DSS”). Cada condado y la ciudad de Baltimore administran estos departamentos, pero reportan al DHS.
Los trabajadores sociales de cuidado de crianza del DSS del condado trabajan con familias y padres de crianza (también llamados "padres de recurso”) para desarrollar e implementar un plan de caso para niños en cuidado de crianza. A "plan de caso" es una descripción escrita detallada de las necesidades de un niño, los servicios que se proporcionarán y las leyes que se aplican.
¿Qué hace un padre de acogida?
Los padres adoptivos son responsables de brindarles a los niños un ambiente seguro y acogedor.
Esto incluye proporcionar:
- Supervisión y apoyo de los padres;
- Alimentación, vivienda y ropa;
- Atención sanitaria y dental;
- Oportunidades para participar en eventos sociales, deportivos y culturales; y
- Apoyo emocional para ayudar al niño a afrontar el no estar con su familia.
¿Puedo convertirme en padre adoptivo?
Para ser padre de acogida, debe tener al menos 21 años y solicitar la “aprobación de hogar de acogida” en su DSS local. Un padre adoptivo puede ser soltero o casado.
Estos son algunos de los requisitos:
Para padres de acogida:
- Tener ciertas características tales como conocimiento, interés y respeto por los principios del buen cuidado infantil;
- Estar dispuesto a trabajar bien con el personal del DSS, como el trabajador social del niño;
- Ser maduro y crear un clima emocionalmente estable y de apoyo para el niño;
- Ayudar a mantener los lazos familiares a través del contacto familiar regular, según lo exige el plan de caso del niño;
- Valorar y respetar la herencia racial, étnica, religiosa y cultural del niño;
- Estar dispuesto a apoyar y fomentar el progreso educativo de un niño, incluida la participación en conferencias escolares y actividades similares; y
- No adeudar manutención infantil pendiente, a menos que el solicitante pague los atrasos adeudados o haga un plan de pago con Child Support Enforcement que sea aceptable para DSS.
Para familias de recursos:
- La familia de apoyo debe pagar y recibir exámenes físicos para todas las personas que viven en el hogar y ser reexaminados cada dos años;
- Todos los miembros de la familia de apoyo mayores de 18 años deben pasar investigaciones de antecedentes penales estatales y federales;
- Ningún adulto en el hogar de recursos puede tener una condena por un delito grave por abuso o negligencia infantil, abuso conyugal, delito contra un niño, violación, agresión sexual y trata de personas; y
- Ningún adulto en el hogar de recursos puede haber sido condenado, dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de aprobación, por agresión física, agresión o un delito relacionado con drogas.
Para hogares de recursos:
- Obtener ciertas aprobaciones de salud y saneamiento, incluida la relativa a los peligros de la pintura con plomo; y
- Cumpla con los requisitos de seguridad contra incendios, cobertura de ventanas y seguridad general.
Lea la ley: Reglamento del Código de Maryland, 07.02.25.04 (familias y hogares de recursos); 07.02.25.05 (padres de recursos)
¿Cuáles serían mis responsabilidades como padre adoptivo?
Como padre adoptivo, usted tiene responsabilidades hacia el niño bajo su cuidado, la familia biológica del niño y el DSS.
Sus responsabilidades hacia el niño incluyen:
- Participar en la salud mental, física y dental del niño y proporcionar documentación sobre cada visita de atención médica;
- Proporcionar supervisión y orientación parental apropiada para el niño;
- Proporcionar los elementos esenciales diarios necesarios para la salud, la comodidad y el aseo del niño;
- Ayude al niño a afrontar la ansiedad de estar lejos de su familia biológica;
- Promover la autoestima del niño;
- Respetar al niño y a su familia;
- Ser sensible y respetar las necesidades, gustos y valores individuales del niño;
- Apoyar las creencias religiosas y costumbres culturales del niño;
- Involucrar al niño en actividades familiares;
- Establecer expectativas y límites claros sobre el comportamiento y proporcionar disciplina adecuada cuando sea necesario;
- Proporcionar u organizar transporte a citas y actividades;
- Participar en el proceso educativo del niño;
- Proporcionar un aviso de al menos 10 días hábiles si solicita la retirada de un niño, excepto en circunstancias que sean críticas para la salud y seguridad del niño o de la familia de apoyo;
- Informar cualquier sospecha de abuso o negligencia física o sexual de un niño al DSS tan pronto como tenga conocimiento del incidente;
- Notificar al DSS sobre cualquier cargo penal, investigación o hallazgo relacionado con cualquier delito cometido por un miembro del hogar;
- Proporcionar un ambiente libre de exposición al humo de segunda mano; y
- Mantenga la información del niño confidencial.
Sus responsabilidades hacia la familia biológica del niño incluyen:
- Ayudar al DSS a mantener y mejorar la relación del niño con la familia biológica ayudando con las visitas familiares;
- Respetar y mostrar comprensión hacia los padres biológicos y la familia;
- Informar a los padres biológicos del niño sobre eventos en la vida del niño;
- Servir como modelo a seguir para los padres biológicos; y
- Proporcione información sobre la familia biológica únicamente al DSS.
Sus responsabilidades ante el departamento local de servicios sociales incluyen:
- Participar en la capacitación requerida;
- Trabajar como miembro del equipo para evaluar las fortalezas y necesidades del niño y para implementar el plan del caso del niño;
- Mantener al DSS consciente del desarrollo y adaptación del niño;
- Asistir a revisiones de casos y reuniones según lo solicite el DSS; y
- Notifique inmediatamente al DSS sobre cambios dentro de la familia de recursos, tales como:
- Arreglos de empleo y cuidado infantil;
- Composición del hogar;
- Residencia y teléfono;
- Estado de salud; y
- Condiciones estresantes que pueden afectar la colocación del niño.
Obtenga más información sobre las responsabilidades de los padres adoptivos.
Lea la ley: Reglamento del Código de Medicina, 07.02.25.08; 07.02.25.14 (Capacitación para padres de recurso)
¿Cuáles son sus derechos como padre adoptivo?
En la colocación inicial, en cualquier momento durante la colocación y tan pronto como haya nueva información disponible, los padres de acogida tienen derecho a recibir información completa del trabajador social del DSS del niño sobre todos los aspectos del niño, excepto la información privilegiada o confidencial.
Excepto en las reuniones cubiertas por el privilegio abogado-cliente o en las reuniones en las que se discute información confidencial sobre los padres naturales, el padre de recurso tiene derecho a:
- Ser notificado y, en general, ser escuchado en reuniones programadas sobre el niño en relación con el plan de caso del niño;
- Estar informado de las decisiones del tribunal y de la agencia de bienestar infantil sobre el niño;
- Proporcionar información sobre el plan de servicios para el niño y hacer que el DSS la considere plenamente;
- Recibir un aviso razonable por escrito de los planes para terminar la colocación del niño con el padre de crianza a menos que se determine que el niño está en riesgo inminente de sufrir daño;
- Recibir pagos oportunos y adecuados de alojamiento y comida para el cuidado del niño;
- Recibir una compensación oportuna por los gastos permitidos, como la capacitación de los padres y los costos de transporte;
- Tener cobertura de responsabilidad y seguro para ciertas pérdidas que un padre de crianza pueda sufrir; y
- Recibir el plan del caso del niño y el plan y horario de visitas.
Lea la ley: Reglamento del Código de Maryland, 07.02.25.07 (derechos de los padres de recursos); 07.02.25.19 (cobertura de seguro)