Órdenes de paz: preguntas frecuentes
Temas en esta página
- ¿Puedo ser elegible para una orden de protección y una orden de paz?
- ¿Puedo presentar una petición de orden de paz en el tribunal de circuito?
- ¿Cuándo puedo presentar una petición de orden de paz? ¿Existe un límite de tiempo para presentar la solicitud?
- ¿Hay una tarifa de presentación?
- ¿Puede el juez dictar órdenes de paz mutuas?
- ¿Por qué el tribunal no ordenó todo lo que pedí en la petición?
- ¿Cuánto tiempo permanecerá vigente el orden de paz?
- ¿Se puede rescindir o rescindir una orden de paz?
- ¿Puedo apelar una orden de paz?
- ¿Puedo extender una orden de paz?
- ¿Qué pasa si se viola el orden de paz?
- ¿Debo modificar mi orden de paz o debo obtener una nueva?
- Órdenes de paz: una serie de vídeos de tres partes (de los tribunales de Maryland)
¿Puedo ser elegible para una orden de protección y una orden de paz?
No. Sólo puedes calificar para uno u otro, no para ambos. La relación entre las personas generalmente determina si se aplica una orden de paz o una orden de protección.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1502, § 3-1503
¿Puedo presentar una petición de orden de paz en el Tribunal de Circuito?
No. Debe presentar la petición en el Tribunal de Distrito.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1501
¿Cuándo puedo presentar una petición de orden de paz? ¿Existe un límite de tiempo para presentar la solicitud?
Sí. Tiene treinta (30) días después de ocurrido el acto para presentar una petición ante el Tribunal.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503
¿Hay una tarifa de presentación?
Sí. Hay una tarifa de presentación de $46 y una tarifa de servicio de $40. El Tribunal puede condonar la tarifa de presentación para los peticionarios indigentes, pero no puede condonar la tarifa de servicio. Para obtener más información sobre cómo presentar exenciones de tarifas, visite el Sitio web del poder judicial de Maryland.
¿Puede el juez dictar órdenes de paz mutuas?
El Tribunal sólo puede dictar una orden a la persona que ha presentado una petición. Por lo tanto, las órdenes mutuas sólo están disponibles si ambas partes han solicitado una orden de paz. Si ese es el caso, entonces el tribunal puede emitir órdenes mutuas si determina, por preponderancia de la evidencia (es decir, más probable que no), que cada parte cometió y es probable que cometa, en el futuro, un acto de abuso.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505
¿Por qué el tribunal no ordenó todo lo que pedí en la petición?
El tribunal sólo puede ordenar la reparación que sea mínimamente necesaria para proteger al peticionario.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505
¿Cuánto tiempo permanecerá vigente el orden de paz?
Las órdenes de paz temporales normalmente no duran más de 7 días, pero los jueces pueden extender una orden de paz temporal según sea necesario, pero sin exceder los 30 días. Las órdenes de paz temporales pueden extenderse para efectuar la entrega de la orden, brindar protección u otra buena causa.
La orden de paz definitiva indicará el período de vigencia de la orden de paz, pero no puede exceder los 6 meses.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1504; § 3-1505
¿Se puede rescindir o rescindir una orden de paz?
Sí, una orden de paz puede rescindirse o rescindirse después de notificar a todas las partes (por ejemplo, el peticionario, el empleador del peticionario, el demandado) y una audiencia.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1506
¿Puedo apelar una orden de paz?
Sí, se puede apelar una orden de paz ante el Tribunal de Circuito del condado del Tribunal de Distrito que emitió la sentencia. La apelación se escuchará "de novo", lo que significa que el peticionario deberá presentar su caso nuevamente ante el Tribunal de Circuito.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1506
¿Puedo extender una orden de paz?
Después de una audiencia y de que se haya demostrado una buena causa, el Tribunal puede extender la duración de una orden de paz por 6 meses.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1506
¿Qué pasa si se viola el orden de paz?
Si el demandado continúa acosándolo o contactándolo, ¡llame a la policía de inmediato! Si el demandado no cumple la orden de paz, el demandado puede ser declarado culpable de un delito menor y estar sujeto a una multa de hasta $1,000 o una sentencia de cárcel de hasta 90 días. Las penas se incrementan por un segundo delito y posteriores de violación del orden de paz.
También puede presentar un cargo de desacato contra el demandado.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1507; § 3-1508
¿Debo modificar mi orden de paz o debo obtener una nueva?
El hecho de que deba modificar su orden de paz existente o buscar un nuevo orden de paz depende de los hechos y circunstancias específicos de su situación. Es una buena idea hablar con un abogado.
Más información sobre obtener ayuda de un profesional legal.
Órdenes de paz: una serie de 3 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos detallan el proceso judicial involucrado en la obtención de una Orden de Paz. Explican las relaciones que califican para un caso de Orden de Paz y los pasos y formularios involucrados. También hay información para personas a las que se les ha entregado una Orden de Paz.
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