Una de las funciones del gobierno del condado de Prince George es garantizar que todas las personas del condado tengan igualdad de oportunidades para seguir sus vidas sin discriminación. A través de la Oficina de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, el Condado se enfoca en eliminar prácticas discriminatorias en vivienda y bienes raíces residenciales, empleo, aplicación de la ley, educación, alojamiento público y bienes raíces comerciales. Este artículo proporciona una descripción general de las disposiciones relacionadas con la vivienda.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-185
Otros artículos del condado de Prince George: Leyes del Código de Vivienda; Leyes de alquiler y vivienda
Temas en esta página:
- Definiciones
- Oficina de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos
- Actos prohibidos relacionados con la vivienda.
- Procedimiento de queja
- Excepciones
- Declaraciones prohibidas
- Prohibición de represalias: coerción, amenazas o injerencias
- Solicitaciones
- Financiación
- Promoción de la transferencia de propiedad
- Signos inmobiliarios
- Requisitos de ingresos del cónyuge
Definiciones
“Discapacidad” significa un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida de una persona, un historial de tener dicho impedimento o que se considere que tiene tal impedimento.
"Discriminación" significa actuar, no actuar o retrasar indebidamente una acción con respecto a cualquier persona debido a su raza, religión, color, sexo, origen nacional, edad (excepto lo requerido por la ley estatal o federal), ocupación, estado familiar, estado civil. , opinión política, apariencia personal, orientación sexual, discapacidad o identidad de género, de tal manera que la persona se vea afectada negativamente.
"Estado familiar" significa una o más personas menores de 18 años que viven con un padre u otra persona que tiene la custodia legal del menor o la persona designada por el padre u otra persona (con permiso por escrito). Esta protección también se aplica a una persona que está embarazada o está en proceso de obtener la custodia legal de un menor.
“Identidad de género” significa el género real o percibido de un individuo, incluida la apariencia, expresión, imagen, identidad o comportamiento relacionados con el género de una persona, y si esas características relacionadas con el género difieren o no de las características habitualmente asociadas con el sexo asignado a la persona en el momento. nacimiento.
"Vivienda" significa una vivienda para el uso de uno o más individuos, grupos o familias, cualquier sitio para casas móviles y cualquier terreno ofrecido para la venta, subarrendamiento o arrendamiento para la construcción de viviendas.
"Ocupación" significa la principal actividad lícita de la vida de una persona. Las personas protegidas en esta categoría incluyen estudiantes, beneficiarios de asistencia social, jubilados, personas con discapacidad y cualquier persona independientemente de sus ingresos.
"Apariencia personal" significa apariencia exterior independientemente del sexo, con respecto a la condición o características corporales, manera o estilo de vestir y manera o estilo de arreglo personal, incluidos, entre otros, el peinado o la barba.
"Opinión política" significa opinión relacionada con el gobierno o la conducta del gobierno o relacionada con partidos políticos autorizados a participar en elecciones primarias en Maryland.
"Orientación sexual" significa la preferencia o práctica de una persona con respecto a la homosexualidad, heterosexualidad o bisexualidad, o ser considerado o identificado con dicha preferencia.
"Solicitud" se define como invitar o inducir, con fines de lucro, mediante la entrada sin invitación a la propiedad de la persona a la que se le solicita; contactar a la persona por teléfono, telégrafo o mensajero sin que se lo haya solicitado; o distribuir folletos u otros anuncios en propiedad privada o vehículos privados sin haber sido solicitado por el dueño de la propiedad o del vehículo.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-186
Oficina de Derechos Humanos y Comisión de Derechos Humanos
La Oficina de Derechos Humanos (OHR) y la Comisión de Derechos Humanos (HRC) son dos entidades distintas que trabajan juntas para abordar cuestiones de derechos humanos en el condado. Aquí hay una descripción general de sus roles y cómo interactúan:
Oficina de Derechos Humanos (OHR): La agencia responsable de hacer cumplir e implementar las leyes antidiscriminatorias locales, estatales y federales dentro del condado de Prince George. Su objetivo principal es promover la igualdad de oportunidades y proteger a las personas de la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, origen nacional, discapacidad, edad, estado civil, orientación sexual o identidad de género. La División de Investigación de la OHR investiga las denuncias de discriminación. La División de Educación y Divulgación Pública educa al público sobre sus derechos y brinda servicios de extensión y defensa.
Comisión de Derechos Humanos (CDH): Un organismo independiente compuesto por 13 miembros designados por el Ejecutivo del Condado y confirmados por el Consejo del Condado. El HRC trabaja con capacidad resolutoria, independientemente de la OHR. El HRC está facultado para hacer cumplir las leyes de derechos civiles del condado. Los deberes principales del CDH son:
- llevar a cabo audiencias administrativas que involucren reclamos de discriminación ilegal;
- servir como brazo político de derechos civiles del gobierno del condado;
- y realizar actividades de extensión comunitaria destinadas a brindar información a los ciudadanos sobre la diversidad cultural y la aplicación de los derechos civiles.
