Temas en esta página:
- Generales
- ¿Quién puede demandar?
- ¿A quién se puede demandar?
- Aviso
- Derecho Comercial
- Remedios
- Evidencia
- Apelaciones
General
Es posible que existan recursos, incluido el desalojo, si alguna propiedad (residencial o comercial, incluidas las casas móviles) se utiliza para actividades relacionadas con las drogas, que Sección 14-120 del Artículo de Bienes Raíces del Código de Maryland se refiere a una "molestia". Específicamente, una "molestia" significa que se usa una propiedad:
- por personas que vienen con el propósito específico de administrar ilegalmente una "sustancia peligrosa controlada";
- para la fabricación o distribución ilegal de una sustancia peligrosa controlada o "parafernalia controlada";
- para almacenar u ocultar ilegalmente una sustancia peligrosa controlada en cantidad suficiente para indicar razonablemente la intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia peligrosa controlada o parafernalia controlada; o
- para la prostitución.
Una "sustancia peligrosa controlada" y "parafernalia controlada" se define en Maryland. Código Penal § 5-101.
NOTA: La definición y el significado de "molestia" pueden variar según el contexto o la situación específicos. Esta definición de "molestia" se aplica específicamente a las acciones presentadas conforme a la Sección 14-120 de la Artículo de Bienes Raíces.
Lea la ley: Md. ;Código de Bienes Raíces § 14-120
¿Quién puede demandar?
Se puede presentar una acción de reparación ante el Tribunal de Distrito por:
- el Fiscal del Estado del condado donde se encuentra la molestia;
- el fiscal del condado o procurador del condado donde se encuentra la molestia;
- por una asociación comunitaria donde se encuentra la molestia; o
- una corporación municipal donde se encuentra la molestia.
"Asociación comunitaria" es:
- una asociación, corporación u otra organización sin fines de lucro de residentes de la comunidad, que opera exclusivamente para promover el bienestar y la mejora de la comunidad, y está exenta de impuestos según la ley federal; O
- una asociación, corporación u otra organización sin fines de lucro compuesta por residentes de una comunidad contigua definida por límites geográficos específicos y operada para la promoción del bienestar, mejoramiento y realce de esa comunidad.
Lea la ley: Md. ;Código de Bienes Raíces § 14-120(a); (b)
¿A quién se puede demandar?
Se puede iniciar una acción legal contra:
- un inquilino de la propiedad donde se encuentra la molestia;
- un propietario de la propiedad donde se encuentra la molestia; o
- un operador de la propiedad donde se encuentra la molestia.
Un "operador" significa una persona que ejerce control sobre la propiedad e incluye un administrador de la propiedad o cualquier otra persona autorizada para desalojar a un inquilino.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(a);(c)
Aviso
Además del servicio de proceso habitual requerido por la ley estatal, el demandante debe tener un aviso publicado en un lugar visible de la propiedad dentro de las 48 horas posteriores a la presentación de la demanda. El aviso debe indicar:
- la naturaleza del procedimiento,
- hora y lugar de la audiencia, y
- nombre y número de teléfono de la persona de contacto para obtener información adicional.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(e)
La acción interpuesta en virtud de esta ley debe conocerse dentro de los 14 días siguientes a la notificación a las partes.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(l)
Propiedad Comercial
Al menos 30 días antes de que se inicie una acción en virtud de esta ley con respecto a una propiedad comercial, el propietario de la propiedad y el inquilino, si lo hubiere, deben haber recibido un aviso de una persona o asociación comunitaria con derecho a iniciar una acción de que existe una molestia. . En la ciudad de Baltimore, el aviso debe darse 15 días antes de la acción. El aviso debe indicar la fecha y la hora del día en que se descubrió por primera vez la molestia, y el lugar de la propiedad donde supuestamente ocurre la molestia. Las copias del aviso deben entregarse personalmente al propietario y al inquilino o enviarse por correo certificado tanto al propietario como al inquilino.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(d)
Remedios
Ya sea que exista o no un remedio adecuado por ley, el tribunal puede, después de una audiencia, emitir una orden judicial y ordenar otro remedio. Esto puede incluir:
- ordenar a un inquilino que tenga conocimiento de la existencia de la molestia que desaloje las instalaciones dentro de las 72 horas;
- restaurar la posesión de las instalaciones al propietario si el inquilino y el propietario son partes en la demanda y el inquilino no ha cumplido con una orden judicial emitida como parte de la demanda (si la corte ordena que se devuelvan las instalaciones al propietario, el tribunal le indicará al alguacil o al policía que ejecute la orden dentro de los 5 días); o
- si el propietario sabía de la existencia de la molestia y es parte de la demanda, el tribunal puede ordenar al propietario que presente para aprobación judicial un plan para garantizar, en la medida de lo razonablemente posible, que las instalaciones no se utilizarán para una molestia.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(g)
A una asociación comunitaria que sea el demandante prevaleciente en una acción presentada en virtud de esta ley se le pueden otorgar costos judiciales y honorarios razonables de abogados.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(k)
Evidencia
La evidencia de la reputación general de la propiedad es admisible para corroborar el testimonio basado en el conocimiento u observación personal, o para corroborar la evidencia incautada durante la ejecución de una orden de allanamiento e incautación, pero no es suficiente por sí sola para establecer la existencia de una molestia.
El tribunal puede ordenar la reparación incluso si la molestia se había interrumpido en el momento de la presentación de la demanda o en el momento de la audiencia.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Raíces § 14-120(j)
Apelaciones
Se puede presentar una apelación dentro de los 10 días posteriores a la fecha de la orden o sentencia judicial.
Lea la ley: Md. Código de Bienes Inmuebles § 14-120(n)