¿A qué tiene derecho cuando fallece su cónyuge? La parte electiva
Temas en esta página
- ¿Qué es la participación electiva?
- Definiciones
- Cómo funciona la acción electiva
- Cómo hacer la elección
¿Qué es la participación electiva?
La ley de Maryland protege a los cónyuges contra el desheredamiento del otro. El estado de derecho llamado participación electiva otorga al cónyuge supérstite el derecho a recibir una cantidad fija del patrimonio del cónyuge fallecido. El objetivo de la participación electiva es garantizar que el cónyuge supérstite reciba, dentro de lo razonable, el sustento necesario para el resto de su vida.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 3-402
El efecto de la participación electiva es importante en una variedad de escenarios, incluidas parejas casadas que crean su plan patrimonial, un cónyuge cuyo esposo o esposa falleció recientemente, cónyuges que están separados o separados y cónyuges con familias mixtas.
NOTA: Una pareja de hecho sobreviviente de una pareja de hecho registrada no es tienen derecho a tomar una parte electiva en caso de muerte de su socio.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §2-214(g)
Definiciones
Para efectos de este artículo, al cónyuge que ha fallecido se le denominará “difunto”.
Participación electiva. La parte electiva es una cantidad fija del patrimonio del difunto que el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir.
Activos testamentarios. Estos son activos de propiedad exclusiva del difunto cuando éste fallece. En otras palabras, cualquier activo que esté titulado únicamente a nombre del difunto. Los bienes testamentarios se distribuyen de acuerdo con los términos del testamento del difunto. Si no hay testamento, los bienes testamentarios se distribuyen de acuerdo con la ley de intestado de Maryland. Los ejemplos incluyen cuentas bancarias, bienes inmuebles y bienes personales, como automóviles, joyas y artículos para el hogar.
Activos no testamentarios. Cualquier cosa que no sea un activo testamentario es un activo no testamentario. Estos son activos que tienen un beneficiario designado para tomar automáticamente el activo cuando fallece el difunto. Estos no se rigen por los términos del testamento del difunto. Ejemplos de activos no testamentarios incluyen pólizas de seguro de vida, cuentas bancarias con títulos conjuntos, ciertos bienes inmuebles con títulos conjuntos y propiedades mantenidas en un fideicomiso.
Finca aumentada. Este es el valor de los activos del difunto (tanto testamentarios como no testamentarios) que se utiliza para calcular la participación electiva.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 3-404
Cómo funciona la acción electiva
Un cónyuge sobreviviente puede optar por tomar lo que le queda según el testamento del difunto o reclamar la parte electiva y recibir una cantidad fija del patrimonio aumentado del difunto. El derecho del cónyuge a la participación electiva es absoluto, salvo renuncia a ella mediante acuerdo prenupcial o postnupcial.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 3-406
El cónyuge superviviente tiene derecho a 1/3 del patrimonio aumentado del difunto si éste tiene hijos, nietos o bisnietos supervivientes. Si sólo el cónyuge sobrevive, tiene derecho a la mitad del patrimonio aumentado del difunto.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 3-403
Maryland ha ampliado enormemente los tipos de activos que se incluyen al calcular el patrimonio aumentado. Esta ampliación de la ley es beneficiosa porque el cónyuge que elige puede tener derecho a recibir más bienes que antes. Los activos calificados incluyen activos testamentarios y no testamentarios, ciertos bienes de propiedad conjunta y transferencias realizadas mientras el difunto estaba vivo. Dado que existen excepciones en cuanto a qué activos se incluyen en el patrimonio aumentado, es mejor consultar a un abogado.
Lea la Ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos § 3-404
Cómo hacer la elección
La elección no es automática. Debe realizar la elección voluntariamente. La elección debe:
- estar por escrito;
- firmado por el cónyuge supérstite; Y
- presentada ante el tribunal correspondiente dentro de lo último de
- 9 meses después de la muerte del difunto o
- 6 meses después del primer nombramiento de un representante personal.
Entregue una copia de su elección escrita al representante personal del patrimonio del difunto. Podrá cambiar de opinión y retirar la elección, pero deberá hacerlo antes de que expire el plazo para realizar la elección para tomar una participación electiva.
Lea la ley: Código de Maryland, Sucesiones y Fideicomisos §§ 3 - 407, 3 - 408