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Derechos de las víctimas de un delito
Una víctima es alguien que sufre daño físico, emocional o financiero, real o amenazado, como resultado directo de un delito o de un acto delincuente.
Un representante de la víctima es un pariente o un tutor legal que representa a una víctima que se ha muerto, está discapacitada o es un niño.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(a); § 11-103(d) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-104(a); § 11-103(d))
Si usted es una víctima, según la ley de Maryland:
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La policía debe informarle de sus derechos básicos como víctima. La policía o los agentes del sheriff suelen informar a las víctimas de sus derechos básicos dándoles una copia del folleto, “Víctimas y testigos de un delito en Maryland: sus derechos y servicios.” Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-914(9)(i) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-914(9)(i).)
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El Tribunal de Distrito o el oficial de admisión de menores debe informarle de sus derechos como víctima. Si usted presenta una denuncia de su herida a un Comisionado del Tribunal de Distrito o un oficial de admisión de menores en vez de ponerse en contacto con la policía, el Comisionado o el oficial de admisión debe darle una copia del folleto, “Víctimas y testigos de un delito en Maryland: sus derechos y servicios.” Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(b) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-104(b))
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La Declaración de Derechos de la Constitución de Maryland, declara que usted tiene el derecho a ser notificado, a asistir y ser escuchado con respeto a las cuestiones relativas a las víctimas en los procedimientos públicos de justicia penal. Lea la ley: Artículo 47 de la Declaración de Derechos de Maryland (Article 47 of the Maryland Declaration of Rights), Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-102 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-102)
Derechos de las víctimas de agresión sexual
La policía debe ofrecer transporte. Si usted ha sido agredido sexualmente o violado, la policía debe ofrecerle el transporte inmediato a un hospital o a centro aprobado por el Departamento de Salud para tratamiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-924(b)(1) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-924(b)(1))
Asistencia médica gratuita. Si acude a un hospital u otro centro, el médico y el hospital no pueden cobrarle por un examen, la recopilación de información y pruebas sobre la agresión, el tratamiento de urgencia, o la realización de pruebas médicas de seguimiento hasta 90 días después del examen inicial. No obstante, si recibe cualquier otro tratamiento médico, el hospital y el médico pueden cobrarle a usted o su compañía de seguros.
Lea el reglamento: Código de Maryland Reglamento 10.12.02.05 (Code of Md. Regulations 10.12.02.05)
Prueba de VIH del transgresor. Si teme que la agresión pueda haberle expuesto al virus VIH, hable con el Fiscal y/o el consejero local de agresiones sexuales para que le orienten. Usted tiene derecho a presentar una solicitud escrita para que el Fiscal del Estado pida al tribunal que ordene que el transgresor se someta a la prueba del VIH. Si el tribunal ordena la prueba, usted se le notificarán de los resultados y recibirá asesoramiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-113 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-113)
Tribunales de Maryland
Los tribunales de Maryland deben asegurar que las víctimas reciban todos los derechos que les otorga la ley. Si un tribunal declara que a la víctima no se le consideró o se le negó su derecho, el tribunal puede conceder una reparación a la víctima con tal de que el remedio no infrinja el derecho constitucional del acusado penal o del niño demandado que prohíbe la doble incriminación. El tribunal no puede conceder un remedio que modifique la condena de encarcelamiento de un acusado o la reclusión de un niño peticionado a menos que la víctima pida una reparación por una infracción del derecho de la víctima dentro de los 30 días de la presunta infracción.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-103(e) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-103(e))
Según la ley de Maryland, una víctima de un delito o acto delincuente (o un representante en caso de que la víctima haya fallecido, o esté discapacitada, o sea menor de edad) tiene una gran variedad de derechos específicos durante el proceso de justicia penal.
A continuación figura una lista de algunos de esos derechos:
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Derecho a notificación de acusación. La Fiscalía del Estado debe notificarle a usted dentro de los 10 días de presentar o abrir una acusación o información que acuse a la persona que abusó de usted. Esta notificación se hace entregándole una copia del folleto, “Sus derechos como víctima en el proceso de justicia penal y juvenil”. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-914(9)(ii) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-914(9)(ii))
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Derecho a solicitar la notificación de procedimientos judiciales. La Fiscalía del Estado también le dará una copia del Formulario de Solicitud de Notificación a la Víctima que usted le puede presentar al fiscal si quiere que se le notifique antes de:
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Cada procedimiento judicial del caso.
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Todos los procedimientos después de una condena, adjudicación e imposición de la condena o disposición.
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Cualquier solicitud de audiencia para modificar o anular la sentencia de la persona condenada.
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Todas las apelaciones ante el Tribunal de Apelaciones Especiales y el Tribunal de Apelaciones.
