La Administración de Veteranos (VA) ofrece prestaciones para apoyar a los cónyuges, hijos y padres sobrevivientes de veteranos. Este artículo ofrece un resumen de las principales prestaciones de la VA para sobrevivientes, como la Pensión de Sobreviviente, la Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC), las prestaciones de Asistencia y Asistencia, y la Prestación por Confinamiento en el Hogar. Estas prestaciones ofrecen asistencia financiera y ayuda a quienes cumplen los requisitos, lo que contribuye a garantizar la estabilidad y el acceso a la atención necesaria.
Temas en esta página
- ¿Qué son los beneficios de pensión de sobreviviente?
- ¿Qué son los beneficios de compensación por dependencia e indemnización (DIC)?
- ¿Qué son las prestaciones de ayuda y asistencia y las prestaciones por confinamiento domiciliario?
- Revisiones de decisiones y apelaciones
- Fuentes del derecho
¿Qué son los beneficios de pensión de sobreviviente?
El Departamento de Asuntos de Veteranos (VA), a través de la Administración de Beneficios para Veteranos (VBA)
administra programas de pensiones para ciertos veteranos de bajos ingresos, sus cónyuges sobrevivientes y
Hijos a cargo. La Pensión de Sobrevivientes (también conocida como Plan de Beneficios para Sobrevivientes o SBP) ofrece pagos mensuales a los cónyuges sobrevivientes que cumplan los requisitos y a los hijos solteros a cargo de veteranos de guerra. La Pensión de Sobrevivientes es un programa basado en los ingresos o las necesidades.
Elegibilidad
Usted puede ser elegible para el programa de Pensión para Sobrevivientes si:
- no se han vuelto a casar después de la muerte del veterano; y,
- El veterano fallecido no recibió una baja deshonrosa.
Además de estos requisitos, el veterano fallecido deberá tener:
- entró en servicio activo el 7 de septiembre de 1980 o antes, y sirvió al menos 90 días en servicio militar activo, con al menos 1 día durante un período de guerra cubierto;
- ingresaron al servicio activo después del 7 de septiembre de 1980 y sirvieron al menos 24 meses o el período completo para el cual fueron llamados u ordenados al servicio activo (con algunas excepciones), con al menos 1 día durante un período de guerra cubierto; o,
- sido oficial y comenzó el servicio activo después del 16 de octubre de 1981, y no había servido previamente en servicio activo durante al menos 24 meses.
Los hijos de un veterano de guerra fallecido también pueden calificar para los beneficios de sobreviviente si no están casados y son:
- menores de 18 años, o
- menor de 23 años y que asista a una escuela aprobada por el VA, o
- incapaz de cuidar de sí mismo debido a una discapacidad que ocurrió antes de los 18 años
¿Cómo puedo saber si el servicio militar fue durante un período de guerra elegible?
Los siguientes períodos de guerra se reconocen como calificativos para la elegibilidad del beneficio de pensión del VA:
- Período fronterizo mexicano (9 de mayo de 1916 - 5 de abril de 1917, para los veteranos que sirvieron en México, en sus fronteras o en aguas adyacentes)
- Primera Guerra Mundial (6 de abril de 1917 - 11 de noviembre de 1918)
- Segunda Guerra Mundial (7 de diciembre de 1941 - 31 de diciembre de 1946)
- Conflicto de Corea (27 de junio de 1950 - 31 de enero de 1955)
- Época de la guerra de Vietnam para los veteranos que sirvieron en la República de Vietnam (1 de noviembre de 1955 - 7 de mayo de 1975)
- Época de la guerra de Vietnam para veteranos que sirvieron fuera de la República de Vietnam (5 de agosto de 1964 - 7 de mayo de 1975)
- Guerra del Golfo (2 de agosto de 1990 - presente (la fecha de finalización del conflicto se determinará por ley o proclamación presidencial))
Elegibilidad de ingresos
Las prestaciones de la Pensión para Sobrevivientes se basan en los ingresos y las necesidades. Para tener derecho a estas prestaciones, los ingresos anuales del sobreviviente deben cumplir con los límites establecidos por el Congreso. Para efectos del VA, los ingresos de un sobreviviente se calculan en función de sus ingresos, incluyendo salario, inversiones y pagos de jubilación, y cualquier ingreso que pueda recibir de sus dependientes. Algunos gastos, como los gastos médicos no reembolsables (gastos médicos pagados que no cubre su aseguradora) y los gastos educativos, pueden reducir los ingresos del sobreviviente para efectos del VA.
