Temas en esta página:
- ¿Qué es la confiscación civil?
- Incautación de la propiedad
- Procedimientos de confiscación para la propiedad incautada
¿Qué es la confiscación civil?
La confiscación civil es un proceso en el que un tribunal transfiere la titularidad de la propiedad al gobierno federal, estatal o local. Es una acción civil que el gobierno presenta contra la propiedad en sí y no contra el dueño de la propiedad. La confiscación es independiente de cualquier proceso penal y no es una forma de castigo. Si bien generalmente se utiliza para la aplicación de las leyes sobre drogas, la confiscación civil puede aplicarse a todos los tipos de propiedad, como bienes inmuebles, vehículos, equipos y accesorios.
¿Qué proceso utiliza el gobierno para apoderarse de la propiedad?
Apoderarse de la propiedad es un proceso de dos pasos. En el primer paso, el gobierno realmente incauta la propiedad en cuestión. En el segundo paso, el gobierno presenta una demanda que muestra que tiene una razón para conservar la propiedad. Estas dos partes se tratarán en las siguientes secciones.
Incautación de la propiedad
Tanto a nivel federal como estatal, el gobierno puede incautar una propiedad. El Gobierno Federal puede incautar una propiedad según la sección 983 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. El enfoque de este artículo, sin embargo, no está en la ley federal, sino en la ley de Maryland.
Lea la Ley: Código de los Estados Unidos, Título 18, Sección 983. 18 United States Code § 983
En Maryland, la confiscación se encuentra en los Títulos 12 y 13 del Código de Procedimiento Penal de Maryland. El Título 12 establece la ley de confiscación en delitos relacionados con las drogas, mientras que el Título 13 se aplica a delitos no relacionados con drogas. Este artículo se enfocará en el Título 12.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Título 12 y Código de Md., Procedimiento Penal, Título 13 Md. Criminal Procedure Title 12 and Md. Criminal Procedure Title 13
¿Qué bienes puede confiscar el Gobierno en casos relacionados con drogas?
El Título 12 permite la confiscación de muchos tipos de propiedad asociadas a delitos de drogas. Estos son algunos ejemplos de los tipos de propiedad que se pueden confiscar:
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Drogas en sí;
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Propiedad utilizada para fabricar, procesar, entregar e importar o exportar drogas, como vehículos, barcos, aviones, materiales, productos y equipos;
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Dinero o armas utilizadas o destinadas para su uso en relación con el delito de drogas;
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Dinero (cualquier monto) que esté directamente relacionado con la distribución ilegal de drogas; y
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Bienes inmuebles (como una casa o un terreno).
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-102. Md. Code, Criminal Procedure § 12-102
¿Necesita el gobierno permiso del Tribunal antes de apoderarse de mi propiedad?
Generalmente, según el Título 12, un juez debe firmar una orden de embargo para la propiedad en cuestión antes de que los oficiales del orden público puedan ir y apoderarse de la propiedad. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la propiedad puede ser incautada sin una orden judicial. Estas circunstancias incluyen:
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La incautación se produce después de un arresto o una búsqueda según una orden de registro (una orden firmada por un juez que otorga a los oficiales del orden público la capacidad de registrar un lugar o área específicas);
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La incautación es parte de una inspección según una orden de inspección administrativa (como alguien de la ciudad con autoridad para registrar una casa en busca de una infracción del código de vivienda);
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Se suponía que la propiedad incautada ya estaba en poder del Estado (hubo una resolución previa de que la propiedad fue entregada pero que aún no ha ocurrido);
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Existe causa razonable para creer que la propiedad es peligrosa para la salud o la seguridad; o
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Existe causa razonable para creer que la propiedad ha sido o está destinada a ser utilizada ilegalmente.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-202. Md. Code, Criminal Procedure § 12-202
¿De qué cosas se apoderaron y dónde se guardan? ¿Con quién puedo hablar?
Dentro de los 15 días después de incautar la propiedad, las autoridades que la incautaron están obligadas por ley a enviar información sobre la propiedad incautada al dueño, si saben quién es.
Esta notificación debe enviarse por correo prioritario y debe indicar al dueño:
- La ubicación y descripción de la propiedad incautada
- Un número de caso o número de identificación de propiedad
- El nombre y la información de contacto de un individuo u oficina que puede proporcionar más información y cómo la propiedad puede ser devuelta al dueño.
- Tenga en cuenta que el propietario puede presentar una solicitud por escrito para la devolución de la propiedad (la autoridad de embargo tiene 60 días para aceptar o rechazar la solicitud por escrito)
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-104. Md. Code, Criminal Procedure § 12-104
Procedimientos de confiscación para la propiedad incautada
La confiscación civil es una acción civil que el gobierno inicia contra la propiedad incautada en sí, no contra el dueño de la propiedad.
