Tutela en espera
Temas en esta página
- Tutela de reserva en general
- Designación de tutor de reserva
- Formularios de designación
- ¿Cuándo entra en vigor la tutela?
- Petición de nombramiento judicial por tutor de reserva
- Designación judicial de un tutor suplente
- Terminar la tutela
- Catálogos
Tutela de reserva en general
Un tutor suplente es una persona designada por uno de los padres de un niño para cuidarlo si el padre:
- muere o queda mentalmente incapacitado
- se debilita por una enfermedad o lesión
- está sujeto a una acción de inmigración adversa
La tutela en espera no afecta la custodia de un niño. Los padres no pierden su patria potestad al nombrar un tutor suplente. Al menos uno de los padres debe dar su consentimiento para el nombramiento, y uno de los padres puede revocar su consentimiento para la tutela suplente en cualquier momento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13–901-908
Designación de tutor de reserva
Los padres deben, si es posible, designar un tutor de reserva antes de que se necesite al tutor. Un padre puede designar un tutor suplente mediante una designación por escrito. La designación escrita muestra la intención de los padres de que el tutor suplente se convierta en el tutor del niño si el padre queda mentalmente incapacitado, físicamente debilitado o sujeto a una acción de inmigración adversa. La designación escrita debe incluir:
- la identidad del padre
- la identidad de los niños para quienes se designa el tutor suplente
- Los deberes del tutor de reserva.
El padre y el tutor suplente designado deben firmar el Formulario de designación. El formulario también debe incluir las firmas de 2 adultos que presenciaron las firmas de los padres y tutores. Los testigos no pueden ser personas designadas como tutores de reserva.
NOTA: No se exige que los padres estén inminentemente incapacitados.
Formularios de designación
La ley de Maryland proporciona un formulario que se puede utilizar para designar un tutor de reserva, pero no requiere un formato específico. Los padres pueden completar el Designación de los padres y consentimiento para comenzar la tutela de reserva (Formulario de designación) proporcionado por el poder judicial de Maryland. El Formulario de Designación incluye la siguiente información:
- identidad de los padres
- Identidad de los niños para quienes se designa un tutor suplente
- Información de identidad y contacto de la persona designada como tutor de reserva
- Los poderes y deberes designados del tutor de reserva
- El guardián en espera puede designarse como uno o ambos de los siguientes:
- Tutor de la propiedad: toma decisiones financieras (por ejemplo, pagar facturas o costos para cubrir las necesidades personales de los niños, solicitar beneficios, pagar impuestos).
- Tutor de la persona: toma decisiones no financieras (por ejemplo, vivienda, atención médica, educación, vestimenta, alimentación y necesidades cotidianas).
- Cuando la autoridad del tutor de reserva entra en vigor (a veces denominado "Evento Desencadenante").
- Cuánto dura la tutela en espera.
- El Formulario de Designación indica que la tutela en espera tiene una duración de 180 días. Si es necesario, el tutor puede solicitar al tribunal que su nombramiento como tutor se extienda más allá de los 180 días.
Las versiones del formulario que no están en inglés se pueden descargar desde el Proyecto de tutela en espera.
Los padres pueden dar su consentimiento a la designación del tutor suplente juntos o, si los padres ya no están juntos, por separado. Se incluye un Consentimiento para la designación de tutor suplente como parte del Formulario de designación y debe completarse si los padres ya no están juntos. Es posible que el padre que presenta la solicitud no pueda obtener el consentimiento del otro padre (o de cualquier otra parte con derechos parentales). En ese caso, se deberá identificar a la persona en el formulario y se deberá indicar el motivo de la falta de consentimiento.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-904
¿Cuándo entra en vigor la tutela?
La tutela entra en vigor cuando ocurre un “evento desencadenante” y el tutor de reserva recibe la documentación relacionada con el evento. Un evento desencadenante puede ser incapacitación mental, debilitamiento físico o el inicio de una acción de inmigración adversa contra los padres. Una vez que comience la tutela, la persona designada actuará como tutor de reserva por hasta 6 meses (180 días). Si la incapacidad, debilitamiento o acción migratoria adversa continúa por un período prolongado, el tutor suplente debe buscar un nombramiento judicial o la tutela terminará.
A continuación se definen los eventos desencadenantes (cuándo comienza la tutela) y se explica lo que debe presentar el tutor suplente con una petición de nombramiento judicial.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-904
Incapacitación mental
Incapacitación mental significa que un médico ha determinado que el padre es mentalmente incapaz de cuidar al niño.
Comienza la tutela: cuando el tutor de reserva recibe documentación escrita de un médico de que el padre tiene una discapacidad mental que le impide cuidar a su hijo.
Debilitación física
Debilitación física significa que un médico ha determinado que el padre ya no puede cuidar físicamente al niño.
Comienza la tutela: cuando el tutor de reserva recibe los siguientes documentos:
- copia del consentimiento escrito de los padres para la tutela suplente.