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Cualquier plan de libertad vigilada, acuerdo, audiencia inicial de libertad vigilada, o audiencia de revocación de libertad vigilada.
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Atención: Si no es práctico notificarle con antelación, pero ya ha presentado una Solicitud de Notificación a la Víctima, el fiscal le informará lo antes posible después de: cualquier cambio en el estado de libertad del acusado, o cualquier convenio declaratorio de culpabilidad, acción judicial o procedimiento tribunal que afecte a sus intereses, si usted no estuvo presente en el tribunal. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §§§ 11-104, 11-503, 11-505 (Md. Code, Criminal Procedure §§ 11-104, 11-503, 11-505)
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Derecho a que un abogado privado que registre una comparecencia para representarle a usted o a su representante. Las organizaciones como el Centro de Recursos para Víctimas del Delito de Maryland pueden proporcionarle un abogado o ayudarle a encontrar uno. Regla de Maryland 1-326 (Md. Rule 1-326)
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Derecho a conocer las condiciones de cualquier convenio declaratorio de culpabilidad. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(f) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-104(f))
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Derecho a presentar una declaración de impacto de la víctima al tribunal durante una audiencia para determinar si un caso se debería ser transferido dentro o fuera del tribunal de menores. Por ley, el tribunal está obligado a considerar su declaración para decidir si transfiere el caso. Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-06(c)(2)(i) (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-8A-06(c)(2)(i))
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Derecho a ser notificado por el Departamento de Salud de Maryland si el tribunal ha ordenado al Departamento de Salud que determine si el acusado fue responsable penalmente del presunto delito o si es competente de comparecer ante un juicio. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-204 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-204)
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Derecho a estar presente, a hacer una declaración, y/o solicitar una orden de protección, en una audiencia de liberación previa al juicio, de fianza, o de revisión de la sentencia. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §§ 5-201, 8-106(b)(2) (5-201, 8-106(b)(2))
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Derecho a solicitar la restitución. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-603 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-603)
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Derecho a apelar. Usted tiene derecho a presentar una solicitud de autorización para apelar ante el Tribunal de Apelaciones Especiales de una orden interlocutoria y tener derecho a una apelación directa ante el Tribunal de Apelaciones Especiales de una orden final que le niega los derechos específicos de la víctima. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-103 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-103)
Después de la imposición de la condena
Si usted ha presentado una solicitud de notificación según el Procedimiento Penal § 11-104, o si ha presentado una solicitud de notificación por escrito al Departamento de Seguridad Pública y de Servicios Correccionales, usted tiene ciertos derechos;
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Derecho a la notificación y a la oportunidad de hacer comentario - Usted tiene el derecho a ser notificado y a la oportunidad de hacer comentario, antes de que la Junta de Revisión de Patuxent conceda la libertad condicional para trabajar, una licencia, o la libertad supervisada a una persona eligible (un preso de Patuxent), y tiene el derecho a la notificación si la Junta de Revisión de Patuxent decide solicitar a un tribunal la libertad permanente de una persona que ha cumplido los tres años de libertad supervisada sin infracción de sus condiciones. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-504 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-504)
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Derecho a ser notificado de una audiencia de libertad supervisada - Usted tiene derecho a ser notificado de una audiencia de libertad supervisada realizada por la Comisión de Libertad Supervisada de Maryland. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(b) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-505(b))
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Derecho a ser notificado de un acuerdo predeterminado de libertad supervisada - Usted tiene el derecho a ser notificado antes de que la Comisión de Libertad Supervisada entre en un acuerdo de libertad supervisada predeterminado con un preso. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(f); Servicio correccional § 7-803 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-505(f); Correctional Services § 7-803)
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Derecho a abrir una audiencia de libertad supervisada al público - Ciertas víctimas tienen derecho a abrir una audiencia de libertad supervisada al público; a solicitar como condición especial de libertad que la persona no tenga contacto con la víctima; a solicitar una reunión con un comisionado; y a presentar un breve testimonio durante la audiencia. Lea la ley: Código de Maryland, Servicios Correccionales § 7-304; § 7-801; Código de Maryland Reglamentos 12.08.02 (Md. Code, Correctional Services § 7-304; § 7-801; Code of Md. Regulations 12.08.02)
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Derecho a ser notificado de procedimientos de revocación - Usted tiene el derecho de ser notificado si la Comisión de Libertad Supervisada expide una orden de revocación para una persona condenada por un delito violento y tiene el derecho a ser notificado del resultado de la audiencia de revocación de esa persona. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal. § 11-505(c) y (e); Servicios Correccionales § 7-804 (Md. Code, Criminal Procedure. § 11-505(c) and (e); Correctional Services § 7-804)
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Derecho a la notificación de consideración de la conmutación, el indulto o la remisión - Usted tiene derecho a ser notificado si una persona es considerada para la conmutación, el indulto o la remisión. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-505(d); Servicios Correccionales § 7-805(b) y (f) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-505(d); Correctional Services § 7-805(b) and (f))
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Derecho a la notificación de la puesta en libertad - Usted tiene derecho a ser notificado de la fuga, la recaptura, el traslado a otra unidad correccional, la liberación (incluso cualquier condición adjunta a ésta) y la muerte de un preso. Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-508 (Md. Code, Criminal Procedure § 11-508)
Opciones de indemnización financiera para las víctimas de delito
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Restitución
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Fondos de emergencia para víctimas
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Seguro privado
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Demanda civil
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Comisión de Indemnización de Investigaciones Penales
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Más sobre estas opciones del Centro de Recursos para Víctimas de Delito de Maryland
La restitución significa que la persona que cometió el delito le debe recompensar a la víctima, al gobierno del estado, a una compañía de seguros o a otra persona que le haya compensado a la víctima por las heridas, las pérdidas o los daños. El pago de restitución a la víctima tiene prioridad sobre cualquier pago a cualquier otra persona o unidad gubernamental.