Elegibilidad de activos
Para tener derecho a las prestaciones de la Pensión de Sobreviviente, su patrimonio neto debe cumplir ciertas limitaciones. El patrimonio neto de un sobreviviente incluye todos sus bienes muebles e inmuebles, menos cualquier deuda hipotecaria. Su residencia principal, su automóvil y la mayoría de los muebles del hogar quedan excluidos del cálculo de su patrimonio neto. Los bienes personales incluidos en el patrimonio neto de un sobreviviente pueden incluir inversiones (como acciones y bonos), muebles antiguos, barcos, entre otros artículos.
El VA examinará sus transacciones financieras de los últimos 3 años para determinar si transfirió activos por debajo del valor de mercado para calificar para las prestaciones. Si transfiere activos por un valor inferior al valor justo de mercado durante el período de revisión retrospectiva de 3 años, y dichos activos hubieran incrementado su patrimonio neto por encima del límite para una pensión del VA, podría estar sujeto a un período de penalización de hasta 5 años. Durante este período, no tendrá derecho a las prestaciones de pensión. El período de revisión retrospectiva de 3 años se aplica a las solicitudes de pensión presentadas después del 18 de octubre de 2018.
Tasas de beneficios
Si califica para la Pensión de Sobrevivientes, el monto de su pago se basa en la diferencia entre sus ingresos para fines del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA) y la Tasa Máxima Anual de Pensión (TAPM). La TAPM es el monto máximo de pensión pagadero a un veterano, cónyuge sobreviviente o hijo. La TAPM es establecida por el Congreso y se ajusta anualmente según el aumento del costo de vida.
La MAPR del cónyuge sobreviviente de un hijo dependiente se basa en:
- cuántos dependientes tienen; y,
- ya sea que califiquen para beneficios de confinamiento domiciliario o de ayuda y asistencia.
Los montos actuales de MAPR se pueden encontrar utilizando las tablas de la Tasas actuales de beneficios de pensión para sobrevivientes .
La aplicación de
Existen varias formas de solicitar los beneficios de pensión de sobrevivientes:
- Opción 1: Sube tu solicitud completa a través de AccessVA.
- Opción 2: Envíe por correo su solicitud completa.
- Completa un Solicitud de pensión (formulario VA 21P-534EZ) y envíe el formulario por correo a:
- Departamento de Asuntos de Veteranos
- Centro de Admisión de Pensiones
- PO Box 5365
- Janesville, WI 53547-5365
- Opción 3: Presentar la solicitud en persona
- Completa un Solicitud de pensión (formulario VA 21P-534EZ) y presentar la solicitud a una Oficina regional del VA cerca de usted.
Si necesita ayuda para completar la solicitud, puede trabajar con un abogado acreditado, un agente de reclamos o un representante de la Organización de Servicios para Veteranos (VSO) para obtener ayuda para solicitar los beneficios de Pensión de Sobrevivientes. Obtenga más información sobre cómo obtener ayuda de un representante acreditado por VA de VSO.
NOTALe recomendamos presentar un formulario de intención de presentar la solicitud antes de solicitar la pensión de sobrevivientes. Esto le dará el tiempo necesario para reunir las pruebas y evitar una posible fecha de inicio posterior (también conocida como fecha de entrada en vigor). Al presentar un formulario de intención de presentar la solicitud, podría obtener pagos retroactivos. Descubra cómo enviar un formulario de intención de presentación.
¿Qué son los beneficios de compensación por dependencia e indemnización (DIC)?
La Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC) es un beneficio monetario libre de impuestos que se paga al cónyuge, hijo o padre sobreviviente de un miembro del servicio cuya muerte fue atribuible al servicio activo, una discapacidad relacionada con el servicio o un tratamiento médico del VA.
Elegibilidad
Los requisitos de elegibilidad para DIC varían dependiendo de si usted es el cónyuge sobreviviente, el hijo sobreviviente o el padre del veterano.
