Temas en esta página
- Orden de paz en general
- Orden Provisional de Paz: Cómo obtener protección inmediata cuando los tribunales están cerrados
- Orden de Paz Temporal - Obtención de protección inmediata durante el horario de atención del tribunal
- Orden Final de Paz – Obtención de protección a largo plazo
- Qué hacer si se viola la orden de paz
- Órdenes de paz: una serie de vídeos de tres partes (de los tribunales de Maryland)
Orden de paz en general
Un espacio para hacer una pausa, reflexionar y reconectarse en privado. orden de paz Es una forma de protección legal para cualquier persona que tenga problemas con otra persona, ya sea una pareja, un vecino, un desconocido o cualquier otra persona. La Orden de Paz permite que una persona (el demandante) que desee estar sola solicite al Tribunal que ordene a otra persona (el demandado) que se mantenga alejada y se abstenga de cualquier contacto con ella. Este artículo es una guía paso a paso.
¿Quién puede obtener una orden de paz?
Una persona solo puede obtener una orden de paz contra otra persona si NO cumple los requisitos para obtener una orden de protección contra ella. Una orden de protección se aplica en situaciones específicas e incluye a ciertos familiares, personas que conviven y parejas actuales o anteriores.
Obtenga más información sobre las órdenes de protección, incluida una lista completa de personas cubiertas por la ley de Orden de Protección.
Una persona solo puede obtener una Orden de Paz si reside en Maryland o si el acto amparado por la ley ocurrió en Maryland. Un empleador puede presentar una solicitud en nombre de un empleado si este reside en Maryland.
Empleadores
Un empleador puede solicitar una orden de paz en nombre de un empleado basándose en ciertas amenazas o actos de violencia contra dicho empleado en su lugar de trabajo. En este caso, el empleador es el solicitante y el empleado es la parte que actúa en nombre de la otra parte. El empleador debe notificar al empleado antes de solicitar una orden de paz en su nombre. El empleador no puede tomar represalias contra un empleado por no proporcionar información o no testificar en un procedimiento de orden de paz.
¿Qué actos están cubiertos por la ley de Orden de Paz?
- Un acto que le cause daños corporales graves (por ejemplo, patadas, puñetazos, asfixia, disparos, apuñalamientos, empujones);
- Un acto que le genera temor de sufrir daños corporales graves e inminentes;
- Agresión en cualquier grado;
- Falso encarcelamiento;
- Acoso (Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-803);
- Acecho (Lea la ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-802);
- Entrar Sin Derecho;
- Destrucción maliciosa de propiedad;
- Mal uso de las instalaciones y equipos telefónicos (Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-804);
- Mal uso de la comunicación electrónica o servicio informático interactivo (Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-805);
- Porno de venganza (Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal § 3-809); O
- Vigilancia visual criminal (Lea la Ley: Código de Maryland, Derecho Penal §§ 3 - 901, 3 - 902o 3 - 903).
¿Existe un límite de tiempo para presentar la solicitud?
Sí. Una petición de orden de paz debe presentarse dentro de los 30 días de ocurrido el acto.
¿Tengo que prestar juramento al solicitar una Orden de Paz?
Sí. Proporcionar información falsa a sabiendas se considera un delito menor. La condena puede resultar en una multa de hasta $1,000 o una pena de prisión de hasta 90 días, o ambas.
¿Hay una tarifa de presentación?
Sí. Hay una tarifa de presentación de $46 y una tarifa de servicio de $40. El Tribunal sólo puede condonar la tarifa de presentación para los peticionarios indigentes. Para obtener más información sobre cómo presentar exenciones de tarifas, visite el Sitio web del poder judicial de Maryland.
¿Cómo puedo obtener protección bajo la ley?
Hay un proceso de dos o tres pasos que debes seguir para obtener una Orden de Paz. El proceso es similar al de una Orden de Protección, excepto que el Tribunal de Distrito tiene jurisdicción exclusiva para conocer los casos de Orden de Paz. Si bien puede buscar reparación sin un abogado, algunos juzgados pueden tener defensores en el lugar que pueden ayudarlo a completar los formularios.
