Educación Especial – Procedimiento Disciplinario Escolar
Generalmente, los procedimientos de disciplina y políticas del colegio bajo la ley de Maryland se aplican a estudiantes con discapacidades. Sin embargo, también hay otras reglas para estudiantes de educación especial. Obtenga mas información sobre los procedimientos disciplinarios escolares en general.
Referencia a las autoridades del Orden Tenga en cuenta que una agencia pública puede reportar un crimen cometido por un estudiante con una discapacidad a las autoridades de la ley.
Estudiantes no elegibles para Educación Especial – Un estudiante que aun no se a identificado como un estudiante con una discapacidad puede afirmar las protecciones de las reglas especiales para estudiantes con discapacidad si es que la agencia sabia que el estudiante tenia una discapacidad antes de cometer el acto que resulto en una acción disciplinaria.
Procedimientos locales – Procedimientos y políticas pueden variar por condado. Verifique con su escuela local si las leyes especiales se aplican en su condado.
Lea la Ley: Código de Maryland, derecho 13A, subtítulo 8, sección 3 (Code of Md. Regulations, Title 13A, Subtitle 8, Chapter 3)
Definiciones
Un EIP es el “programa escolar individualizado” (individualized educational program), que es una declaración escrita para un estudiante con discapacidad.
Un equipo IEP es el grupo de individuos responsable por identificar y evaluar a estudiantes con discapacidades; desarrollar, repasar, o revisitar un programa escolar individualizado (EIP) para un estudiante con discapacidades; y determinar la ubicación de un estudiante con una discapacidad en el entorno menos restrictivo.
Una Agencia Pública se trata del estado o gobierno local o una entidad cuasi-gubernamental responsable por proveer de educación gratuita a estudiantes con discapacidades. Esto puede incluir los sistemas locales de educación, la Escuela SEED, el Departamento de Educación del Estado de Maryland, el Departamento de Salud de Maryland, el Departamento de Servicios Juveniles, la Escuela para Ciegos de Maryland, la Escuela para Sordos de Maryland y el Departamento de Labor de Maryland.
Lea la ley: Código de Maryland 13A.05.01.03 (Code of Md. Regulations 13A.05.01.03)
Cambio de Ubicación
Una remoción es un cambio de ubicación si el estudiante es removido de su actual ubicación por mas de 10 días escolares consecutivos o si el estudiante tiene una serie de remociones que constituye un patrón de remoción que acumula mas de 10 días en un año escolar.
Para determinar si la remoción constituye un patrón de remociones, el equipo del EIP tienen que considerar la duración de cada remoción, la cantidad de tiempo que el estudiante esta removido, y la proximidad de cada remoción.
Si un cambio de lugar ocurre o es sospechado, entonces vea el procedimiento abajo para suspensiones de estudiantes de educación especial por mas de 10 días.
Lea la ley: Código de Maryland 13A.08.03.05, 13A.05.01.03 (Code of Md. Regulations 13A.08.03.05, 13A.05.01.03)
Suspensión de Menos de 10 Días
Un estudiante con una discapacidad puede ser removido de su ubicación actual por hasta 10 días consecutivos por cualquier infracción de reglas escolares de la misma manera que un estudiante sin discapacidad.
A menos que este determinado que la remoción es un cambio de ubicación, estudiantes pueden ser trasladados a otro entorno educacional, como, por ejemplo, otro salón, o suspensión.
Si la póliza de la escuela no brinda servicios educativos a los estudiantes de educación regular durante esta suspensión, entonces los estudiantes de educación especial tampoco tienen derecho a los servicios educativos durante una suspensión a corto plazo.
Lea la Ley: Código de Maryland 13A.08.03.03, 13A.08.03.05 (Code of Md. Regulations 13A.08.03.03, 13A.08.03.05 )
Suspensión de mas de 10 Días
Un estudiante con una discapacidad puede ser suspendido por más de 10 días escolares consecutivos por una infracción en la misma medida en que se aplica la suspensión a los estudiantes sin discapacidades si el equipo del IEP del estudiante determina que el comportamiento sujeto a la suspensión no es una manifestación de la discapacidad del estudiante.
Determinación de manifestación: cuando el sistema escolar busca suspender a un estudiante de educación especial por más de 10 días, el equipo de IEP del estudiante debe reunirse dentro de los 10 días escolares posteriores a la remoción del estudiante de la escuela. En esta reunión, el equipo del IEP determina si el comportamiento del estudiante está relacionado con la discapacidad del niño o no.
- Comportamiento Relacionado con la Discapacidad: Si el equipo de IEP determina que el comportamiento está relacionado con la discapacidad del estudiante, el estudiante debe regresar a la escuela de inmediato, a menos que los padres y la agencia pública acuerden un cambio de ubicación como parte de una modificación del plan de intervención conductual del estudiante.
- Conducta NO Relacionada con la Discapacidad: Si el equipo IEP determina que el comportamiento no está relacionado con la discapacidad del niño, el estudiante estará sujeto a los procedimientos disciplinarios regulares. El superintendente o alguien de la oficina del superintendente decidirá si el estudiante será suspendido por mas de 10 días o expulsado. El estudiante también continuará recibiendo servicios educativos en otro entorno para que pueda seguir recibiendo educación y cumplir con las metas de su IEP.
- Si Drogas o Armas estan Involucradas: Independientemente de si la conducta está relacionada con la discapacidad, si el incidente por el cual el estudiante está siendo disciplinado involucra un arma peligrosa o una sustancia controlada, el sistema escolar puede colocar a un estudiante de educación especial en un entorno educativo alternativo por hasta por 45 días.
Lea la Ley: Código de Maryland 13A.08.03.03, 13A.08.03.06, 13A.08.03.08 (Code of Md. Regulations 13A.08.03.03, 13A.08.03.06, 13A.08.03.08 )
Dentro los primeros 10 días de la suspensión, el quipo EIP también esta requerido a desarrollar un plan de conducta para el estudiante en el futuro.
Durante cualquier suspensión que sea de más de 10 días, un estudiante de educación especial debe recibir los servicios que se establecen en el IEP del estudiante.
Apelación: Los padres tienen derecho a solicitar una mediación o una audiencia si no están de acuerdo con alguna decisión del equipo de IEP, incluida la decisión sobre si el comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad. El estudiante permanece en el entorno educativo alternativo provisional pendiente de la decisión sobre la apelación o hasta la expiración establecida del entorno educativo alternativo provisional, lo que ocurra primero. Sin embargo, los padres/guardianes y la agencia pública pueden acordar otro curso de acción.
Solicitud de Evaluación: si el estudiante no ha sido identificado previamente como elegible para los servicios de educación especial, los padres pueden solicitar una evaluación, y esa evaluación debe acelerarse durante el período de suspensión o expulsión.
Lea la Ley: Código de Maryland 13A.08.03.09, 13A.08.03.10 (Code of Md. Regulations 13A.08.03.09, 13A.08.03.10)