En determinadas circunstancias, el peticionario o el demandado pueden solicitar al tribunal que proteja los registros judiciales relacionados con una orden de paz o de protección.
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La acreditación Peticionario Es la persona que solicitó al tribunal la orden de paz o protección. (Nota: un empleador que presentó una petición de orden de paz en nombre de un empleado puede solicitar protección).
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La acreditación Respondent es la persona contra quien se presentó la orden de paz o de protección.
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Registros de la corte son los registros oficiales de un tribunal sobre un procedimiento que conserva el secretario del tribunal u otro personal del tribunal. Esto puede incluir registros físicos, como un índice, entrada de expediente, documentos (por ejemplo, petición, orden, sentencia) y transcripciones, así como registros electrónicos, como grabaciones electrónicas e información sobre el procedimiento en un sitio web mantenido por el poder judicial de Maryland. .
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blindaje registros judiciales significa que los registros se eliminan de la vista del público.
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Para los registros físicos conservados en el juzgado, esto significa que el registro debe trasladarse a un área separada y segura donde las personas que no tengan una razón legítima para acceder al registro no puedan hacerlo.
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Para la información electrónica en el sitio web del Poder Judicial, incluida la Búsqueda de Casos, esto significa eliminar de la vista pública toda la información relativa al procedimiento (por ejemplo, nombres, números de casos, referencias al procedimiento, referencias para eliminar el procedimiento del sitio web público).
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Esto no significa que se eliminen los expedientes judiciales. Las personas con un propósito legítimo para ver los registros aún pueden hacerlo.
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A Orden de consentimiento ("ingresado por consentimiento") significa que el peticionario y el demandado aceptaron la orden de paz o de protección.
Si el caso fue denegado o desestimado, puede presentar una solicitud para proteger SI:
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el demandado fue declarado inocente;
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no existe ninguna orden de paz o de protección provisional o temporal pendiente contra el demandado en un procedimiento entre el mismo peticionario y el demandado;
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no hay cargos penales pendientes contra el Demandado en un procedimiento entre las mismas partes que surjan del abuso del Peticionario (orden de protección) o actos cubiertos por la orden de paz; Y
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anteriormente no se había emitido ninguna otra orden final de paz o de protección contra el demandado en un caso que involucrara al peticionario.
Si la orden de paz o de protección ha expirado Y se dictó por consentimiento, puede presentar una solicitud para proteger SI:
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el peticionario acepta el blindaje;
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el demandado no violó la orden;
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el demandado no ha sido declarado culpable de un delito contra el peticionario que surja del abuso del peticionario (orden de protección) o actos cubiertos por la orden de paz;
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no hay órdenes de paz o de protección provisionales o temporales pendientes contra el Demandado;
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no hay cargos penales pendientes contra el demandado que surjan del abuso del peticionario (orden de protección) o actos cubiertos por la orden de paz; Y
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no se ha emitido previamente ninguna otra orden final de paz o de protección contra el demandado en un caso que involucra al peticionario.
El folleto de los tribunales de Maryland, Cómo solicitar una orden de paz o de protección proporciona información sobre cómo presentar una solicitud.
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Por lo general, no se puede presentar una solicitud de protección antes de 3 años después de la denegación o desestimación de la Petición o después de que expire el consentimiento, a menos que presente una Solicitud de Exención General, que es una liberación de todos sus reclamos por daños y perjuicios relacionados con este procedimiento. y cualquier reclamación por agravio que pueda surgir de este procedimiento.
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Después de presentar su solicitud y enviar copias a las partes correspondientes, el tribunal programará una audiencia sobre la solicitud de protección. Después de la audiencia, el juez decidirá si concede la solicitud de blindaje.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y procedimientos judiciales § 3-1510, Ley de Familia § 4-512
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