Esta sección tratará los procedimientos que ocurren después de que las drogas ilegales o la propiedad asociada con la venta o fabricación de drogas son incautadas por los oficiales del orden público. Esto incluye:
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Presentar una queja ante el Tribunal por parte del gobierno para conservar la propiedad;
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Presentar una respuesta por parte del dueño de la propiedad para impugnar la incautación del gobierno;
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Los plazos asociados con la presentación de la queja y la respuesta;
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Una visión general de la audiencia ante un juez con respecto a la propiedad; y
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La posible liberación de la propiedad.
¿Cuándo puede ocurrir un procedimiento de confiscación?
Un procedimiento de confiscación se produce cuando se cumplen dos condiciones:
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La propiedad es incautada por una autoridad gubernamental (normalmente, pero no siempre, la aplicación de la ley local, estatal o federal); y
Los oficiales del orden público creen que la propiedad está directa o indirectamente relacionada con drogas, armas o dinero derivado de esas actividades.
¿Qué pasa si se descartan los cargos penales?
El gobierno puede ser capaz de ganar un caso de confiscación y conservar la propiedad que ha incautado, incluso si no declara culpable al dueño de la propiedad de un delito.
(Si la incautación NO se relaciona con la actividad de drogas, el gobierno puede presentar una demanda de confiscación incluso si nunca acusa al dueño de la propiedad por un delito o si los cargos son desestimados.)
Si la incautación SE relaciona con la actividad de drogas, el gobierno sólo puede presentar una demanda de confiscación si el dueño de la propiedad es acusado de una infracción de la ley de drogas. Si el dueño no es acusado en un plazo de 90 días, la propiedad incautada debe ser devuelta inmediatamente a su dueño.
Independientemente de si la incautación se relaciona o no con la actividad de drogas, el gobierno no tiene que declararlo culpable por un delito para presentar una demanda de confiscación. Incluso en un caso relacionado con drogas, donde el gobierno tiene que acusarlo de una infracción de una ley de drogas dentro de los 90 días, los cargos pueden ser desestimados o usted puede ser encontrado no culpable y los procedimientos de incautación todavía pueden ocurrir.
Para declarar culpable a una persona de un delito, el gobierno debe probar "más allá de una duda razonable" que la persona cometió el delito. Sin embargo, para que el gobierno gane un caso de confiscación para conservar la propiedad incautada, sólo tiene que probar que la propiedad probablemente esté (muy probablemente) involucrada en un delito.
¿Cómo solicita el gobierno la confiscación?
La parte que incautó la propiedad presentará una queja en el Tribunal de Circuito que busca la confiscación de la propiedad. Esto significa que el gobierno está solicitando al Tribunal quedarse con la propiedad una vez que la haya incautado.
¿Cuánto tiempo tiene el gobierno para presentar esta queja?
Esta presentación debe completarse 90 días después de la incautación o 1 año después de la disposición final del cargo penal, que condujo a la confiscación. En el caso de los vehículos de motor, la queja debe presentarse en un plazo de 45 días después de que el vehículo haya sido incautado.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-303 y Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 13-304. Md. Code, Criminal Procedure § 12-303 and Md. Code, Criminal Procedure § 12-304
¿Sucede esto con todas las propiedades incautadas relacionadas con las drogas?
No. El dinero tiene un conjunto diferente de normas, que se trata más adelante en la sección.
¿Qué contiene la queja?
La queja tendrá los detalles de la incautación, lo que se incautó y los que se ven afectados por la incautación.
¿Cómo me enteraré de la queja?
Esta queja y citación debe ser entregada al propietario por correo certificado, entrega restringida. El servicio de la queja y la citación debe ocurrir 20 días después de que la queja se presente ante el tribunal. Si no se puede encontrar al propietario, el aviso de servicio se publica en el juzgado.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-305. Md. Code, Criminal Procedure § 12-305
¿Qué contiene la notificación?
Además del servicio de la queja por correo certificado, La queja también se publica en el Tribunal. Esto se llama "notificación" y es para el beneficio del dueño de la propiedad. Se asegura de que el dueño puede tener una cantidad razonable de tiempo para preparar una defensa contra la incautación del gobierno.
La notificación de la queja tiene toda la información relevante sobre lo que el gobierno está tratando de hacer con la propiedad. La notificación mencionará:
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Las partes involucradas en el caso;
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Lo que dice la queja y lo que busca la parte que presenta la solicitud;
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La fecha límite en la que el dueño de la propiedad o su agente pueden presentar una respuesta;
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Que la propiedad se confiscará si no hay una respuesta presentada dentro de los 30 días;
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El dueño puede tener nuevamente la propiedad en forma temporal mediante el pago de la fianza al Tribunal mientras el procedimiento de confiscación está pendiente; y
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Cuándo el dueño puede presentar una respuesta y a quién contactar para obtener más información.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-306. Md. Code, Criminal Procedure § 12-306
¿Dónde encontraré esta notificación?
Se publicará una notificación dentro de los 20 días de la presentación de una queja en la puerta del Tribunal o en un tablero de anuncios cerca de la puerta. Si la propiedad que se está incautando es un bien inmueble, entonces se colocará una notificación en la tierra en un lugar visible y se publicará al menos una vez a la semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación general en el Condado donde está pendiente la acción.
