El Gravamen de Salarios Adeudados en Maryland
El gravamen de salario adeudados en Maryland es una herramienta que le permite a los empleados a reclamar un gravamen sobre la propiedad de un patrono que adeuda salarios, sin tener que radicar una demanda en el tribunal. El gravamen permite a los empleados congelar cierta propiedad hasta que los salarios se paguen y evita que los patronos inescrupulosos vendan u oculten sus bienes durante el litigio o las negociaciones.
¿Qué es un Gravamen?
Un gravamen es un derecho legal de reclamación que alguien tiene sobre la propiedad de otra persona para el pago de una deuda. Funciona como una notificación para terceros de que el propietario adeuda dinero.
¿Qué es un gravamen por salarios adeudados?
Un empleado puede crear un gravamen por salarios adeudados sobre la propiedad inmueble o en los bienes muebles de su patrono. Es decir que el patrono no puede transferir ni vender la propiedad sin pagar primero los salarios adeudados. El gravamen se registra por la cantidad de los salarios adeudados (y las penalidades aplicables) y, en la mayoría de los casos, permanece en la propiedad hasta que los salarios sean pagados.
¿Quién es considerado un patrono bajo esta Ley?
La definición de “patrono” es igual a la que aparece en la Ley de Hora y Salarios de Maryland. Un “patrono” puede incluir a una empresa o a un individuo. Esto significa que el empleado puede registrar un gravamen en la propiedad individual del patrono sin estar limitado a la propiedad perteneciente a la empresa.
¿Qué tipos de propiedad puede un empleado gravar por salarios adeudados?
Un empleado puede poner un gravamen en los bienes inmuebles o en la propiedad personal de su patrono. Los bienes inmuebles son propiedades que no se pueden mover, como una casa u otro tipo de edificación o terrenos. La propiedad personal es propiedad que se puede trasladar o mover, tales como: vehículos, equipo, muebles, instrumentos o coleccionables.
¿Cuál es el proceso para aplicar esta Ley?
Hay cuatro pasos en la aplicación de esta ley: Notificación, Establecimiento, Inscripción, y Ejecución.
Primer Paso -Notificación
Un empleado (actual o ex-empleado) debe entregar a su patrono una Notificación de Intención de Establecer un Gravamen. La notificación debe ser presentada dentro de los tres años desde la fecha que los salarios se adeudan. La notificación debe ser presentada por servicio personal, esto es, por entrega personal o por correo certificado, entrega restringida. Véase
Preguntas frecuentes sobre entregas.
Después de entregar la notificación, el empleado debe guardar bien la notificación y prueba de entrega de la notificación y marcar en el calendario día 30 después de la entrega para ver si el empleador radicar una demanda objetando el gravamen dentro de ese tiempo. Un
ejemplo de demanda se puede encontrar tambié en la página web de DLLR en
http://www.dllr.state.md.us/forms/essliencomp.pdf.
Si un empleador quiere disputar el gravamen, él/ella debe presentar una denuncia Disputa del gravamen en el Tribunal de Circuito del condado en donde se ubica la propiedad. Véase que el patrono debe presentar una reclamación dentro de treinta días de la fecha en la que se le presentó la Notificación. Un empleado debe mantener un registro del transcurso de los 30 días y mantenerse alerta de un posible cuestionamiento.
Segundo paso — Establecimiento del Gravamen
Un gravamen de salario adeudado se considera hecho de dos maneras:
- Automáticamente después de 30 días de la fecha de presentación de la notificación, si el patrono no responde como tampoco present una objeción; o
- De conformidad a una orden del tribunal, si un patrono radica una objeción.
Si el patrono radica una objeción, el empleado debe probar al Tribunal que los sueldos se adeudan a fin de obtener el gravamen. El empleado debe considerar responder rápidamente a la objeción y anejar una declaración jurada (affidávit) que describa el trabajo realizado y los salarios adeudados, su conocimiento personal de los hechos, y cualquier prueba de los salarios adeudados. O tanto como el empleado y/o el patrono pueden solicitar una vista en el tribunal, pero no hay garantía de que el tribunal acceda a celebrar una vista. El tribunal tiene 45 días a partir de la fecha que se radicó la objeción para decidir si se establecerá el gravamen sobre la propiedad. El empleado debe considerar procurar asesoramiento legal en esta etapa, una vez que el patrono presenta su objeción.
Tercer Paso — Inscripción del Gravamen
Después de establecer el gravamen, esto es, 30 días después del servicio si no hay objeción presentada, el empleado puede registrar el gravamen. El gravamen se convierte en ejecutable, lo cual significa que el empleado puede ejecutar el pago, solo después de que se registre el gravamen.
Todos los gravámenes por salarios adeudados inscribirse dentro de los 180 días después de que se establece el gravamen. Puede haber un costo e impuesto para registrar el gravamen. Estas tasas pueden variar dependiendo del condado y el valor y tipo de propiedad gravada.
Si el gravamen es sobre bienes inmuebles, por ejemplo, terreno, casa, edificio, etc., el empleado debe registrar el gravamen mediante la presentación de una Declaración de Gravamen del Salario que incluye la Notificación inicial al Patrono de la Intención de Establecer un Gravamen, Prueba de Entrega y,si es aplicable, la orden del tribunal que ordena el gravamen. Todo esto debe ser registrado en el Tribunal de Circuito del condado donde se encuentra la propiedad. La Declaración de Gravamen de Salario debe indicar sólo la cantidad de salarios adeudados si el gravamen se estableció automáticamente después de 30 días. Si se estableció el gravamen por orden del tribunal, la Declaración del Gravamen de Salario debe indicar el importe de los salarios adeudados, más los costos del tribunal y honorarios razonable de abogado. Un
ejemplo de declaración se encuentra en la página web del DLLR en:
http://www.dllr.state.md.us/forms/essunpaid.pdf.
Si el gravamen es sobre propiedad mueble, el empleado debe inscribir el gravamen mediante un estado financiero en
la Division de Fiscalización y Tributo del Departamento de Estado (SDAT). La Declaración Financiera debe incluir una Declaración de Salario de Gravamen, la Notificación Inicial de la Intención para Establecer un Gravamen al Patronor, Prueba de Entrega de la Notificación Judicial, y si aplica, la orden del tribunal que crea el gravamen. La tarifa para este trámite es de $25 por la presentación, si es de 8 páginas o menos; o $75 para las presentaciones de más de 8 páginas.
Después de que se inscriba el gravamen, ésta se convierte en una demanda garantizada que significa que el patrono no puede vender ni deshacerse de la propiedad hasta que él/ella pague la deuda al empleado. De igual manera, esto significa que el empleado puede ser capaz de ejecutar el gravamen y obligar al pago.
Cuarto Paso - Ejecución
Después de que se registra el gravamen y es una “demanda garantizada,” el empleado tiene algunas opciones. Un empleado puede optar por esperar a que el patrono pague la deuda. Alternativamente, el empleado puede procurar hacer cumplir el gravamen o forzar la venta de (también conocido como recaudación sobre) la propiedad y el pago de la deuda. El gravamen puede ser ejecutado de la misma manera que cualquier otro gravamen judicial bajo la ley estatal. Una acción para ejecutar el gravamen debe ser interpuesto dentro de los 12 años de la fecha de que se inscriba el gravamen.
Véase la ley: Md. Code, Lab. & Empl. § 3-1106, Maryland Rule 2-631, et seq.