La Comisión posee varios poderes de aplicación, tales como:
- la capacidad de administrar juramentos,
- emitir citaciones para obligar a los testigos a declarar y presentar documentos durante las audiencias formales,
- emitir órdenes de cese y desistimiento,
- ordenar acciones afirmativas, y
- proporcionar alivio monetario, incluyendo daños y perjuicios de hasta $200,000 por humillación y vergüenza.
Cuando el CDH determina que se ha producido una violación de esta ley, constituye un hallazgo concluyente. El Tribunal de Circuito puede hacer cumplir una orden del HRC y una decisión final tomada por el HRC puede apelarse ante el Tribunal de Circuito.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-193 a 195.01; §2-197
Actos prohibidos relacionados con la vivienda.
Los actos prohibidos relacionados con la vivienda en el condado de Prince George incluyen los siguientes:
- Negarse a vender, arrendar, subarrendar, alquilar o transferir cualquier interés en la vivienda basándose en
- carrera,
- religión,
- color,
- sexo,
- origen nacional,
- edad,
- ocupación,
- estado civil,
- opinión política,
- apariencia personal,
- orientación sexual,
- discapacidad/discapacidad física o mental,
- situación familiar (familias con hijos),
- identidad de género,
- estatus migratorio, o
- fuente de ingreso.
- Afirmar que la vivienda no está disponible para comprar o alquilar cuando, de hecho, sí está disponible.
- Negar vivienda basándose en características protegidas.
- Discriminar al negar o restringir el acceso a bienes raíces o servicios de vivienda en alquiler.
- Discriminar en los términos o condiciones de una venta o arrendamiento de vivienda.
- Discriminar en el equipamiento de instalaciones, reparaciones, mejoras, servicios o condiciones de ocupación.
- Participar en publicidad discriminatoria o anuncios que indiquen una preferencia o limitación basada en características protegidas.
- Usar declaraciones discriminatorias para persuadir a una persona a vender o alquilar una vivienda basándose en la posible entrada de personas de grupos específicos al vecindario.
- Discriminar a personas con discapacidad en la venta o alquiler de viviendas. Incluye negarse a hacer adaptaciones razonables en las reglas o permitir modificaciones razonables de las instalaciones.
- Discriminar en la venta, arrendamiento, subarrendamiento, cesión u otra transferencia de una unidad de vivienda, al preguntar o exigir prueba de su estatus migratorio o ciudadano.
- Intentar que una persona abandone una unidad de vivienda revelando o informando su estatus migratorio. También están prohibidas las amenazas de revelar o informar. También está prohibido revelar el estatus migratorio como represalia por presentar una queja.
Es importante tener en cuenta que la ley no exige poner una vivienda a disposición de una persona cuyo arrendamiento representaría una amenaza directa a la salud o seguridad de otros o resultaría en un daño físico sustancial a la propiedad de otros.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-210
Procedimiento de queja
Para abordar las quejas de discriminación en la vivienda se siguen los siguientes procedimientos:
Presentación de quejas: Las quejas por discriminación deben presentarse ante la OHR dentro del año posterior al presunto acto de discriminación.
Inicio de la investigación: La OHR debe iniciar su investigación dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la denuncia.
Finalización de la investigación: La investigación debe completarse dentro de los 100 días posteriores a la recepción de la denuncia. El CDH es responsable de reunir pruebas y realizar entrevistas.
Disposición Administrativa: La disposición administrativa final de la queja debe alcanzarse dentro de 1 año después de la recepción de la queja. La disposición administrativa revisa las pruebas de la investigación y decide si ocurrió la presunta discriminación. Si la disposición determina que no ocurrió ninguna violación, el Director Ejecutivo puede desestimar la queja.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-201, §2-202
NOTA: estos cronogramas sirven como pautas para garantizar un manejo rápido de las quejas por discriminación, pero circunstancias o complejidades específicas pueden afectar la duración del proceso.
Conciliación: Si la investigación muestra que se ha producido discriminación en la vivienda, la OHR intentará mediar para llegar a una resolución. La OHR no puede desestimar una queja por discriminación en la vivienda únicamente porque el demandante se niega a aceptar un acuerdo de conciliación razonable. Cualquier acuerdo de conciliación relacionado con la discriminación en materia de vivienda generalmente se hará público (a menos que el demandante y el respondido acuerden que debe permanecer privado).
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-203
Elección de Determinación Judicial: Si la investigación sugiere que se ha producido discriminación en materia de vivienda, cualquiera de las partes puede optar por que el caso se decida en el Tribunal de Circuito en lugar de mediante una audiencia ante el HRC. Esta elección deberá realizarse dentro de los 20 días siguientes a la recepción de los resultados de la investigación. Si una parte elige una audiencia ante el Tribunal de Circuito, la parte debe informar al Director Ejecutivo y a todos los demás denunciantes y demandados.