- copia de una determinación de un médico que indique que el padre está físicamente debilitado
- certificado de nacimiento de cada niño para quien se designe un tutor suplente
Acción adversa de inmigración
La ley define una acción de inmigración adversa para incluir (pero no limitarse a):
- Arresto por presunta violación de la ley federal de inmigración
- Detención por parte del Departamento de Seguridad Nacional (o cualquier agencia que actúe en nombre de Seguridad Nacional)
- Salida voluntaria o involuntaria de los Estados Unidos bajo una orden del Tribunal de Inmigración
- Revocación de una visa por el Departamento de Estado
- Denegación de readmisión por parte de Seguridad Nacional
- Denegación de admisión por parte de Seguridad Nacional
Comienza la tutela: cuando el guardián de reserva recibe:
- copia del consentimiento escrito de los padres para la tutela suplente.
- evidencia de que el padre está sujeto a una acción de inmigración adversa
Lea la ley: Código de Maryland, patrimonios y fideicomisos § 13-901, § 13-904
Petición de nombramiento judicial por tutor de reserva
En los primeros 180 días después de ocurrido el hecho desencadenante, el tutor suplente está autorizado a cuidar de los niños sin necesidad de presentar una demanda ante el tribunal. La tutela en espera termina automáticamente después de 180 días a menos que el tutor en espera presente una Petición de tutor en espera (nombramiento judicial) (CG-GN-042). La petición debe presentarse en el tribunal de circuito donde reside el niño. La presentación de la petición extiende automáticamente la tutela en espera hasta que el tribunal se pronuncie sobre la petición.
El tutor suplente debe presentar los siguientes documentos ante el tribunal junto con la petición:
- Una copia del consentimiento por escrito de los padres para la tutela suplente (esto puede estar en un Formulario de designación completo)
- Una copia de la determinación del médico sobre incapacidad o debilitamiento o evidencia de la acción de inmigración adversa contra el padre.
- Acta de nacimiento del niño
- Si el tutor de reserva ha servido por más de 3 meses:
- una declaración del proveedor de atención médica primaria del niño de que el niño recibe atención médica adecuada;
- si el niño está matriculado en la escuela, una copia de la libreta de calificaciones más reciente del niño u otro informe de progreso; y
- una referencia a todos los registros judiciales relacionados con el niño durante ese período.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-903
Consentimiento paterno
Si solo uno de los padres no está disponible, el tutor suplente debe identificar a otras personas con derechos parentales (padre biológico o tutor). Si se conoce su paradero, el tutor debe hacer esfuerzos de buena fe para notificarles sobre la Petición. El otro padre recibirá notificación como persona interesada. Si el otro padre no da su consentimiento a la tutela, la Petición debe proporcionar el motivo. Si se desconoce el paradero del otro progenitor, el tribunal puede ordenar que se notifique mediante publicación o anuncio como en otros casos de tutela.
En el caso de una acción de inmigración adversa, si uno de los padres reside fuera de los Estados Unidos, el tutor suplente puede presentar la petición sin el consentimiento de los padres. Si el tutor suplente no puede localizar al otro padre del niño, debe presentar al tribunal pruebas de los esfuerzos razonables para encontrar al otro padre. Si el tribunal está convencido de que se hicieron esfuerzos razonables para localizar al otro padre, el tribunal puede proceder sin la aprobación del otro padre.
Designación judicial de un tutor suplente
El tribunal, en el caso de incapacidad mental, puede nombrar un tutor suplente si un padre demuestra que existe un riesgo significativo de que quede incapacitado o muera dentro de los 2 años posteriores a la presentación de la Petición por parte de los padres (Designación de tutor suplente). ). Si este es el caso, el tribunal podrá nombrar al tutor de reserva. El Petición de los padres (CC-GN-43) se puede encontrar en el sitio web de los tribunales de Maryland.
En otros casos en los que el tutor suplente desea que la autoridad de tutela suplente dure más de 180 días, el tutor suplente debe presentar la Petición antes de que finalicen los 180 días. La presentación de la Petición extiende automáticamente la autoridad del tutor de reserva hasta que el tribunal tome medidas. La Petición debe presentarse en el tribunal donde reside el niño. El Petición (CC-GN-042) se puede encontrar en el sitio web de los tribunales de Maryland. El Tribunal celebrará audiencia en todos los casos de tutela que involucren a un menor, incluso si existe el consentimiento de los padres.
Lea la Ley: Md. Rules, Título 10, Capítulo 400 y Regla 10-404
Para que se realice una cita judicial es necesario notificar a ambos padres. Si solo uno de los padres presenta la petición, se debe demostrar que se han hecho esfuerzos razonables para localizar al otro padre, que el otro padre está muerto o que el otro padre da su consentimiento a la tutela, ya sea a través de un testimonio en el tribunal o mediante un formulario de consentimiento firmado. o en el caso de casos de inmigración adversos, el otro padre reside fuera de los Estados Unidos.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-903
Terminar la tutela
Los padres pueden revocar la tutela suplente en cualquier momento.
- Ante el tribunal se presenta la Petición: El consentimiento puede ser revocado antes de que se presente la Petición. El padre debe notificar al tutor suplente por escrito.
- Después de presentar la petición ante el tribunal: si la petición se ha presentado ante el tribunal, el padre debe ejecutar una revocación por escrito y presentarla ante el tribunal. También deben notificar de inmediato la revocación al tutor de reserva.
El sistema Proyecto de tutela en espera proporciona una Revocación de la designación de los padres y consentimiento para el inicio de la tutela suplente de hijos menores formulario que se puede utilizar para revocar una tutela en espera.
Lea la Ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-903 y 904