Preguntas frecuentes sobre la eliminación de antecedentes penales de menores
Temas en esta página:
- ¿Qué hace la ley de eliminación de antecedentes penales de menores?
- ¿Qué es un expediente juvenil?
- ¿La ley de eliminación de antecedentes penales de menores cubre todos los antecedentes penales de menores?
- ¿Cómo se elimina un expediente juvenil?
- ¿Cuáles son los motivos para la eliminación de antecedentes penales?
- ¿Cómo solicito la eliminación de mis antecedentes penales?
- Después de presentar la petición, ¿alguien recibe una copia?
- ¿Las personas a las que se les notificó la petición pueden oponerse a que el tribunal conceda mi petición?
- ¿El tribunal celebrará una audiencia antes de decidir sobre mi petición?
- ¿Qué sucede en la audiencia?
- Después de la audiencia, ¿el juez decidirá sobre la petición?
- ¿Cómo sabré lo que decide el juez?
- ¿Se puede apelar la orden del juez?
- El juez "suspendió" la orden de eliminación durante la apelación. ¿Qué significa eso?
- ¿Cuánto dura una estancia?
- El tribunal ordenó que se borraran mis antecedentes penales. ¿Cómo sabré que mi registro fue eliminado?
¿Qué hace la ley de eliminación de antecedentes penales de menores?
La ley de eliminación de antecedentes penales de menores de Maryland establece un procedimiento mediante el cual una persona con antecedentes juveniles puede solicitar a un tribunal que borre los antecedentes.
La "eliminación de antecedentes penales" es la eliminación de registros judiciales o policiales de la inspección pública. El proceso de eliminación de antecedentes penales juvenil incluye notificación a la(s) víctima(s) y la oportunidad para que el Fiscal del Estado y las víctimas(s) objeten la petición de eliminación de antecedentes penales.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506
¿Qué es un expediente juvenil?
La ley de eliminación de antecedentes penales de menores cubre los antecedentes penales de menores. Un expediente juvenil es un expediente judicial o policial relativo a un niño que:
- Es presunto, o juzgado, delincuente o necesita supervisión, o
- Ha recibido una citación por una infracción.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(a)(3)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(b)(2)
¿La ley de eliminación de antecedentes penales de menores cubre todos los antecedentes penales de menores?
No, la ley no exige la eliminación de todos los antecedentes penales de menores.
No están cubiertos dos tipos de registros:
- Registros mantenidos de conformidad con la ley de Maryland sobre el registro de delincuentes sexuales (Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-701 et seq.), o
- Registros mantenidos por una agencia de aplicación de la ley: (1) con el único propósito de recopilar información estadística sobre la delincuencia juvenil y (2) que no contienen ninguna información que revele la identidad de una persona.
Lea la Ley: Código Anual de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-27.1(h)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(b)(2)
¿Cómo se elimina un expediente juvenil?
Cuando se elimina un expediente juvenil, se retira de la inspección pública. Esto se puede hacer de una de tres maneras:
- Por obliteración, lo que significa que el registro se destruye o se vuelve ilegible de otro modo,
- Eliminando el registro a un área segura separada con acceso restringido, o
- Si el acceso al registro se puede obtener sólo mediante referencia a otro registro judicial o policial, eliminando ese registro o la parte de ese registro que proporciona acceso.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(a)(2); Procedimiento Penal § 10-101
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(b)(1)
¿Cuáles son los motivos para la eliminación de antecedentes penales?
No todos los antecedentes juveniles son elegibles para la eliminación de antecedentes penales. La ley establece una serie de factores que un juez debe considerar antes de poder ordenar la eliminación de un expediente juvenil. Obtenga más información sobre los motivos de eliminación de antecedentes penales en el Lista de verificación de eliminación de antecedentes penales de menores.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(c),(d)
¿Cómo solicito la eliminación de mis antecedentes penales?
Una persona que cree que cumple con los motivos para la eliminación de antecedentes penales solicita al tribunal que elimine los antecedentes penales de la persona mediante la presentación de una petición. Una "petición" es un documento legal que inicia un caso. La persona que presenta una petición es el "peticionario". "Presentar" significa que al secretario del tribunal se le entrega oficialmente una copia de los documentos legales (como la petición) y los registra en los registros judiciales.
- El formato de la petición debe ser sustancialmente similar al Formulario JUV-11-506.1. Los formularios de la corte están disponibles en el Sitio web de los tribunales de Maryland.
- Presentar la petición de eliminación de antecedentes penales en el tribunal en el que se presentó la petición juvenil o la citación juvenil.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(b)(1)
Lea la regla: Maryland Regla 11-506(c), (e)
Después de presentar la petición, ¿alguien recibe una copia?
Sí. Después de presentar la petición ante el tribunal, el tribunal hace que la petición se entregue a ciertas personas por correo o entrega:
- Cada víctima,
- Cada miembro de la familia de una víctima que figura en el expediente judicial como asistente a la adjudicación en el caso juvenil, y
- El Fiscal del Estado del condado en el que se presenta la petición.
"Notificación" significa que se proporciona una copia de la petición a las personas que están al otro lado del caso. La copia se enviará por correo o se entregará.
La "víctima" es una persona que figura en el caso de delincuencia como una persona contra quien se cometió o intentó un acto delictivo.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(b)(2)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(b), (d)
¿Las personas a las que se les notificó la petición pueden oponerse a que el tribunal conceda mi petición?
