Descubrimiento de expertos
Muchos casos requerirán la ayuda de expertos. Por ejemplo, en un caso de resbalón y caída, un demandante puede alegar que sufrió lesiones físicas permanentes por las cuales necesita atención médica en el futuro. En tal caso, es probable que la demandante respalde su caso con el testimonio de un médico. El demandado podrá recurrir a su propio médico perito. Este artículo aborda el descubrimiento de expertos para casos civiles en tribunales de circuito.
Regla de Maryland 2-402(g) detalla las reglas especiales de descubrimiento que se aplican a los expertos. También existen reglas probatorias que se aplican a las calificaciones, opiniones y bases de un perito. Estas no se discutirán en este artículo, pero familiarícese con estas reglas, que se pueden encontrar en Título 5, Capítulo 700 de las Reglas de Maryland.
Hay dos tipos de expertos:
- Expertos "consultores" que no se espera que sean llamados a juicio; y
- Peritos a quienes usted pretende llamar como testigos en el juicio.
Si contrató a un experto como experto consultor y no tiene intención de pedirle que testifique en el juicio, es poco probable que tenga que revelar la identidad y las opiniones del experto consultor. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, es posible que deba revelar la identidad y las opiniones del experto consultor en el descubrimiento. Por ejemplo, si la parte contraria demuestra que tiene una "necesidad sustancial" de la información y no puede obtener el equivalente sustancial de los materiales por otros medios sin sufrir dificultades indebidas. Este es un listón muy alto que hay que alcanzar.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(g)(2); 2-402(d)
Se pueden descubrir la identidad y las opiniones de los peritos que se espera sean llamados a juicio. En los interrogatorios, puede pedirle a su oponente que identifique a sus peritos, que indique el tema sobre el cual se espera que testifique el perito, que exponga las conclusiones, opiniones y fundamentos de cada opinión del perito, y que presente un informe escrito. si uno fuera autor.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(g)(1)(A)
También puede pedir en los interrogatorios que la parte contraria resuma las calificaciones del perito, presente la lista de publicaciones escritas por el perito y establezca la lista de honorarios del perito. Obtenga más información sobre los interrogatorios.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(g)(1)(B)
Puede destituir a los expertos. Obtenga más información sobre las deposiciones.
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(g)(1)(A)
Si desea deponer a los peritos de una parte contraria, tenga en cuenta que la práctica habitual requiere que usted pague al perito por el tiempo que pasa asistiendo a la deposición y por el viaje hacia y desde la deposición, a menos que la parte contraria esté de acuerdo o el tribunal ordene lo contrario. .
Lea la regla: Regla de Maryland 2-402(g)(3)