Al comenzar este proceso, prepare lo siguiente:
- Tome fotografías de cualquier lesión visible.
- Obtenga copias de cualquier informe policial.
- Determine si alguien vio el acto en cuestión y pídale a esa persona que testifique en su nombre.
- Si aún no lo ha hecho, hable con la policía sobre la posibilidad de presentar cargos penales.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503
Orden Provisional de Paz: Cómo obtener protección inmediata cuando los tribunales están cerrados
Cuando el Tribunal de Distrito esté cerrado, puede presentar una Petición de Orden de Paz ante la oficina del Comisionado del Tribunal de Distrito. Las oficinas de los Comisionados están abiertas las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en todo el estado. El solicitante puede comunicarse con un Comisionado ya sea acudiendo a cualquier oficina de Comisionado de turno o llamando por teléfono a un Comisionado de guardia. La información de contacto de los Comisionados se encuentra en Sitio web del Tribunal de Distrito.
Paso 1: Complete la petición
En la oficina del Comisionado, se le pedirá al peticionario que complete un formulario llamado Petición. En este formulario, el peticionario enumerará las razones por las que solicita protección. Es importante incluir:
- cada ejemplo de abuso físico y amenazas;
- el historial de daño o acoso causado por el Demandado;
- cualquier acción previa o pendiente entre el peticionario y el demandado; y
- el alivio que busca el peticionario.
Luego de completar la Petición, se presentará ante el Comisionado para iniciar el caso.
Paso 2: Comparecer ante un comisionado
El peticionario comparecerá ante un comisionado para explicar sus razones para solicitar la reparación. Como solicitante, tiene la carga de la prueba, basándose en "motivos razonables", para demostrar que se produjo un acto o incidente entre el peticionario y el demandado. Por lo tanto, es importante que el peticionario revele cualquier prueba de abuso o acoso que pueda tener, incluyendo fotografías, informes policiales, historiales médicos, testigos, etc.
Paso 3: Obtener una orden de paz provisional del Comisionado
Dependiendo de las circunstancias específicas del caso, el Comisionado puede ordenar cualquiera o todas las siguientes medidas como alivio:
- ordenar al demandado que se abstenga de cometer o amenazar con cometer un acto contra el demandante;
- ordenar al Demandado que se abstenga de contactar, intentar contactar o acosar al Peticionario;
- ordenar al Demandado que se abstenga de entrar en la residencia del Demandante; y/o
- ordenar al Demandado que permanezca alejado del trabajo, la escuela o el hogar temporal del Peticionario.
Paso 4: Notificar al demandado la orden de paz provisional
El Comisionado enviará la Orden de Paz Provisional a las autoridades y al Tribunal de Distrito. Luego, un oficial de policía entregará inmediatamente al demandado una copia de la Orden de paz provisional. La Orden de Paz Provisional establecerá:
- el día, la hora y el lugar de una audiencia para una Orden de Paz Temporal; y
- el día, hora y lugar tentativos de una audiencia para una Orden Final de Paz.
La Orden de Paz Provisional vence al final del segundo día hábil después de su emisión o, si el Tribunal de Distrito está cerrado ese día, el día siguiente el Tribunal de Distrito está abierto.
Paso 5: Extender las protecciones de la Orden Provisional de Paz
El peticionario debe asistir a una audiencia de Orden Provisional de Paz para extender la duración y el alcance de la protección contenida en dicha Orden. Si el demandado no ha recibido una copia (es decir, no ha sido notificado), el Tribunal emitirá una Orden Provisional de Paz y notificará al demandado la audiencia final.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1503
Orden de Paz Temporal - Obtención de protección inmediata durante el horario de atención del tribunal
Paso 1: El peticionario debe acudir al Tribunal de Distrito de su condado.
El horario laboral normal del Tribunal de Distrito es de lunes a viernes, entre las 8:30 a. m. y las 4:30 p. m. Cuando el peticionario llega al Tribunal, debe informar al Secretario del Tribunal que desea presentar una Petición de Orden de Paz.