¿Qué debo hacer después de que me hayan notificado?
Hay dos opciones. En primer lugar, el dueño no podría hacer nada. Esto significa que el gobierno podrá conservar la propiedad. En segundo lugar, el dueño puede presentar una "respuesta a la queja". Esto permite al dueño de la propiedad impugnar la queja e indicar por qué el gobierno no debe conservar la propiedad.
Si presento una respuesta a la queja, ¿qué tiene que incluir?
Una respuesta a la queja debe cumplir con todas las normas habituales de Maryland para obtener respuestas. Además, la respuesta debe mencionar el interés o el derecho del dueño a la propiedad y cómo obtuvieron esos derechos. La respuesta también debe solicitar la reparación y una audiencia. Esta respuesta debe presentarse ante el Tribunal donde se presentó la queja dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de servicio.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-307. Reglas 2-321 y 2-323. Md. Code, Criminal Procedure § 12-307, Md. Rule 2-321, Md. Rule 2-323
¿Qué sucede una vez que se presenta la respuesta?
Si la respuesta se ha presentado a tiempo, entonces el Tribunal programará una fecha para la audiencia dentro de los 60 días de la notificación publicada en el Tribunal o en la tierra o la publicación final de la notificación en el periódico, lo que ocurra más tarde.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-308. Md. Code, Criminal Procedure § 12-308
¿Y si la respuesta no se presenta dentro de un plazo de 30 días?
Si el dueño o la persona con interés en la propiedad no presenta una respuesta dentro de los 30 días, el Tribunal puede ordenar la confiscación de la propiedad.
¿Dónde tendrá lugar la audiencia?
Una audiencia de confiscación tiene lugar en el Tribunal donde se presentó la queja. Si la propiedad incautada es un bien inmueble, el procedimiento puede ser interpuesto donde están pendientes los cargos penales, donde reside el dueño o donde se encuentra el inmueble. Si el procedimiento se inicia fuera de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, también debe presentarse la notificación del procedimiento donde se encuentra la propiedad. La notificación debe incluir el nombre y la dirección del dueño de la propiedad, una descripción de la propiedad y la descripción de las razones para presentar el procedimiento de confiscación y la notificación del próximo caso.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-310. Md. Code, Criminal Procedure § 12-310
¿Cómo recupero mi propiedad?
Una vez que se haya completado una audiencia sobre los bienes confiscados, si el Tribunal determina que la propiedad no debe ser confiscada, la propiedad será liberada de nuevo a su dueño original.
Sin embargo, si el Tribunal determina que la propiedad incautada debe permanecer confiscada, las autoridades que inicialmente incautaron la propiedad pueden retenerla. La propiedad generalmente permanecerá confiscada si el Tribunal la determina directa o indirectamente relacionada con drogas ilegales (por ejemplo, una casa o coche comprado con los ingresos de la venta de drogas).
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-402. Md. Code, Criminal Procedure § 12-402
¿Qué sucede con mi propiedad cuando se pierde?
Si la propiedad es confiscada, entonces el gobierno puede utilizarla para uso oficial, transferirla a otra parte para que la destruya o la deseche o venderla, siempre y cuando no sea perjudicial para el público y la ley no requiera su destrucción. El producto de cualquier venta debe utilizarse primero para pagar todos los gastos relacionados con la confiscación, incluyendo la incautación, los costos asociados con el almacenamiento de la propiedad, la publicidad y los costos judiciales. Si queda dinero de una venta, entonces ese dinero irá al Fondo General del Estado, a la subdivisión política que incautó la propiedad o a la unidad policial estatal que la incautó.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-403. Md. Code, Criminal Procedure § 12-403
¿Cuáles son las normas con respecto al dinero incautado?
Para solicitar que se confisque dinero relacionado con drogas, el Fiscal General u otra autoridad financiera apropiada (como el director de finanzas de la ciudad de Baltimore, un tesorero del Condado u otro oficial de finanzas del Condado o un tesorero municipal) debe presentar una queja y una declaración jurada en el Tribunal de Distrito o en el Tribunal de Circuito del Condado donde se incautó el dinero. La queja y la declaración jurada deben apoyar la relación del dinero con las drogas.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-302. Md. Code, Criminal Procedure § 12-302
Si el gobierno no presenta cargos por drogas dentro de 90 días, el dinero incautado relacionado con drogas se devuelve inmediata y automáticamente al dueño.
¿Qué sucede si no se presenta ningún procedimiento por mi dinero?
Si no se presenta ningún procedimiento dentro de un plazo de 90 días, entonces el dinero incautado será devuelto al dueño cuando lo solicite. Si el dueño no solicita el dinero dentro del plazo de 1 año a partir de la sentencia firme en el procedimiento penal, el dinero será devuelto a la jurisdicción en la que fue incautado o al Estado, si las autoridades estatales incautaron el dinero.
Lea la Ley: Código de Md., Procedimiento Penal, Sección 12-304. Md. Code, Criminal Procedure § 12-304