Cuando habla sobre algo que su empleador está haciendo y usted cree que está mal, y luego sufre represalias o es despedido debido a su divulgación, existen varias leyes estatales que pueden brindarle protección. Si está pensando en hablar sobre irregularidades en el trabajo, querrá saber qué protecciones están disponibles, si es que hay alguna.
Varias leyes de Maryland prohíben las represalias contra un empleado que haya revelado irregularidades por parte de un empleador:
- Ley de Prácticas Justas de Empleo de Maryland
- Ley de Salud y Seguridad Ocupacional de Maryland
- Protección de denunciantes de empleados de contratistas estatales
- Ley de Protección de Denunciantes de Empleados Ejecutivos
- Ley de Protección de Denunciantes de Empleados de Escuelas Públicas
- Ley de Protección de Denunciantes de Trabajadores de la Salud
Consideraciones generales
Cuando usted denuncia alguna conducta de su patrono que piensa que es incorrecta y usted sufre una represalia o es despedido por su señalamiento, existen varias leyes estatales que le protegen. Además, si usted piensa denunciar por alguna actuación incorrecta en el trabajo, es de su interés saber cuáles son las protecciones que tiene disponible.
Estas protecciones son solamente para personas en ciertos trabajos, para personas que trabajan para patronos específicos, o para personas que denuncian cierto tipo de violaciones o conducta impropia.
A medida que usted esté pensando en sus opciones, hay algunos términos/conceptos que le ayudarán a tomar la decisión:
- No todos están cubiertos. Para poder tomar una acción legal al amparo de estas leyes, usted debe cumplir con una de las categorías de protección:
- Estas categorías dependerán del tipo de su patrono.
- Una de las leyes sólo aplica a los empleados de la salud con licencia o que han sido certificados por una junta.
- A veces la protección dependerá del tipo de conducta indebida que fue divulgada, o a quién usted le divulgó dicha conducta.
- Hay distintos términos de tiempo para radicar una querella.
- La mayoria de las leyes de Maryland requieren que radique una querella con una agencia del gobierno antes de acudir a un tribunal.
Algunas leyes en Maryland prohíbe al patrono tomar represalias contra el empleado que ha divulgado dicha información. Para más detalles, pinche en cada una de las leyes.
- Ley de Prácticas Justas en el Empleo de Maryland (FEPA) (empleados de patronos medianos o grandes y gobierno)
- Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de Maryland (MOSH) (Aplica a la mayoría de los empleados, que no sean del gobierno federal)
- Protección contra la Represalia a Empleados de Contratistas del Estado (Contratistas y sub-contratistas de la Rama Ejecutiva de Maryland)
- Ley de Protección contra Represalias al Empleado del Ejecutivo (Empleados y solicitantes de empleo de las dependencias de la Rama Ejecutiva de Maryland)
- Ley de Protección de Represalias al que Empleado del Area de la Salud (empleados de la salud con licencia o certificados por una junta y que no son empleados gubernamental)
Notas:
- Estas protecciones no son exclusivas o limitadas a denunciar conducta indebida. Por ejemplo, hay una ley que le provee un remedio si usted es víctima de represalia por reportar un peligro o daño en su lugar de trabajo.
- De igual forma, es probable que usted tenga una protección legal adicional a través de los Códigos del condado o municipio.
- Protección Federal contra la Represalia cubre la mayoría de los empleados y es más abarcadora que la Ley en Maryland. Visite https://www.whistleblowers.gov.
Ley de Prácticas Justas en el Empleo en Maryland (FEPA)
¿Quién está protegido por esta ley? |
¿Qué tipo de represalias están cubiertas? |
Nota: Si su patrono tiene menos de 15 empleados, puede haber un remedio bajo la ley común por despido injustificado en violación a la política pública. Consulte con un abogado. Véase la Ley: MD Code, State Gov’t §20-601 |
Usted acusó, testificó, asistió o participó de una investigación, procedimiento o vista relacionado a una conducta discriminatoriapor parte de su patrono, o rechazó una conducta discriminatoria de su patrono y usted fue víctima de un acto discriminatorio o de una represalia por parte de él. Véase la Ley: MD Code, State Gov’t § 20–606 Nota: Conducta discriminatoria prohibida incluye que su patrono no le contrate o rehúse hacerlo, es despedido o discrimina contra usted a través de su salario, términos, condiciones o privilegios en el empleo basado en elcolor de piel, raza, religión, sexo, edad, nacionalidad, estado civil, orientación sexual, identidad de género, información genética o impedimento. |
¿Cómo comienzo una querella? Usted tiene seis meses desde la fecha de que el acto discriminatorio haya ocurrido para radicar una querella escrita y firmada en la Comisión de Derechos Civiles de Maryland (Maryland Commission on Civil Rights). Véase la Ley: MD Code, State Gov’t §20-1004 |
Ley Ocupacional y de Salud de Maryland (conocida en inglés por su acrónimo MOSH)
¿Quién está protegido por esta ley? |
¿Qué tipo de represalias están cubiertas? |
Casi todo empleado está protegido. Excepciones (personas no protegidas): 1) Empleados federales. 2) Empleados que están cubiertos por: a. La Ley Federal para la Seguridad y Salud en la Minería de 1977, b. La Ley de Compensación a Trabajadores de Puertos y Costas, o c. La Ley de Energía Nuclear de 1954. Véase la Ley: MD Code, Labor & Employ. §5-103 |
Usted radicó una querella, o usted comenzó una acción o procedimiento, o usted fue la causa de que se iniciara una acción o procedimiento, o usted testificó o va a testificar en una acción o procedimiento relacionado a una situacion de salud u ocupacional en su lugar de trabajo, y usted fue despedido o sufrió un tipo de discrimen.