NOTASi existe una Orden Provisional de Paz, no es necesario presentar otra petición. En su lugar, revise la orden de protección provisional para encontrar el día, la hora y el lugar de la próxima audiencia. Llegue puntualmente al tribunal y busque la sala asignada donde se programó la audiencia de la orden de protección temporal. Cada parte debe presentarse ante el alguacil o el secretario del tribunal. Espere a que se llame el caso. Pase a la sección «3 a continuación: Comparecer ante un juez».
Paso 2: Presentar una petición de orden de paz
El secretario le entregará una petición para que la complete. En este formulario, el solicitante deberá indicar las razones por las que solicita protección. Es importante incluir:
- cada ejemplo de abuso físico y amenazas;
- el historial de daño o acoso causado por el Demandado;
- cualquier acción previa o pendiente entre el peticionario y el demandado; y
- el alivio que busca el peticionario.
Luego de completar la Petición, se presentará ante el Secretario del Tribunal para iniciar el caso.
Paso 3: Comparecer ante un juez
El solicitante comparecerá ante un juez para explicar las razones de su solicitud. Como solicitante, tiene la carga de la prueba, basándose en "motivos razonables", para establecer que se produjo un acto o incidente entre él y el demandado. Por lo tanto, es importante que el solicitante revele cualquier prueba de abuso o acoso que tenga, incluyendo fotografías, informes policiales, historiales médicos, testigos, etc. A diferencia de una orden de protección, el juez también debe determinar que es probable que el demandado cometa un acto similar en el futuro.
NOTA:Si el peticionario presentó una orden de paz provisional, la decisión del Comisionado de conceder o denegar cualquier alivio no es vinculante para el juez que escuchará la audiencia de la orden de paz temporal.
Paso 4: Obtener una orden de paz temporal
Dependiendo de las circunstancias específicas, el Juez puede ordenar cualquiera (o todas) de las siguientes:
- ordenar al demandado que se abstenga de cometer o amenazar con cometer un acto contra el demandante;
- ordenar al Demandado que se abstenga de contactar, intentar contactar o acosar al Peticionario;
- ordenar al demandado que se abstenga de entrar en la residencia del demandante; y
- ordenar al demandado que permanezca alejado de su trabajo, escuela o hogar temporal.
NOTASi el demandado comparece ante el tribunal para la audiencia de la Orden Temporal de Paz tras haber recibido una Orden Provisional de Paz, el Tribunal podrá proceder a una audiencia de la Orden Definitiva de Paz. El Tribunal debe tener jurisdicción personal sobre el demandado y las partes deben consentir en renunciar a la audiencia de la Orden Temporal de Paz. Véase el Paso n.º 3: Orden Definitiva de Paz: Obtención de protección a largo plazo.
Paso 5: Notificar al demandado la orden de paz temporal
El Tribunal enviará inmediatamente la Orden de Paz Temporal a las autoridades para localizar y entregar al Demandado una copia de la orden. La Orden de Paz Temporal indicará el día, la hora y el lugar de una audiencia final para una Orden de Paz Final.
La Orden Temporal de Paz permanece vigente por un máximo de 7 días después de que las autoridades policiales hayan notificado al demandado una copia de la orden. Si el tribunal está cerrado el día en que la orden vence, esta permanece vigente hasta el segundo día en que el tribunal esté abierto. El Juez podrá extender la orden, según sea necesario, hasta 30 días para notificar al demandado o por justa causa.
Paso 6: Extender las protecciones de la Orden de Paz Temporal
El peticionario debe asistir a una audiencia sobre la Orden de Paz Definitiva para extender la duración y el alcance de la protección contenida en la Orden de Paz Temporal. El Juez programará otra audiencia que se celebrará dentro de una semana.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1504
Orden Final de Paz – Obtención de protección a largo plazo
Paso 1: Asistir a la audiencia de la Orden Final de Paz
En la audiencia de Orden de Paz Final, si al demandado se le ha entregado una copia de la Orden de Paz Temporal, pero no se presenta a la audiencia, puede pedirle al juez que emita una Orden de Paz contra el demandado; esto se llama Orden por defecto. .