Si el tribunal determina que ha ocurrido una práctica de vivienda discriminatoria, el tribunal puede otorgar daños reales o punitivos. Además, el tribunal puede permitir que la parte vencedora recupere los honorarios y costos razonables de los abogados.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-203.1, §2-203.3
Audiencia Pública Administrativa: Si los intentos de conciliación no tienen éxito y ninguna de las partes opta por una determinación judicial, se programa una audiencia pública formal. La audiencia está presidida por todo el CDH o por un panel de comisionados. Antes de la audiencia pública, los procedimientos de la Comisión generalmente se tratan como confidenciales, excepto en los casos en que tanto el denunciante como el demandado dan su consentimiento por escrito para la divulgación de información. Sin embargo, si el demandado lo solicita, deberá revelarse la identidad del denunciante.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-203.2
Excepciones
- Se permite la discriminación que de otro modo sería ilegal para el arrendamiento de habitaciones o apartamentos en una vivienda ocupada por el propietario con un máximo de 3 unidades de alquiler. Sin embargo, las disposiciones de la ley sobre impresión y publicación todavía se aplican a este tipo de vivienda.
- Se permite la discriminación basada en la edad o el estado familiar en las viviendas gestionadas en relación con un hogar de ancianos o de personas mayores. Además, las disposiciones sobre edad y estado familiar no se aplican a viviendas proporcionadas bajo un programa federal o estatal diseñado específicamente para personas mayores, viviendas destinadas y ocupadas exclusivamente por personas de 62 años o más, o viviendas destinadas y operadas para ser ocupadas por al menos una persona. persona de 55 años o más por unidad, sujeto al cumplimiento de ciertas regulaciones federales.
- Una organización religiosa o una organización sin fines de lucro controlada por una organización religiosa puede limitar o dar preferencia a personas de la misma religión en la venta, alquiler u ocupación de viviendas que posee u opera. Sin embargo, esta excepción no se aplica si la membresía en la religión está restringida por motivos de raza, color, sexo, origen nacional, edad, ocupación, estado civil, opinión política, apariencia personal, orientación sexual, discapacidad física o mental, estado familiar, género. identidad, estatus migratorio, estatus de ciudadanía o fuente de ingresos.
Declaraciones prohibidas
Está prohibido hacer declaraciones orales o escritas que sugieran que un futuro ocupante/propietario de una categoría protegida pueda dar lugar a:
- Reducción del valor de las propiedades.
- Cambios en la composición residente del barrio relacionados con cualquiera de las clases protegidas.
- Incremento de conductas delictivas o antisociales en el barrio donde se ubica el inmueble.
- Disminución de la calidad de las escuelas, iglesias, negocios y otros servicios del vecindario.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-217
Prohibición de represalias: coerción, amenazas o injerencias
Está estrictamente prohibido tomar represalias o ser cómplice de represalias por parte de otra persona. Es ilegal tomar represalias contra personas que se oponen a actos de discriminación, se niegan a participar en actos discriminatorios o ayudan en procedimientos relacionados con la discriminación.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-209
Solicitaciones
Nadie puede solicitar la compra o venta de viviendas unifamiliares a menos que la solicitud consista únicamente en solicitudes aleatorias. Está prohibida la solicitud de compra o venta de viviendas unifamiliares, excepto en el caso de consultas aleatorias y aisladas que no constituyan una solicitud sistemática que abarque un área significativa. porción de un barrio. Si un propietario se ve inducido a vender una vivienda debido a una solicitud o declaración prohibida, tiene derecho a presentar una acción civil en el Tribunal de Circuito contra el comerciante, corredor, agente o empleado de bienes raíces responsable. La acción legal debe iniciarse dentro de 1 año a partir de la fecha de la venta. Si el demandante gana en el tribunal, se le pueden conceder daños y perjuicios, honorarios razonables de abogados y costas judiciales.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-218, §2-219
Financiación
Las instituciones crediticias no deben discriminar al prestar dinero, garantizar préstamos, aceptar hipotecas o escrituras de fideicomiso, o cualquier otra forma de disponer de fondos para la compra, construcción, reparación, mantenimiento, etc., de viviendas. Una institución crediticia puede basar sus acciones en los ingresos y la capacidad financiera de una persona.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-211
Promoción de la transferencia de propiedad
Una persona no puede convencer o instar a otra persona a comprar o vender una casa haciendo declaraciones sobre una propiedad que actualmente posee, alquila u ocupa un individuo en una categoría protegida. De manera similar, la ley prohíbe hacer declaraciones falsas, descuidadas o intencionalmente engañosas. sobre la característica protegida de un residente cuando se discuten cambios en circunstancias personales con la intención de asegurar una lista de propiedad.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-211(c), 214
Signos inmobiliarios
No se deben utilizar carteles que anuncien la venta o el alquiler de una propiedad si la propiedad no se ofrece como se anuncia. Una vez vendida o alquilada una propiedad, el letrero podrá permanecer colocado por un máximo de 14 días después de la celebración de un contrato de compraventa o alquiler.
Lea la ley: Código del condado de Prince George, subtítulo 2 §2-215, §2-216
Requisitos de ingresos del cónyuge
Cuando un propietario busca determinar si una pareja casada cumple con los requisitos de ingresos, el propietario debe considerar los ingresos de ambos cónyuges.
Lea la ley: Código del Condado de Prince George, Subtítulo 2 §2-219.01