En la alternativa, si usted, por sí o en representación de otro, hizo valer su derecho de conformidad a la ley MOSH y fue despedido o sufrió un acto discriminatorio. Véase la Ley: MD Code, Labor & Employ. § 5-604 |
¿Cómo comienzo una querella? Usted tiene 30 días después que el acto discriminatorio haya ocurrido, para radicar una querella escrita y firmada, ante la Comisión del Trabajo e Industria de Maryland Véase la Ley: MD Code, Labor & Employ. §5-604 |
Empleado de un Contratista del Estado: Protección contra la represalia
¿Quién está protegido por esta ley? |
¿Qué tipo de represalias están cubiertas? |
Su patrono debe tener un contrato o subcontrato para proveer servicios o materiales a una agencia ejecutiva del Estado de Maryland. Véase la Ley: MD Code, St. Fin. & Proc. §11-301 Nota: 1) “Servicios” no incluye: a. servicios de construcción; b. servicios de arquitectura; c. servicios de ingeniería; o d. Servicios de contrato de rendimiento energético. 2) Empleados de la salud licenciados o certificados por una junta no están cubiertos; no obstante, véase la Ley de Protección contra Represalias contra Empleados del Cuidado de la Salud. Véase la Ley: MD Code, St. Fin. & Proc., §11-101 |
Usted denunció lo que entendió era razonablemente considerado prueba de un abuso de autoridad/poder, mal manejo craso, mal uso de dinero, un daño substancial a la salud o seguridad pública, o una violación a la ley, y usted fue sujeto a una acción adversativa o represalia por su patrono por haber hecho dicha divulgación. O, usted objetó o rehusó a participar en una actividad, política, práctica en violación a la ley y posteriormente fue objeto de una acción adversa o represalia por su patrono debido a su objeción o a rehusarse a ser parte de ella. Véase la Ley: MD Code, St. Fin. & Proc. § 11-303 |
¿Cómo comienzo una querella? Usted tiene un año desde a fecha de la alegada violación o cuando usted tuvo por primera vez conocimiento de la alegada violación para radicar la querella en el correspondiente tribunal (Tribunal de Distrito o Circuito). Véase la Ley: MD. Code, St. Fin. & Proc. §11-304 |
Ley de Protección contra Represalias a Empleados del Ejecutivo
¿Quién está protegido por esta ley? |
¿Qué tipo de represalias están cubiertas? |
Usted debe de ser un empleado de la Rama Ejecutiva del Estado o que haya solicitado un trabajo dentro de la Rama Ejecutiva. Véase la Ley: MD Code, St.Pers.Pen. §5-301 |
Usted denució lo que razonablemente creyó que pudiera ser prueba de abuso de autoridad, derroche craso de dinero, o en específico, peligro o daño substancial a la salud y seguridad del público, o una violación de ley y que tuvo como resultado que usted fuera sujeto a una acción personal perjudicial por la agencia por la divulgacion hecha por usted. Véase la Ley: MD Code, St.Pers.Pen. § 5–305 Nota: 1) Usted debió de haber hecho la divulgación a alguien con mayor autoridad para corregir la alegada actuación indebida. Lawson v. Bowie State Univ., 421 Md. 245 (2011). 2) Usted debe demostrar que la divulgación fue, minímamente, la causa que contribuyó a la acción de represalia en su contra. Dep't of Nat. Res. v. Heller, 391 Md. 148 (2006). 3) Usted no tendrá ninguna protección si la agencia demuestra que la acción tomada contra usted se hubiera cometido aún sin la divulgación. Véase la Ley: MD Code, St.Pers.Pen. §5-302 4) Si la divulgación está prohibida por ley, usted debe divulgar tal información al Fiscal General de Maryland. Véase la Ley: MD Code, St.Pers.Pen. §5-306 |
¿Cómo comienzo una querella? Usted tiene hasta seis meses, desde que supo o razonablemente debió de conocer de la violación, para querellarse en la Secretaría de Gerencia y Presupuesto de Maryland. Véase la Ley: MD Code, St.Pers.Pen. § 5–309 |
Ley Protectora contra la Represalia en los Empleados de la Salud
¿Quién está protegido por esta ley? |
¿Qué tipo de represalias están cubiertas? |
Usted debe de ser un(a) empleado(a) licenciado(a) o certificado(a) por una junta, y no puede ser un empleado del Estado. Véase la Ley: MD Code, Health Occupations §1-501 |
Usted debe informar , por escrito, a su supervisor o administrador de su patrono, lo que usted razonablemente y de buena fe creyó que era una violación de la ley, regla o reglamentación y que presenta un peligro específico y substancial a la salud o seguridad pública. En la alternativa, usted cumplió con seguir el plan de cumplimiento corportativo de su patrono en el que se especifica a quién se debe de notificar cuando hay una violación de ley, regla o reglamento (que pudiera representar un peligro específico a la salud y seguridad del público). Usted le concedió a su patrono un tiempo razonable para que corrigierala situación de peligro, y usted sufrió, personalmente, una acción adversa o una represalia porque: 1) Usted divulgó o amenazó con divulgar a un supervisor, al departamento de salud estatal o a la junta reglamentadora la actividad, política o práctica de su patrono que constituye una violación de ley, regla o reglamento; o 2) Usted proveyó información o testificó contra su patrono ante una junta investigadora sobre cualquier violación a la ley, regla o reglamento, o 3) Usted rehusó participar en la violación de ley, regla o reglamento. Véase la Ley: MD Code, Health Occupations §§ 1-502, 1-503
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¿Cómo comienzo una querella? Usted tiene hasta un año desde el momento que ocurre la represalia para reclamar judicialmente por la misma en el tribunal correspondiente (Tribunal de Distrito o de Circuito). Véase la Ley: MD Code, Health Occupations §1-504 |