Si está manejando su propio divorcio, los bienes conyugales que pueden pasarse por alto fácilmente incluyen una pensión, jubilación, participación en las ganancias o un plan de compensación diferida. La ley de Maryland otorga a cada cónyuge el derecho a una distribución equitativa de todos los bienes obtenidos por cualquiera de las partes durante el matrimonio, incluidas las pensiones y los activos de jubilación. Esto significa que usted puede tener derecho a una parte de la pensión de su cónyuge si la ganó durante el matrimonio.
Con el paso de los años, el valor de los activos de pensiones y jubilación puede valer mucho más que los muebles del hogar o un automóvil.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 8-205(a)
Cómo se dividen las pensiones y los beneficios de jubilación durante el divorcio en Maryland
Si el tribunal determina que los beneficios de pensión o jubilación son propiedad conyugal, el tribunal tiene la autoridad de transferir intereses sobre los beneficios para distribuir los bienes durante el divorcio de manera equitativa. Los factores que utilizará el Tribunal para decidir si un cónyuge tiene derecho a una parte de la pensión o a los beneficios de jubilación son:
- Las contribuciones de cada parte a la familia, tanto monetarias como no monetarias.
- Valores de propiedad e intereses en poder de cada parte.
- Circunstancias económicas de las partes en el momento del divorcio.
- causa del distanciamiento de las partes
- duración del matrimonio
- edad de las partes
- salud física y mental de las partes
- cómo y cuándo se adquirieron los activos de jubilación y por quién
- cualquier concesión de pensión alimenticia
El Tribunal también puede considerar otros factores relevantes que considere apropiados para asegurar la distribución justa y equitativa de los bienes de la pareja. Si, después de considerar estos factores, el tribunal cree que es justo y equitativo dividir los activos de jubilación obtenidos durante el matrimonio, el tribunal puede otorgar a cualquiera de los cónyuges un interés sobre los activos mantenidos a nombre del otro.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 8-205(b)
Obtenga más información sobre la propiedad matrimonial y no matrimonial en Maryland.
¿Cómo sé si tengo derecho a una parte de la pensión o de los beneficios de jubilación?
Comprender, probar y dividir los beneficios de pensión y las cuentas de jubilación en caso de divorcio puede resultar un desafío. Requiere un conocimiento profundo de la ley de propiedad de Maryland y de la ley tributaria federal. Si los beneficios provienen de una pensión militar, también podría requerir una comprensión de las leyes militares que afectan la distribución de estas cuentas. Puedes comenzar respondiendo las siguientes preguntas:
- ¿Tiene su cónyuge actualmente un plan de pensión, jubilación, participación en las ganancias o compensación diferida con su empleador actual?
- ¿Tiene su cónyuge un plan de pensión, jubilación, participación en las ganancias o compensación diferida con un empleador anterior?
- ¿Trabaja (o ha trabajado) su cónyuge para:
- ¿el Gobierno federal?
- el gobierno del estado?
- ¿Un condado o municipio local?
- un sistema escolar?
- ¿Un empleador sindicalizado?
- ¿el militar?
Si respondió “sí” incluso a una de las preguntas anteriores, puede ser elegible para recibir una parte de los beneficios. Dada la complejidad que supone, conviene consultar a un abogado especializado en este tipo de casos. Si bien es posible que le preocupe no tener suficiente dinero para contratar un abogado, incluso si decide no continuar con su reclamo, es importante saber a qué podría estar renunciando, ya que se trata de un activo matrimonial potencialmente valioso.
Si usted y su cónyuge acordaron dividir un plan de pensión o beneficios de jubilación, o el juez le ordenó hacerlo, deberá preparar un tipo especial de orden conocida como Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) que le informe al administrador del plan para dividir los fondos.
Obtenga más información sobre las órdenes calificadas de relaciones domésticas (QDRO).