Temas en esta página
- ¿Qué es el Programa de Asistencia por Incapacidad Temporal (TDAP)?
- Elegibilidad
- La aplicación de
- Apelaciones
¿Qué es el Programa de Asistencia por Incapacidad Temporal (TDAP)?
El Programa de Asistencia por Discapacidad Temporal (TDAP) está disponible para ayudar a los residentes de Maryland discapacitados y de bajos ingresos durante un período de discapacidad a corto plazo o mientras esperan la aprobación del apoyo federal por discapacidad. TDAP se aplica a personas que no son elegibles para otras categorías de asistencia. El programa está financiado a través del estado de Maryland para brindar ayuda a personas sin hijos dependientes.
TDAP proporciona beneficios en efectivo a personas discapacitadas elegibles. Muchas cifras utilizadas para calcular los beneficios del Programa de Asistencia por Incapacidad Temporal (TDAP) son revisadas periódicamente por el Departamento de Servicios Humanos, la agencia estatal que administra el programa. Las cifras actualizadas se pueden encontrar en el Código de Regulaciones de Maryland Título 07, Subtítulo 03, Capítulo 05. Dado que TDAP se administra localmente, comuníquese con su departamento local de servicios sociales para conocer los requisitos locales y la financiación disponible.
Más información sobre este programa está disponible en el Sitio web del Departamento de Servicios Humanos de Maryland.
Lea las regulaciones: Código de Reglamento de Maryland Título 07, Subtítulo 03, Capítulo 05
Elegibilidad
Usted debe:
- no poder trabajar durante al menos tres meses debido a una condición médica (un médico autorizado debe completar un informe médico); y
- No tener hijos menores de 18 años viviendo con usted.
Los solicitantes de TDAP que estén discapacitados durante 12 meses o más deben presentar una solicitud de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI). Los beneficiarios de TDAP pueden recibir beneficios solo durante 12 meses de un período de 36 meses, a menos que estén solicitando SSI.
Ingreso - Los ingresos contables no pueden exceder los $185.
Todos los ingresos que el cliente realmente pueda utilizar se consideran disponibles para el cliente. El ingreso neto del trabajo y todos los ingresos no derivados del trabajo, excepto los beneficios de SSI, del cónyuge con quien vive el cliente, se consideran ingresos para el cliente en el mes recibido por el cónyuge. Se excluyen $185 del ingreso del cónyuge. Los ingresos en especie, incluidos los pagos a proveedores, pagos a terceros y contribuciones de bienes al cliente, no se cuentan como ingresos. También existen otras fuentes especiales de ingresos, como préstamos para becas educativas y estipendios de formación que no cuentan.
Activos - Los recursos no deben exceder los $1,500 en activos mensuales. Un activo no se cuenta a menos que esté realmente disponible para usted. Es posible que deba demostrar que no puede vender el activo. Algunos bienes nunca se cuentan, incluida su casa; artículos para el hogar y artículos personales que utiliza en la vida diaria, como ropa y muebles; un vehículo de motor independientemente de su valor; el valor en efectivo de una póliza de seguro de vida; una parcela de entierro; y fondos limitados reservados en un fondo separado para gastos de entierro.
Lea el reglamento: Código de Reglamento del Md. 07.03.05.07; 07.03.05.08; 07.03.05.10
La aplicación de
Aplicar en su oficina local del departamento de servicios sociales. También puede presentar una solicitud por correo, fax u otro medio electrónico o alguien puede dejarla por usted.
Apelaciones
Puede apelar cualquier denegación, terminación o reducción de beneficios.
- Las apelaciones deben presentarse por escrito en la oficina del DSS. Es mejor presentarlo en persona y obtener un recibo que demuestre que presentó la apelación.
- Las apelaciones deben presentarse dentro de los 90 días posteriores a la acción o no podrá apelar.
- Si presenta dentro de los 10 días posteriores a la notificación de que los beneficios se cancelarán o reducirán y solicita que los beneficios continúen hasta que se tome la decisión de apelación, continuarán hasta que se tome la decisión. Si no desea que los beneficios continúen después de la decisión, debe solicitar específicamente que no continúen. Si no apela dentro de los 10 días, se producirá la terminación o reducción.
Lea las regulaciones: Código de Reglamento de Maryland 07.03.05.14; Título 7, Subtítulo 1, Capítulo 4