Embargar significa que una autoridad legal tome la propiedad de alguien, generalmente una porción de su salario. El embargo de bienes muebles es un procedimiento realizado por un acreedor para cobrar una deuda, tomando la propiedad o activos de un deudor.
El embargo salarial (“wage garnishment”) es un procedimiento judicial en el que el empleador retiene algunas de las ganancias del deudor a fin de pagar una deuda a un acreedor.
Acreedor del fallo (“judgment creditor”): la persona que inicia el proceso se denomina acreedor del fallo o demandante.
Deudor del fallo (“judgment debtor”): la persona que le debe dinero al acreedor se denomina deudor del fallo o demandado.
Embargado (“garnishee”): la persona que está reteniendo la propiedad del demandado o que está endeudada con este se denomina embargado. Un empleador puede ser un embargado por deberle sueldos al empleado.
Procedimiento de embargo salarial en el Tribunal de Distrito
Nota: los siguientes procesos se basan en las reglas District Court Rules of Procedure (Reglas de Procedimiento del Tribunal de Distrito). Aplican si se introduce el fallo en el Tribunal del Distrito de Maryland. Consulte el Título 3, Capítulo 600 de las reglas Maryland Rules (Reglas de Maryland). Las reglas para la propiedad embargada en el Tribunal de Circuito son muy similares; sin embargo, puede haber algunas diferencias. Si se introdujo el fallo en el Tribunal de Circuito, es posible que deba redactar sus propias peticiones y solicitudes. Las reglas para los embargos de bienes muebles por manutención de menores no son las mismas que para el embargo por otro tipo de deudas. Consulte a un abogado si tiene dudas sobre el procedimiento judicial. Lea las reglas: Maryland Rules, Title 3 Chapter 600 (Reglas de Maryland, Título 3 Capítulo 600)
El acreedor inicia el proceso de embargo salarial presentando una solicitud de embargo salarial (Formulario DC/CV65) ante el tribunal. Luego de presentar la solicitud, el secretario del tribunal o un juez firma la solicitud y esta se transforma en un auto de embargo de bienes muebles. Un “auto” (“writ”) es una orden formal para que una persona o entidad realice alguna acción. Un auto de embargo de bienes muebles es una orden judicial para el embargado (empleador). Le ordena al embargado (empleador) retener cualquier propiedad, normalmente salarios, del deudor del fallo (empleado) que tenga el embargado (empleador) al momento de la presentación del auto.
El auto de embargo de bienes muebles se debe entregar al embargado (empleador) a través de correo certificado, entrega restringida, proceso privado o un sheriff/agente de policía. Para obtener más información sobre el emplazamiento, consulte las Preguntas frecuentes sobre el “Emplazamiento”.
El acreedor del fallo debe pagar el costo del tribunal para la presentación de la solicitud de embargo salarial y también puede incurrir en costos para entregar al embargado (empleador) el auto de embargo de bienes muebles. La mayoría de los fallos también acumulan intereses a medida que pasa el tiempo. Estas tarifas, costos e intereses se pueden sumar al fallo. Consulte Md. Code, Commercial Law 15-602 (Código de Maryland, Derecho Mercantil 15-602). Es buena idea que los empleadores se comuniquen con el acreedor del fallo y el deudor para asegurarse de que se pague la cantidad adecuada al acreedor del fallo.
