Si está desempleado, puede ser elegible para recibir beneficios de desempleo en Maryland. El Departamento de Trabajo de Maryland (DOL) División de Seguro de Desempleo maneja el programa de Seguro de Desempleo. Hay cuatro artículos en esta serie con información sobre elegibilidad, aplicando, apelando una denegación, y otros recursos. Este artículo trata sobre cómo apelar una denegación de beneficios.
Temas en esta página:
- Derecho a Apelar
- Apelación inicial ante un examinador de audiencias
- Apelación ante la Junta de Apelaciones
- Apelación ante el Tribunal de Circuito de Maryland
- Compendio de decisiones de desempleo de Maryland
Derecho a Apelar
Hay tres niveles de apelación:
- Si un examinador de reclamos ha rechazado un reclamo de seguro de desempleo, el solicitante puede apelar el rechazo ante el Departamento de Trabajo. División Inferior de Apelaciones para que la reclamación sea revisada por un Examinador de audición.
- Una decisión de un examinador de audiencia que confirme la denegación de beneficios se puede apelar ante el Departamento de Junta de Apelaciones del Trabajo.
- Un solicitante puede solicitar revisión judicial ante el tribunal estatal de una decisión de la Junta de Apelaciones que deniega las reclamaciones de beneficios.
Recomendación: El reclamante debe seguir presentando certificaciones semanales mientras el reclamo esté pendiente de apelación.
Apelación inicial ante un examinador de audiencias
Un reclamante que haya recibido una carta de determinación de beneficios que le niega un beneficio de desempleo puede presentar una apelación inicial ante la División Inferior de Apelaciones para que un examinador de audiencias revise el reclamo.
Forma y sustancia
Una apelación debe:
- Estar por escrito;
- Ser presentado por el reclamante o su representante (como un abogado o defensor);
- Incluye:
- La acreditación nombre del reclamante tal como aparece en la determinación de beneficios;
- La acreditación los últimos cuatro dígitos del reclamante Número de seguridad social;
- La acreditación fecha de la determinación de beneficios carta; y
- A breve declaración en cuanto a por qué el demandante piensa que la determinación fue incorrecta; y
- Estar firmado por la persona que presenta el recurso.
Dónde presentar una apelación
Se puede presentar una apelación ante la División Inferior de Apelaciones:
- A través de la Portal de baliza
- Por correo dirigido o entregado personalmente a:
División de Apelaciones
1100 N. Eutaw St., sala 505
Baltimore, MD 21201 - Por fax al 410-767-2421
- Por correo electronico UILowerAppeals.Labor@maryland.gov
- Se permite temporalmente la presentación por correo electrónico debido al COVID-19
- Se permite temporalmente la presentación por correo electrónico debido al COVID-19
Fecha límite para presentar apelación
Se debe interponer recurso de apelación a más tardar 15 días naturales después la fecha de la carta de determinación de beneficios.
Se considera interpuesto un recurso cuando:
- Se entrega personalmente;
- Si se envía por correo, la fecha en que tiene matasellos; o
- Si se envía por fax o correo electrónico, la fecha en que se envía y recibe el fax o correo electrónico.
Revisión y consideración de la apelación
Primera, la apelación se programará para una audiencia ante un examinador de audiencias
- El reclamante recibirá una notificación por escrito de la fecha y el lugar de la audiencia al menos 7 días hábiles antes de la audiencia.
- Un reclamante puede solicitar por escrito un aplazamiento de una audiencia programada a más tardar 3 días antes de la audiencia programada, que normalmente se concederá si se demuestra una “buena causa”.
- El aviso de audiencia incluirá instrucciones sobre cómo solicitar un aplazamiento.
Segundo, la audiencia:
- Estar abierto al público;
- Ser registrado;
- Incluir como participantes:
- El reclamante y su representante;
- El antiguo empleador del reclamante y/o el representante del empleador (si el empleador decide asistir); y
- El examinador de audiencias;
- Incluya preguntas sobre los hechos relevantes al reclamo, el empleador (si asiste) y cualquier otro testigo; y
- Incluya la oportunidad para que todas las partes interroguen a los testigos, presenten documentos, grabaciones y otras cosas tangibles como prueba y presenten un argumento oral.
Tercera, el examinador de audiencias:
- Considere todos los testimonios y pruebas; y
- Emitir una decisión por escrito, enviada por correo a todas las partes, que afirma, modifica o revoca la determinación de beneficios; la decisión incluirá conclusiones fácticas y discutirá la aplicación de la ley de seguro de desempleo.
No existe un plazo requerido dentro del cual el examinador de audiencias deba emitir una decisión, aunque intentan hacerlo lo más rápido posible.
Para obtener más información, visite la página del Departamento de Trabajo en el Divisiones inferiores de apelaciones.
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo Título 8, Subtítulo 5, § 8-806
Lea el Reglamento: Reglamento del Código de Maryland, Título 9, Subtítulo 32, Capítulo 11
Apelación ante la Junta de Apelaciones
Un reclamante que no esté de acuerdo con la decisión del examinador de audiencias puede presentar una apelación inicial de esa decisión ante la Junta de Apelaciones.
Forma y sustancia
Una apelación debe:
- Estar por escrito;
- Ser presentado por el reclamante o su representante (como un abogado o defensor);
- Incluye:
- La acreditación nombre del reclamante tal como aparece en la decisión del Examinador de Audiencias;
- del reclamante Número de seguridad social y / o la Número de apelación de la División Inferior de Apelaciones;
- Número de teléfono del reclamante o del representante del reclamante; y
- A breve declaración en cuanto a por qué el demandante no está de acuerdo con la decisión del examinador de audiencia; y
- Estar firmado por la persona que presenta el recurso.
Dónde presentar una apelación
Se podrá presentar un recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones:
- A través de la Portal de baliza
- Por correo dirigido o entregado personalmente a:
Junta de Apelaciones
1100 N. Eutaw St., sala 515
Baltimore, MD 21201 - Por fax al 410-767-2787
- Por correo electronico dluiboardappeals-labor@maryland.gov
- Se permite temporalmente la presentación por correo electrónico debido al COVID-19
- Se permite temporalmente la presentación por correo electrónico debido al COVID-19
Fecha límite para presentar apelación
Una apelación debe presentarse a más tardar 15 días calendario después de que se envíe la fecha de la decisión del Examinador de audiencias.
Se considera interpuesto un recurso cuando:
- Se entrega personalmente;
- Si se envía por correo, la fecha en que tiene matasellos; o
- Si se envía por fax o correo electrónico, la fecha en que se envía y recibe el fax o correo electrónico.
Revisión y consideración de la apelación
Una audiencia es discrecional - Si la decisión del examinador de audiencias confirma la decisión del especialista en reclamos (la decisión inicial cuando solicitó el seguro de desempleo), la Junta no tiene que celebrar una audiencia. Si la decisión del examinador de audiencias difiere de la decisión del Especialista en Reclamaciones, la Junta celebrará una audiencia.
Primero, si es necesario, la audiencia de apelación será programada por la Junta de Apelaciones
- Las partes, incluidos el reclamante y el empleador, recibirán un aviso por escrito de la fecha y el lugar de la audiencia al menos 15 días hábiles antes de la audiencia.
- Una parte puede solicitar por escrito un aplazamiento de una audiencia programada a más tardar 3 días antes de la audiencia programada, que normalmente se concederá si se demuestra una "buena causa".
- El aviso de audiencia incluirá instrucciones sobre cómo solicitar un aplazamiento.
Segundo, la audiencia:
- Estar abierto al público;
- Ser registrado;
- Incluir como participantes:
- El reclamante y su representante;
- El antiguo empleador del reclamante y/o el representante del empleador (si el empleador decide asistir); y
- 3 miembros de la Junta de Apelaciones; y
- Incluir la revisión por parte de la Junta de la evidencia en el expediente del caso del examinador de audiencias.
La audiencia podrá incluir, a discreción de la Junta:
- El interrogatorio de testigos por la Junta y las partes;
- Introducción de documentos adicionales u otras pruebas; y
- Alegatos orales de las partes.
Tercera, la Junta de Apelaciones:
- Considerar el expediente del Examinador de audiencias y todos los testimonios y pruebas recibidos durante la audiencia de la Junta;
- Llegar a una decisión sobre la apelación por mayoría de votos que afirma, modifica o revoca la decisión del examinador de audiencias; y
- Emitir una decisión por escrito y enviarla por correo a todas las partes.
Para obtener más información, visite la página del Departamento de Trabajo en el Junta de Apelaciones y Preguntas frecuentes .
Lea la Ley: Código de Maryland, Trabajo y Empleo Título 8, Subtítulo 5a
Lea el Reglamento: Código de Reglamento de Maryland Título 9, Subtítulo 32, Capítulo 6
Apelación ante el Tribunal de Circuito de Maryland
Un reclamante del seguro de desempleo a quien se le han negado los beneficios puede solicitar una revisión judicial de la denegación. Solo después la reclamación ha sido examinada por la Junta de Apelaciones. Tanto el reclamante como el empleador tienen derecho a solicitar una revisión judicial.
Se debe presentar una petición de revisión judicial ante el Tribunal de Circuito. a más tardar 30 días después de la fecha de la decisión escrita de la Sala de Recurso. La decisión escrita de la Junta incluirá una explicación del derecho de revisión judicial. Obtenga más información sobre cómo apelar una decisión administrativa.
Recomendación: Un reclamante debe buscar asesoramiento de un abogado antes de presentar una solicitud de revisión judicial.
Lee las reglas: Md. Rules, Título 7, Capítulo 200
Compendio de decisiones de desempleo de Maryland
El compendio de decisiones de desempleo de Maryland contiene resúmenes de las decisiones de la Junta de Apelaciones y de las decisiones del Tribunal de Apelaciones de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones Especiales) y de la Corte Suprema de Maryland (anteriormente Tribunal de Apelaciones) sobre las secciones de la ley más utilizadas por los examinadores de audiencias. El resumen es una herramienta valiosa para quienes elaboran un caso de seguro de desempleo.
Esta serie de artículos fue producida por el Comité de Seguridad Económica y Alimentaria de las Grupo de trabajo sobre acceso a la justicia para el Covid-19 del Fiscal General de Maryland.