Si el demandado está presente en la audiencia, puede o no estar representado por un abogado. Cuando se llame el caso, tanto el demandante como el demandado tendrán la oportunidad de informar al juez sobre lo sucedido. Esta es una audiencia formal y se aplican las reglas de prueba. Como persona que solicita la reparación, el demandante tiene la carga de la prueba por "preponderancia de la evidencia". (Esto significa "más probable que improbable").
El juez que conozca del caso podría no ser el mismo que presidió la audiencia de la Orden Temporal de Paz. Por lo tanto, es importante que el solicitante repita todas las razones por las que solicita la medida, lo que incluye presentar como prueba cualquier documentación del acto o incidente (por ejemplo, informe policial, registros hospitalarios, fotografías, etc.) y citar a testigos de descargo.
El demandado o su abogado pueden formular preguntas al demandante durante el contrainterrogatorio. El demandado tendrá la oportunidad de refutar su argumento. Al concluir la audiencia, el juez decidirá si se cometió un acto similar y si es probable que el demandado cometa un acto similar en el futuro.
Paso 2: Obtener la orden final de paz
Si el Juez falla a favor del peticionario, podrá ordenar una (o todas) de las siguientes:
- ordenar al demandado que se abstenga de cometer o amenazar con cometer un acto contra el demandante;
- ordenar al Demandado que se abstenga de contactar, intentar contactar o acosar al Peticionario;
- ordenar al demandado que se abstenga de entrar en la residencia del demandante;
- ordenar al Demandado que permanezca alejado del trabajo, la escuela o el hogar temporal del Peticionario;
- Ordenar al demandado que participe en un programa de asesoramiento y, si las partes pueden enmendarse, en mediación; y
- Condene a cualquiera de las partes a pagar la tasa de presentación y los costos asociados con el procedimiento.
Tanto el demandante como el demandado recibirán una copia de la Orden de Paz durante la audiencia. Si el demandado no comparece, el tribunal le enviará una copia de la Orden de Paz por correo de primera clase.
La Orden Final de Paz será efectiva por el período establecido en la orden, sin exceder los 6 meses.
Lea la Ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-1505
Órdenes de paz mutua
El juez puede emitir una orden definitiva de paz mutua si ambas partes presentaron una petición de orden de paz y el juez llega a una conclusión de hecho detallada, mediante preponderancia de la evidencia (lo que significa "más probable que improbable"), que:
- ambas partes cometieron un acto; y
- Es probable que ambas partes cometan en el futuro un acto de abuso según lo descrito por el estatuto.
Paso 3: Extender una orden final de paz
Tras una audiencia y tras demostrarse una causa justificada, el Tribunal podrá extender la duración de una Orden de Paz por seis meses. El formulario para solicitar una extensión está disponible en el sitio web de los Tribunales de Maryland.
¿Qué hacer si se viola la orden de paz?
Si el demandado no cumple con los términos de la Orden de Paz Definitiva, el demandante debe llamar a la policía inmediatamente para denunciar sus acciones. Si no cumple con la Orden de Paz, podría ser declarado culpable de un delito menor y estar sujeto a una multa de hasta $1,000 o una pena de prisión de hasta 90 días. Las penas se incrementan por una segunda infracción y posteriores.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales §§ 3 - 1507, 3 - 1508
Órdenes de paz: una serie de 3 partes de los tribunales de Maryland
Estos videos detallan el proceso judicial involucrado en la obtención de una Orden de Paz. Explican las relaciones que califican para un caso de Orden de Paz y los pasos y formularios involucrados. También hay información para personas a las que se les ha entregado una Orden de Paz.
¿Puedo obtener una orden de paz?
¿Cómo obtener una orden de paz?
¿Le han entregado una orden de paz?