Hay varias formas en que usted puede recibir indemnización por sus pérdidas.
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Usted puede recibir indemnización del estado - La Comisión de Indemnización de Heridas Criminales, que forma parte del Departamento de Seguridad Pública y Servicios Correccionales de Maryland, puede compensar a las víctimas de delitos que sufren lesiones físicas por sus gastos médicos y la pérdida de ingresos, hasta $45,000. En los casos de homicidio, la comisión puede pagar los gastos fúnebres y la pérdida de apoyo a un(a) esposo(a) o hijo sobreviviente o a otra persona que dependa de la víctima del homicidio para su sustento principal.
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Usted puede recibir indemnización del transgresor - Puede solicitar restitución a la persona que cometió el delito. Para hacer esto, usted o el Fiscal del Estado debe pedir al tribunal que ordene la restitución. El tribunal puede ordenarla si usted tiene pruebas de los gastos que ha sufrido a causa del delito.
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Si no se considera o si se niega injustamente su solicitud de restitución, la ley le concede el derecho de presentar una petición de reconsideración dentro de 30 días de la denegación o la supuesta falta de consideración. Si el tribunal encuentra que su derecho a la restitución no fue considerado o fue negado indebidamente, el tribunal puede registrar un fallo de restitución.
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Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal §§ 11-603, 11-606(a), 11-617, 11-103(e)(4) (Md. Code, Criminal Procedure §§ 11-603, 11-606(a), 11-617, 11-103(e)(4))
Reclusión y liberación por motivos de salud mental
Usted tiene el derecho a ser notificado de la reclusión y la liberación por motivos de salud mental de un transgresor. Si ha presentado una Solicitud de Notificación a la Víctima, el Departamento de Salud o el Fiscal del Estado le notificará cuando suceda uno de los siguientes casos.
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Internamiento por salud mental– El Departamento de Salud recibe una orden judicial de examinar o internar a un acusado.
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Se programa una audiencia o el Departamento de Salud es notificado de que la persona acusada del delito ha solicitado una audiencia o ha presentado una solicitud de libertad.
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Se recomienda poner en libertad al acusado.
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Puesta en libertad – El centro que tiene a su cargo a la persona acusada del delito notifica al Fiscal del Estado que la persona está ausente sin autorización, o el tribunal ordena su puesta en libertad
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 3-123 (Md. Code, Criminal Procedure § 3-123)
Si el delito es cometido por un menor
La mayoría de los derechos a la disposición de la víctima de un delito cuyo transgresor es un adulto también están a la disposición de la víctima de un acto delincuente cometido por un menor. En general, un menor o niño significa una persona que tiene menos de 18 años.
Lea la ley: Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-01 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 3-8A-01)
Cuando son juzgados como adultos - Los menores que han cometido delitos serán juzgados como adultos en el Tribunal de Circuito en vez de en el tribunal de menores.
Si la persona que ha cometido el delito violento es un menor, y el caso es tal que sólo se podría juzgar en el Tribunal de Circuito si el delito hubiera sido cometido por un adulto, el Fiscal del Estado debe notificarle a usted su derecho a solicitar la restitución (indemnización por heridas, pérdidas, o daños) y proporcionarle una copia del formulario de Solicitud de Notificación a la Víctima.
Lea la ley: Código de Maryland, Procedimiento Penal § 11-104(d)(2)(i-ii) (Md. Code, Criminal Procedure § 11-104(d)(2)(i-ii))