Generalmente, los procedimientos y políticas de disciplina escolar según la ley de Maryland se aplican a los estudiantes con discapacidades. Sin embargo, también existen reglas especiales para los estudiantes de educación especial. Obtenga más información sobre los procedimientos disciplinarios escolares en general.
Referencia a las autoridades - Tenga en cuenta que una agencia pública puede denunciar un delito cometido por un estudiante con discapacidad a las autoridades policiales correspondientes.
Estudiantes que aún no son elegibles para educación especial - Un estudiante que aún no ha sido identificado como un estudiante con una discapacidad puede hacer valer las protecciones de las reglas especiales para estudiantes con discapacidades si la agencia pública tenía conocimiento de que el estudiante era un estudiante con una discapacidad antes de que el estudiante participara en el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria.
Trámites Locales - Los procedimientos y políticas pueden variar según el condado. Consulte con su escuela local para ver si se aplican reglas especiales en su condado.
Lea las regulaciones: Código de Reglamentos de Maryland, Título 13A, Subtítulo 8, Capítulo 3
Temas en esta página:
- Definiciones
- Cambio de ubicación
- Suspensiones de menos de 10 días
- Suspensiones de más de 10 días
- Apelaciones
- Solicitud de Evaluación
Definiciones
An IEP es el “programa educativo individualizado”, que es una declaración escrita para un estudiante con discapacidad.
An equipo del PEI es el grupo de personas responsables de identificar y evaluar a los estudiantes con discapacidad; desarrollar, revisar o revisar un programa de educación individualizado (IEP) para un estudiante con discapacidades; y determinar la ubicación de un estudiante con una discapacidad en el entorno menos restrictivo.
A agencia pública significa el gobierno estatal o local o entidad cuasi gubernamental responsable de brindar educación pública gratuita a estudiantes con discapacidades. Esto puede incluir los sistemas escolares locales, la Escuela SEED, el Departamento de Educación del Estado de Maryland, el Departamento de Salud de Maryland, el Departamento de Servicios Juveniles, la Escuela para Ciegos de Maryland, la Escuela para Sordos de Maryland y el Departamento de Trabajo de Maryland. .
Lea las regulaciones: Código de Maryland Reglamento 13A.05.01.03
Cambio de ubicación
Una remoción es un cambio de colocación si el estudiante es removido de su colocación actual por más de 10 días escolares consecutivos o el estudiante tiene una serie de remociones que constituyen un patrón de remoción que se acumula en más de 10 días escolares en un año escolar. .
Para determinar si la expulsión constituye un patrón de expulsiones, el equipo del IEP debe considerar la duración de cada expulsión, la cantidad total de tiempo que el estudiante es expulsado y la proximidad de las expulsiones entre sí.
Si se aplica o se sospecha un cambio de ubicación, consulte los procedimientos a continuación para suspensiones de estudiantes de educación especial por más de 10 días.
Lea las regulaciones: Código de Maryland Reglamento 13A.08.03.05, 13A.05.01.03
Suspensiones de menos de 10 días
Un estudiante con una discapacidad puede ser retirado de su ubicación actual por hasta 10 días escolares consecutivos por cualquier violación de las reglas escolares de la misma manera que los estudiantes sin discapacidades.
A menos que se determine que la remoción es un cambio de ubicación, los estudiantes pueden ser trasladados a otro entorno educativo, como otro salón de clases, o suspendidos.
Si la política escolar no proporciona servicios educativos a los estudiantes de educación regular durante esta suspensión, los estudiantes de educación especial tampoco tienen derecho a servicios educativos durante una suspensión a corto plazo.
Lea el reglamento: Código de Reglamento del Md. 13A.08.03.03, 13A.08.03.05
Suspensiones de más de 10 días
Un estudiante con una discapacidad puede ser suspendido por más de 10 días escolares consecutivos por una violación en la misma medida que se aplica la suspensión a los estudiantes sin discapacidades si el equipo del IEP del estudiante determina que el comportamiento sujeto a la remoción no es una manifestación de la discapacidad del estudiante. .
Determinación de la manifestación - Cuando el sistema escolar busca suspender a un estudiante de educación especial por más de 10 días, el equipo del IEP del estudiante debe reunirse dentro de los 10 días escolares posteriores a la expulsión del estudiante de la escuela. En esta reunión, el equipo del IEP determina si el comportamiento del estudiante está relacionado con la discapacidad del niño o no.
- Comportamiento relacionado con la discapacidad - Si el equipo del IEP determina que el comportamiento está relacionado con la discapacidad del estudiante, el estudiante debe regresar a la escuela inmediatamente a menos que los padres y la agencia pública acuerden un cambio de colocación como parte de una modificación del plan de intervención conductual del estudiante.
- Comportamiento NO relacionado con la discapacidad - Si el equipo del IEP determina que el comportamiento es no relacionado con la discapacidad del niño, el estudiante está sujeto a los procedimientos disciplinarios regulares. El superintendente o alguien de la oficina del superintendente decidirá si el estudiante será suspendido por más de 10 días o expulsado. El estudiante también continuará recibiendo servicios educativos en otro entorno para que pueda continuar recibiendo educación y alcanzar las metas de su IEP.
- Si hay drogas o armas involucradas - Independientemente de si la conducta está relacionada con la discapacidad, si el incidente por el cual el estudiante está siendo disciplinado involucra un arma peligrosa o una sustancia controlada, el sistema escolar puede colocar a un estudiante de educación especial en un entorno de educación alternativa por hasta 45 días. .
Lea las regulaciones: Código de Maryland Reglamento 13A.08.03.03, 13A.08.03.06, 13A.08.03.08
Dentro de los primeros 10 días de la suspensión, el equipo del IEP también debe desarrollar un plan de conducta para el estudiante en el futuro.
Durante cualquier suspensión que sea de más de 10 días, un estudiante de educación especial debe recibir los servicios establecidos en el IEP del estudiante.
Apelaciones
Los padres tienen derecho a solicitar una mediación o una audiencia si no están de acuerdo con cualquier decisión del equipo del IEP, incluida la decisión sobre si el comportamiento del estudiante está relacionado con su discapacidad. El estudiante permanece en el entorno educativo alternativo provisional en espera de la decisión sobre la apelación o hasta el vencimiento establecido del entorno educativo alternativo provisional, lo que ocurra primero. Sin embargo, los padres/tutores y la agencia pública pueden acordar otro curso de acción.
Lea las regulaciones: Código de Maryland Reglamento 13A.08.03.09
Solicitud de Evaluación
Si el estudiante no ha sido identificado previamente como elegible para servicios de educación especial, los padres pueden solicitar una evaluación, y esa evaluación debe acelerarse durante el período de suspensión o expulsión.
Lea las regulaciones: Código de Reglamentos de Maryland 13A.08.03.10