Paso 1. El peticionario presenta una petición de cancelación.
Paso 2. El tribunal hace la entrega legal de la petición.
Paso 3. Se presenta una objeción, si la hay.
Paso 4. El tribunal puede celebrar una audiencia.
Paso 5. El tribunal toma una decisión sobre la petición.
Paso 6. Apelación, si se presentó.
Paso 7. Expurgación, si se ordena.
Paso 8. Aviso de Eliminación.
Paso 1: El peticionario presenta una petición de cancelación.
El peticionario es la persona que presenta la petición. Una petición es una solicitud formal por escrito al tribunal. La persona que quiere que se eliminen sus antecedentes penales presenta una petición de eliminación.
- Utilice el Formulario JUV-11-506.1, que está disponible en el sitio web de los Tribunales de Maryland.
- Presentar la petición en el tribunal en el que se presentó la petición o citación de menores. Si su caso fue transferido, presente la petición en el tribunal donde se transfirió el caso.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1
Lea la regla: Md. Regla 11-506
Paso 2. El tribunal hace la entrega legal de la petición.
El tribunal debe entregar la petición de eliminación de antecedentes penales el:
- cada víctima,
- cada miembro de la familia de la víctima que figura en el expediente judicial como asistente a la adjudicación del tribunal de menores, y
- el Abogado del Estado.
Una "víctima" es una persona que figura en el caso de delincuencia como una persona contra la cual se cometió o intentó cometer un acto delictivo.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(b)(2)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(b), (d)
Paso 3. Se presenta una objeción, si la hay.
Toda persona a la que se entregue la petición de eliminación de antecedentes penales puede presentar una objeción a la petición.
La objeción se presenta en el mismo tribunal en el que se presenta la petición. La objeción establece las razones por las cuales la persona que objeta no cree que se deba conceder la petición.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales & Procedimientos judiciales § 3-8A-27.1(e)(3)(i)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(f)
Paso 4. El tribunal puede celebrar una audiencia.
Una audiencia podrá celebrarse o no celebrarse, de conformidad con los siguientes requisitos:
- Si el tribunal determina que una petición, a primera vista, no cumple con los motivos para la eliminación de antecedentes penales, el tribunal puede denegar la petición de eliminación de antecedentes sin una audiencia.
- Si se presenta una objeción dentro de los 30 días posteriores a la entrega legal de la solicitud de cancelación, el tribunal debe celebrar una audiencia (a menos que se deniegue la solicitud porque el tribunal determina que, a primera vista, no cumple con los motivos para la cancelación). ;
- El tribunal puede celebrar una audiencia por iniciativa propia, se presente o no una objeción.
- Si no se presenta ninguna objeción, el tribunal puede conceder la petición sin audiencia.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(g)
Paso 5. El tribunal toma una decisión sobre la petición.
El tribunal puede conceder la petición de cancelación o denegar la petición.
- Si el tribunal determina que la persona tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, el tribunal debe ordenar la eliminación de todos los registros judiciales y policiales relacionados con la delincuencia o la petición o citación del niño que necesita supervisión.
- Si el tribunal determina que la persona no tiene derecho a la eliminación de antecedentes penales, el tribunal debe denegar la petición.
Suspensión - Si el tribunal otorga la eliminación de antecedentes penales a pesar de la objeción del fiscal del estado, entonces la orden judicial se suspende durante 30 días después de la entrada y, posteriormente, si se presentó una apelación a tiempo, hasta que se tome la decisión de la apelación. . Una suspensión significa que la orden de eliminación de antecedentes penales de la corte no entra en vigencia. El tribunal levantará la suspensión con base en la decisión de la apelación. Si no hay ninguna apelación pendiente, el tribunal levantará la suspensión cuando haya vencido el plazo para presentar una notificación de apelación. Una vez que se haya levantado la suspensión, el secretario enviará una notificación a las partes y al custodio de los registros.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(e)(3)(iii),(iv)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(h), (k)
Paso 6. Apelación, si se presentó.
El peticionario o el Fiscal del Estado puede presentar una apelación de la decisión del tribunal de conceder o denegar la petición de eliminación de antecedentes penales. Para apelar, se debe presentar un aviso de apelación en la oficina del secretario dentro de los 30 días posteriores a la entrada de la orden del tribunal y entregarlo a las partes contrarias/abogados.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(f)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(j)
Paso 7. Expurgación, si se ordena.
Cada custodio de antecedentes penales de menores sujeto a la orden de cancelación borrará los registros de acuerdo con la orden judicial.
Lea la ley: Md. Código, Tribunales y Procedimientos Judiciales § 3-8A-27.1(g)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(l)
Paso 8. Aviso de Eliminación.
Cada custodio de antecedentes penales de menores sujeto a la orden de eliminación debe informar al tribunal, al peticionario y a todas las partes en la petición de procedimiento de eliminación de antecedentes sobre su cumplimiento de la orden.
La notificación del custodio debe realizarse dentro de los 60 días posteriores a la entrada de la orden judicial y debe hacerse por escrito.
El formulario JUV 11-506.3 es el "Certificado de cumplimiento .” Este formulario se puede usar para informar al tribunal, al peticionario y a las partes sobre la cancelación.
Lea la ley: Md. Código de Tribunales & Procedimientos judiciales § 3-8A-27.1(g)
Lea la regla: Md. Regla 11-506(l)