Como cónyuge sobreviviente:
Usted puede ser elegible para los beneficios de DIC si cumple con estos requisitos.
1 de estas debe ser verdadera:
- Vivió con el veterano o miembro del servicio sin interrupción hasta su muerte, o
- Si estás separado, no tuviste culpa de la separación.
Y 1 de estas debe ser verdadera:
- Se casó con el veterano o miembro del servicio dentro de los 15 años posteriores a su baja del período de servicio militar durante el cual comenzó o empeoró la enfermedad o lesión calificada, o
- Estuvo casado con el veterano o miembro del servicio durante al menos 1 año, o
- Usted tuvo un hijo con el veterano o miembro del servicio.
NOTA:Si se volvió a casar, puede ser elegible para recibir los beneficios del DIC si:
- Se volvió a casar el 16 de diciembre de 2003 o después, y tenía 57 años de edad o más en el momento en que se volvió a casar, o
- Se volvió a casar el 5 de enero de 2021 o después, y tenía 55 años de edad o más en el momento en que se volvió a casar.
Como un niño sobreviviente:
Usted puede ser elegible para recibir los beneficios del DIC si se cumplen todas las siguientes condiciones:
- No estás casado
- No está incluido en la compensación del cónyuge sobreviviente
- Tienes menos de 18 años (o menos de 23 años si asistes a la escuela)
NOTA:Si fue adoptado de la familia de un veterano o miembro del servicio, pero cumple con todos los demás criterios de elegibilidad, aún califica para recibir una compensación.
Como padre sobreviviente:
Usted puede ser elegible para recibir los beneficios del DIC si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
- Usted es el padre biológico, adoptivo o de crianza del veterano o miembro del servicio, y
- Sus ingresos están por debajo de una cierta cantidad (consulte la tabla de tasas DIC de los padres)
NOTA:Un padre adoptivo se define como alguien que sirvió como padre del veterano o miembro del servicio antes de su último ingreso al servicio activo.
La aplicación de
Puede solicitar los beneficios del DIC de las siguientes maneras:
- Ingrese al Envío rápido herramienta a través de AccessVA para cargar su formulario en línea.
- Envíe su formulario completo a:
- Departamento de Asuntos de Veteranos
- Centro de Admisión de Pensiones
- PO Box 5365
- Janesville, WI 53547-5365
- Presentar solicitud en persona en una Oficina regional del VA.
Si necesita ayuda para completar la solicitud, puede trabajar con un abogado acreditado, un agente de reclamos o un representante de la Organización de Servicios para Veteranos (VSO) para obtener ayuda para solicitar los beneficios de Pensión de Sobrevivientes. Obtenga más información sobre cómo obtener ayuda de un representante acreditado por VA de VSO.
La solicitud que debe completar depende de su condición de sobreviviente:
Cónyuge o hijo sobreviviente de un miembro del servicio que falleció mientras estaba en servicio activo
- Su oficial de asistencia en caso de bajas militares le ayudará a completar una Solicitud de DIC, Pensión por Muerte y/o Beneficios Acumulados por un Cónyuge o Hijo Sobreviviente (Formulario 21P-534a del VA). El oficial le ayudará a enviar el formulario por correo a la oficina regional del VA correcta.
Cónyuge o hijo sobreviviente de un veterano
- Solicitud completa para DIC, pensión por muerte y/o beneficios acumulados (Formulario VA 21P-534EZ).
Padre sobreviviente
- Completar una Solicitud de Compensación por Dependencia e Indemnización por parte de los Padres (Formulario 21P-535 del Departamento de Asuntos de Veteranos).
¿Qué son las prestaciones de ayuda y asistencia y las prestaciones por confinamiento domiciliario?
Las Prestaciones de Asistencia y Asistencia (A&A) y la Prestación por Confinamiento en el Hogar son prestaciones monetarias adicionales disponibles a través del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA). Estas prestaciones se suman a la pensión del VA; no son programas independientes. Están diseñadas para ayudar a los veteranos y a sus cónyuges sobrevivientes que necesitan apoyo adicional debido a limitaciones médicas o físicas.
Elegibilidad
Beneficios de ayuda y asistencia
Usted puede ser elegible para este beneficio si recibe una pensión de VA y cumple al menos uno de estos requisitos.