El empleador (embargado) debe presentar una respuesta al auto, en los 30 días posteriores a su entrega. El empleador debe indicar si el deudor es empleado, su tarifa de pago y cualquier embargo salarial existente. Si el empleador (embargado) no responde al auto de embargo de bienes muebles puede ser acusado de desacato al tribunal y el acreedor del fallo puede recibir un fallo en rebeldía contra el embargado. Lea la regla: Maryland Rule 3-646 (Regla de Maryland 3-646)
Luego de la entrega del auto al empleador, este debe determinar la cantidad de “salarios embargables” por cada periodo de pago y debe retener los sueldos, como lo ordena el auto, hasta que se cumpla el fallo o hasta que el tribunal le ordene detener la retención. El empleador (embargado) hace esto informando y distribuyendo al acreedor o a su abogado la cantidad total de los sueldos retenidos en los 15 días posteriores al cierre del último periodo de pago del empleado en ese mes. Si se recibe otro embargo de bienes muebles, el empleador debe seguir los mismos procedimientos; sin embargo, el pago a un segundo acreedor o a un acreedor siguiente, no se debe realizar hasta terminar de pagar el primer embargo en su totalidad. Una vez que se haya pagado por completo el primer embargo, entrará en vigencia el siguiente. De esta manera, si hay múltiples embargos, se debe pagar completamente el primero antes de pagar cualquier embargo posterior. Lea la Ley: Maryland Code, Commercial Law, Section 15-603 (Código de Maryland, Derecho Mercantil, Sección 15-603)
Los acreedores del fallo deben pagar primero los intereses acumulados en el fallo, luego la cantidad principal del fallo y por último, los honorarios del abogado y los gastos del tribunal evaluados contra el deudor (empleado). El embargado (empleador) debe informar al deudor (empleado) en cada periodo de pago la cantidad retenida y el método utilizado para determinar tal cantidad. Se puede suministrar esta información en el talón de pago.
En los 15 días posteriores al final de cada mes en el que el acreedor del fallo recibe el pago del empleador (embargado), el acreedor debe enviar por correo al embargado (empleador) y al deudor (empleado) una declaración en la que indique los pagos recibidos y cómo se aplicaron al monto principal del fallo, gastos, intereses y costos. Este formulario no se presenta ante el tribunal, pero el acreedor debe conservar una copia de cada declaración durante los 90 días posteriores a la finalización del embargo de bienes muebles. Cualquier parte o el tribunal pueden solicitar ver cada declaración. Si no está seguro acerca de cuánto dinero aún debe el deudor del fallo (empleado), solicite una copia de esta declaración al acreedor del fallo. Lea la regla: Maryland Rule 3-646 (Regla de Maryland 3-646)
El empleador también debe informar al tribunal y a todas las partes si el deudor (empleado) deja de trabajar o es despedido. En este caso, el embargo de bienes muebles termina a los 90 días del cese del empleo, a menos que el deudor (empleado) vuelva a ser empleado durante este periodo. De haber más de un embargo, todos se deben pagar por completo en la orden entregada al empleador.
Un empleador no puede despedir a un empleado o prescindir de este simplemente porque sus sueldos están siendo embargados.
La ley federal limita la cantidad de salario que se puede embargar al 25% del ingreso disponible del deudor. El ingreso disponible es la cantidad de presente de salario luego de las deducciones exigidas por la ley (a saber, impuestos federales o estatales, Seguridad Social, desempleo y seguro médico). Para los deudores cuyo ingreso sea cercano al sueldo mínimo, el deudor debe conservar una cantidad igual a 30 veces el sueldo mínimo federal por hora. Esta regla no aplica necesariamente para el cobro de la manutención de menores o deuda por manutención de menores. Lea la Ley: 15 USC 1673 (Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 1673)
Sanciones
Si el embargado (empleador) incumple la ley, puede ser citado por desacato al tribunal y deberá pagar honorarios de abogado y los costos del tribunal. Lea la regla: Maryland Rule 3-645 (Regla de Maryland 3-645)
Defensas de embargado (empleador)
Un embargado (empleador) puede oponerse al embargo presentando una petición ante el tribunal. No se puede exigir a un empleador que entregue bienes que no se encuentran en su posesión o cobrarle al empleado alguna propina que le hayan entregado los clientes del empleador directamente. Un empleador también puede afirmar que el embargo de bienes muebles solicitado por el acreedor son ingresos exentos que le pertenecen al deudor (empleado). El tribunal puede liberar parte de los bienes, o todos, si el fallo se ha anulado, se ha vencido o se ha cumplido, si la propiedad está exenta o si el acreedor del fallo incumple con las reglas del tribunal.
Declaración de cumplimiento
Una vez que se ha cancelado la cantidad total, el acreedor del fallo debe presentar una declaración escrita en la que indique que se ha pagado tal cantidad. Si no lo hace, el deudor puede presentar una petición para declarar que se ha cumplido el fallo. Si el acreedor no cumple con las disposiciones de la ley, el embargo se puede desestimar y el acreedor deberá pagar los honorarios y costos de abogados.