Sí. Cada persona a la que se le notifique la petición puede oponerse a que el tribunal conceda la petición. La ley de eliminación de antecedentes penales de menores no establece una forma o contenido requerido para una objeción.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-27.1(e)(3)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(f)
¿El tribunal celebrará una audiencia antes de decidir sobre mi petición?
El tribunal puede, y en algunas circunstancias debe, celebrar una audiencia antes de decidir sobre una petición de eliminación de antecedentes penales.
- Ninguna objeción oportuna. Si una de las personas a las que se les notificó la petición no presenta una objeción dentro de los 30 días, el tribunal puede conceder la petición sin celebrar una audiencia.
- La petición no reúne fundamentos. Si el tribunal determina que la petición no cumple con los motivos para la eliminación, el tribunal puede denegar la petición sin celebrar una audiencia.
- Objeción oportuna. Si el tribunal no desestima la petición y una de las personas a las que se les notificó la petición presenta una objeción (dentro de los 30 días), el tribunal debe celebrar una audiencia.
- Podrá celebrar audiencia. El tribunal podrá celebrar una audiencia si así lo decide.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-27.1(e)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(g)
¿Qué sucede en la audiencia?
En la audiencia, el peticionario presenta pruebas que explican por qué el tribunal debería conceder la petición. Cualquiera que haya presentado una objeción presenta pruebas que expliquen por qué el tribunal no debería aceptar la petición. Luego, el juez decide si concede la petición. No hay jurado.
Después de la audiencia, ¿el juez decidirá sobre la petición?
Sí.
Concediendo la petición. Después de la audiencia, si el juez determina que la persona tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, el juez debe conceder la petición y ordenar la eliminación de todos los registros judiciales y policiales relacionados con la petición de delincuencia, la petición de niño que necesita supervisión o la citación. . Si el tribunal ordena la eliminación de antecedentes penales, el formato de la orden debe ser sustancialmente similar al Formulario 11-506.2.
Negando la petición. Si el juez determina que la persona no tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, el tribunal debe denegar la petición.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)(3)(iii),(iv)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(h)
¿Cómo sabré lo que decide el juez?
Orden de escritura. La decisión del juez se plasmará en una orden judicial escrita.
Servicio. El secretario del tribunal entrega la orden (por correo u otro método de entrega) al peticionario y a todas las demás partes del caso.
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(i)
¿Se puede apelar la orden del juez?
Sí. Una apelación es una revisión de la orden de eliminación por parte de un tribunal de apelaciones. El peticionario puede apelar una orden que deniega una petición de eliminación de antecedentes penales. El Fiscal del Estado puede apelar una orden que conceda una petición de eliminación de antecedentes penales.
El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la orden. El peticionario o el Fiscal del Estado apela presentando un “aviso de apelación” ante el secretario del tribunal que emitió la orden que se está apelando. Además, la persona que presenta la apelación debe entregar una copia de la apelación a todas las demás partes o a su abogado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, § 3-8A-27.1(f)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(j)
El juez "suspendió" la orden de eliminación durante la apelación. ¿Qué significa eso?
Un juez que emite una orden que concede una petición de eliminación de antecedentes penales puede, y en determinadas circunstancias debe, "suspender" la orden. Una "suspensión" significa que la eliminación del expediente juvenil se suspenderá (está "en suspenso") mientras se procesa la apelación y hasta que se complete el proceso de apelación.
Cuándo el juez debe dictar la suspensión. El juez debe dictar una suspensión si ordenó la eliminación de antecedentes penales y esa orden se emitió a pesar de la objeción del Fiscal del Estado. La orden de eliminación de antecedentes penales se suspende durante 30 días después de dictada la orden y, si hay una apelación, continúa suspendida hasta que el tribunal tome una decisión sobre la apelación y otra orden.
Cuándo el juez puede dictar suspensión. En otras situaciones, el juez puede dictar una suspensión.
Servicio. Si el juez ha suspendido la orden de eliminación de antecedentes penales, la suspensión se notificará a las partes junto con la orden de eliminación de antecedentes penales.
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(k)
¿Cuánto dura una estancia?
Orden no apelada. Si el juez dicta una suspensión y no se apela la orden, la suspensión terminará cuando transcurra el tiempo fijado en la suspensión. La suspensión puede terminar antes si el Fiscal del Estado da su consentimiento por escrito.
Orden apelada. Si el juez emite una suspensión y se apela la orden, el tribunal levantará la suspensión al final del proceso de apelación.
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(k)
El tribunal ordenó que se borraran mis antecedentes penales. ¿Cómo sabré que mi registro fue eliminado?
El custodio del expediente juvenil debe notificar al peticionario, al tribunal y a todas las partes de la petición que el custodio cumplió con la orden de eliminación de antecedentes penales. La notificación debe realizarse por escrito (11 - 506.3).
El "custodio del expediente juvenil" es el funcionario o empleado del gobierno estatal o local que es responsable de mantener el expediente juvenil o tiene la custodia física y el control del expediente juvenil.
Orden no apelada. Si no se apela la orden judicial, la notificación debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la orden judicial.
Orden apelada. Si se apela la orden del tribunal y el tribunal de apelaciones decide a favor del peticionario, la notificación debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a que el custodio reciba la notificación de que se levantó la suspensión.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(g)
Lea la regla: Regla de Maryland 11-506(l)