- Necesita que otra persona le ayude a realizar actividades diarias, como bañarse, alimentarse y vestirse, o
- Debes permanecer en cama, o pasar gran parte del día en cama, debido a una enfermedad o
- Usted es un paciente en un hogar de ancianos debido a la pérdida de capacidades mentales o físicas relacionadas con una discapacidad, o
- Su visión es limitada (incluso con gafas o lentes de contacto tiene sólo 5/200 o menos en ambos ojos; o contracción concéntrica del campo visual a 5 grados o menos)
Prestaciones para personas confinadas en el hogar
Usted puede ser elegible para este beneficio si recibe una pensión de VA y pasa la mayor parte de su tiempo en su casa debido a una discapacidad permanente.
NOTA:No es posible obtener beneficios de ayuda y asistencia y beneficios de confinamiento domiciliario al mismo tiempo.
La aplicación de
Puede solicitar beneficios de Ayuda y Asistencia o de Confinamiento Domiciliario por correo o presentando su solicitud en persona en una oficina regional del VA.
Por correo
Llene el Formulario VA 21-2680 (Examen para determinar si está confinado en casa o necesita asistencia regular permanente). Puede pedirle a su médico que complete la sección de información del examen.
NOTA:si se encuentra en un hogar de ancianos, también deberá completar una Solicitud de información del hogar de ancianos en relación con el reclamo de ayuda y asistencia (Formulario VA 21-0779).
En persona
Puede llevar su información a una oficina regional del VA cercana a usted.
Revisiones de decisiones y apelaciones
Si no está de acuerdo con una decisión sobre los beneficios del VA, puede elegir entre tres opciones de revisión de decisiones para continuar con su caso:
Reclamación suplementaria
Si tiene nueva evidencia relevante para su reclamo que no se consideró en la decisión, puede presentar un Reclamo complementario. Un revisor examinará la nueva evidencia (como los registros médicos) y decidirá si esta evidencia cambia la decisión. Puede presentar un Reclamo complementario completando Formulario VA 20-0995 o presentando su reclamo a través de Sistema en línea de VA.
Obtenga más información sobre los reclamos complementarios y cómo presentarlos.
Revisión de nivel superior
Si no cuenta con nuevas pruebas, pero cree que hubo un error en su caso, puede solicitar una Revisión de Alto Nivel. Un revisor de alto nivel revisará la decisión original utilizando las mismas pruebas que antes. Los revisores de alto nivel no pueden considerar ninguna nueva prueba. Puede solicitar una reunión informal opcional, única y con un revisor de alto nivel para identificar errores específicos en el caso. Solicitar una reunión informal puede retrasar la revisión. Para solicitar una Revisión de Alto Nivel, complete Formulario VA 20-0996 o presentar su reclamación a través de Sistema en línea de VA.
Apelación de la Junta
Si desea que un Juez de Derecho de Veteranos de la Junta de Apelaciones de Veteranos revise su caso, puede solicitar una Apelación ante la Junta. Solo puede solicitar una Apelación ante la Junta después de una reclamación inicial, una decisión sobre una Reclamación Suplementaria o una decisión de una Revisión de Nivel Superior. Al presentar su solicitud, deberá indicar el tipo de revisión que desea de la Junta:
- Revisión directa - no desea presentar pruebas ni tener una audiencia
- Presentación de pruebas - desea presentar pruebas adicionales sin una audiencia
- Oír - desea tener una audiencia con un juez de derecho de veteranos (con o sin nueva evidencia)
Puede solicitar una apelación ante la Junta completando Formulario 10182 del VA o presentando su reclamo a través de Sistema en línea de VA.
Obtenga más información sobre las apelaciones de la Junta y cómo solicitar una revisión.
Fuentes del derecho
- Ley Federal
- 38 Código de los Estados Unidos, Capítulo 15, Subcapítulo III – Pensiones para cónyuges e hijos sobrevivientes
- 38 Código de los Estados Unidos, Capítulo 13, Subcapítulo II – Compensación por dependencia e indemnización
- Título 38 del Código de los Estados Unidos, Capítulo 15, Subcapítulo II – Pensión por discapacidad no relacionada con el servicio
- Regulaciones federales: