La Ley de Compensación al Obrero de Maryland provee al empleado una compensación monetaria para cubrir salarios dejado de percibir y cubrir los gastos médicos relacionado a un daño sufrido mientras trabajaba en su lugar de empleo. Casi todos los patronos en Maryland se les requiere que tenga un seguro de riesgo para cubrir los gastos incurridos por el obrero lesionado. Bajo esta ley, la compensación no determina el grado de culpabilidad del patrono o del obrero, por lo que el empleado no puede demandar a su patrono por daños sufridos.Véase la ley: MD Code Labor & Emp. §§ 9-201, 9-402, 9-509, 9-501, 9-731
Cuáles lesiones están cubiertas
No todos los accidentes o enfermedades ocurridos en el trabajo son elegible para ser compensado. Los empleados serán considerado beneficiarios para recibir esta compensación si la lesión es producto de cualquier acto o función inherente a su trabajo. Esto significa que la lesión debe de haber:
- ocurrido por las condiciones de empleo requerida por el patrono para ejecutar el trabajo
- cuando el empleado estaba ejecutando el trabajo
Lesiones incluye enfermedades que el empleado desarrolla a causa de las condiciones del empleo, tales como la inhalación de gases o cualquier otra condición que se encuentre en el aire en el lugar de trabajo. Lesiones producidas por un tercero pueden ser elegibles para recibir compensación bajo esta legislación.
Véase la ley: MD Code Labor & Emp. § 9-101
Beneficios
La suma de dinero a recibir dependerá del grado de gravedad de la lesión sufrida por el empleado. Reclamaciones concedidas cubriría gastos médicos, pago parcial de salarios dejados de devenger y si ocurriera el fallecimiento del empleado, los gastos funebres. En adición, se provee una compensación adicional en aquellos casos donde la lesión sea severa o permanente. Pagos por salarios dejados de devengar se harán semanalmente. Si la lesión hace imposible que el empleado regrese a su lugar de empleo, el empleado puede recibir entrenamiento vocacional o asesoría para realizar otro tipo de labor.Véase la ley: MD Code Labor & Employment Title 9, Subtitle 6
Radicación de una reclamación
El empleado lesionado debe, primero, informar a su patrono sobre la lesión sufrida en el trabajo, ya sea oral o por escrito, dentro de los próximos 10 días de haber ocurrido dicha lesión. Si el empleado muere por causa de la lesión, la familia deberá notificar al patrono dentro de los 30 días de haber ocurrido la lesión/fallecimiento. Si el patrono es notificado por escrito, el empleado debe indicar su nombre y dirección, hora que ocurrió la lesión, el lugar en que ocurrió la lesión, la naturaleza de la lesión y debe firmar o autorizar a otro en su nombre a firmar dicho documento. Si el empleado fallece por causa de la lesión, la notificación escrita debe de estar firmada, por lo menos, por uno de los dependientes del obrero fallecido o por alguien en su representación. Si el empleado desarrolla una enfermedad, el empleado o un miembro de la familia del empleado tiene hasta un año, contados a partir del diagnóstico de la enfermedad (o del fallecimiento del obrero), para notificar al patrono. Si el empleado se ausenta del trabajo por más de tres días, el patrono debe radicar un informe de accidente en la Comisión de Compensación al Obrero dentro de diez días contados a partir desde que tuvo conocimiento del accidente.Véase la ley: MD Code Labor & Emp. §9-704, §9-705, §9-707
Para radicar una reclamación, el empleado debe radicar una Forma C-1 (conocida en inglés como Employee Claim Form C-1) en conjunto con un informe médico, si está disponible. Esta forma se puede preparar en línea o solicitar una a la Comisión de Compensación al Obrero. Para la mayoría de las lesiones que no resultan en la muerte, el empleado tiene hasta 60 días para radicar la reclamación. Para aquella lesión que resulta en el fallecimiento del obrero, la familia del obrero tiene hasta 18 meses para radicar la reclamación. Para una enfermedad ocupacional, el empleado lesionado o su familiar tienen hasta 2 años; en el caso de enfermedades respiratorias tiene hasta 3 años.Véase la Ley: MD Code Labor & Emp. §9-709, §9-710, §9-711
Audiencia/Vistas Administrativas
Tanto el empleado como el patrono pueden solicitar una vista para que se investigue la reclamación. La vista puede incluir el escuchar el testimonio de testigos y el examen médico del empleado para determinar la gravedad de la lesión. Un oficial de la Comisión de Compensación al obrero presidirá la vista. La Comisión de Compensación del Obrero es una junta compuesta de 10 abogados nombrado por el gobernador.Véase la Ley: MD Code Labor & Emp. §9-715, §9-719, §9-720, §9-302
La Comisión de Compensación al Obrero puede aceptar o denegar la reclamación dentro del término de 30 días de haberse radicado la reclamación o de solicitud de una vista. Si tanto el empleado o el patrono están descontento con la determinación de la Comisión, cualquiera de ellos puede apelar la decisión en el tribunal de circuito. Una apelación se debe de radicar dentro del término de 30 días de haberse enviado por correo la orden de la Comisión.Véase la Ley: MD Code Labor & Emp. §9-714, §9-737
Honorarios de abogado
Los empleados tienen derecho a estar representado por un abogado. Aunque, los abogados no pueden exigir el pago de honorarios alguno hasta que la Comisión no los conceda mediante una orden. El honorario, cualquiera que sea, estará determinado por un porciento de la compensación concedida por la Comisión.Véase la Ley: MD Code Labor & Emp. § 9-731
Véase en adición
Los siguientes libros disponibles en cualquier biblioteca localizada en los tribunales de circuito.
Theodore B. Cornblatt, H. Geirge Meredith, Bernard J. Sevel, Workers’ Compensation Handbook, 14th Edition (MICPEL 2009)
Richard Gilbert, Robert Humphreys, Jr., Maryland Workers’ Compensation Handbook, 3rd Edition (LexisNexis 2007)
Clifford Sobin, Maryland Workers’ Compensation (West 2010)