¿Qué es el emplazamiento?
La entrega del emplazamiento es necesaria para asegurar que la otra parte tenga copia de los documentos que usted está radicando (por ejemplo, una demanda). Si usted inicia un caso, éste no puede avanzar hasta que usted no haya emplazado a la otra parte con copia de la demanda. Una persona mayor de 18 años de edad y que no sea parte de la demanda puede diligenciar el emplazamiento. La persona responsable del diligenciamiento debe entregar, personalmente, copia de todos los documentos de la demanda incoada contra la persona a quién usted entabló la acción en el tribunal.
Es de suma importancia que el diligenciamiento al demandadado se haga correctamente. Si no, el tribunal podría desestimar su caso. Las leyes relacionadas con el diligenciamiento se encuentran en el Código de Maryland, Tribunales y Procedimientos Judiciales, Título 6, Subtítulo 3. (MD Code, Courts & Judicial Proceedings, Title 6, Subtitle 3). Las reglas que rigen el diligenciamiento se encuentran en las Reglas de Maryland, Título 3, Subtítulo 1 para el Tribunal de Distrito; y en el Título 2, Subtítulo 1 para el Tribunal de Circuito. (MD Rules, Title 3, Subtitle 1 for District Court and Title 2, Subtitle 1 for Circuit Court.)Puede leer la Ley en: MD Rules 2-101, 3-101; Courts and Judicial Proceedings 6-301
Observación: Durante el transcurso del caso, usted viene obligado a asegurarse que todas las partes reciban copias de todos los documentos que uste radique en su caso. Para mayor informacion sobre los requisitos del diligenciamiento/notificación, véase Service and Certificates of Service
¿Cómo entrego una Demanda o Solicitud?
El tribunal emitirá un Emplazamiento Judicial entre 5 a 10 días después de la radicación de su Demanda o Solicitud. El Secretario del Tribunal enviará el Emplazamiento Judicial a su dirección postal, si usted fue la persona que radicó el documento.
Usted deberá anejar el original del emplazamiento al paquete de documentos que usted radicó en el tribunal (tales como la demanda, reporte de información en el caso doméstico, estados financieros, etc.). Debe asegurarse de que el emplazamiento judicial esté anejado a la copia de la demanda, petición o moción. Estos documentos se deben entregar a la otra parte.Véase las Reglas: MD Rules 2-112, 2-113, 2-121, 3-112, 3-113, 3-121
En el Tribunal de Distrito, hay otra opción conveniente Siempre y cuando su caso pueda ser uno en se que permita la notificación de la demanda por correo certificado, usted sólo tiene que pagar al secretario del tribunal una tarifa para que dicha notificación sea enviada por correo por usted. (Véase más abajo para más detalles sobre el envío por correo certificado).
¿Cuáles son los métodos de entrega o notificación?
La notificación puede realizarse mediante una de las siguientes maneras:
- Mediante alguacil o un agente.
- Notificación privada,
- Correo certificado,
EL DILIGENCIAMIENTO NO LO PUEDE REALIZAR USTED PERSONALMENTE. No importa el método que usted emplee, usted debe entregar al tribunal prueba de que la otra parte fue emplazada. Se puede emplazar a una persona en su casa, trabajo o donde se encuentre la persona.Véase las Reglas: MD Rules 1-321, 2-123, 3-123
¿Qué es la entrega o notificación por el alguacil?
Una de las responsabilidades de los alguaciles es la de emplazar a los demandados en casos civiles. La tarifa por este servicio es, por lo general, alrededor de $40.00. La tarifa por estos servicios se encuentra en la página web de la Rama Judicial de Maryland(Maryland Judiciary Website). Si decide pagar este servicio, puede preguntar al Secretario del Tribunal (persona quien recibirá su demanda) cuál es el costo por este servicio. Usted es responsable de averiguar si se ha notificado o no a la persona. El alguacil enviará al secretario del tribunal un acuse de recibo evidenciando que el emplazamiento fue diligenciado. Es posible que tenga que llamar varias veces al Secretario antes de que la otra parte haya sido emplazada.
¿Qué es la entrega o emplazamiento mediante notificación privada?
Existe dos maneras para emplazar a una persona mediante el proceso privado: (1) pagando a una compañía que se dedica a emplazar personas; o (2) por un adulto que tenga más de 18 años y que no sea parte en el caso. Usted NO PUEDE emplazar a la otra parte.
Empresas de notificación privada:
Este método es mucho más rápido y conveniente si la otra parte es díficil de localizar. Pida al Secretario del Tribunalq que le envíe por correo los emplazamientos. Si usted está compareciendo por sí mismo en un caso de divorcio, custodia, derecho de visitas, pensión alimentaria, cambio de nombre o desacato, usted deberá entregar un formulario adicional al emplazador Provea al emplazador todos los documentos a ser notificados o diligenciados. Pida al notificador que le devuelva la Declaración Jurada de Entrega de Emplazamiento completa una vez que se le notifique a la otra parte. Una vez que tenga todos los documentos necesarios, debe regresar al tribunal y radicar la Declaración Jurada completa con una copia del Emplazamiento diligenciado al Secretario del Tribunal. Para cada acuse de recibo, usted DEBE entregar al Tribunal lo siguiente:
- Nombre en letra de molde del emplazador privado
- Dirección postal del emplazador privado,
- Número de teléfono del emplazador privado,
Si el nombre del Emplazador Privado es ilegible, la notificación no se considerará aceptable.
Si usted se está representando a sí mismo en un caso de divorcio, custodia, derecho de visita, pensión alimentaria, cambio de nombre o desacato, usted deberá usar los siguientes formularios de relaciones domésticas CCDR 55 y CCDR 56 localizado en la página web del Tribunal de Circuito.
Diligenciamiento mediante un adulto mayor de 18 años:
Esta es una forma económica de notificar a alguien. USTED NO PUEDE SER EL EMPLAZARDOR. El adulto que entrega los documentos debe entregar los documentos directamente a la otra parte. La persona adulta NO puede diligenciar los documentos dejándolos en la puerta de la parte contraria, no obstante, puede dejarlos en la casa de la parte contraria con una persona que resida en ese hogar siempre y cuando ella tenga "la edad suficiente y discrecion necesaria". A pesar de que los tribunales no han definido exactamente el significado de "dad suficiente y discrecion necesaria", la persona no debe ser un menor de edad y debe entender que dichos documentos debe entregarse al demandado. Es mejor diligenciar el emplazamiento a alguien cercano a la parte contraria a alguien que no lo es, aunque viva en la misma residencia. Cuando el diligenciamiento se haga directamente a la parte contraria, personalmente no es necesario que esa parte tome los documentos; sálo es necesario decirle que ha sido emplazado y dejarles los documentos. No constituye una defensa a un diligenciamiento defectuoso el que los documentos no haya sido entregado en sus manos o de que los tiraron. Con este método, el emplazador puede dejar los documentos caer en los pies del demandado. La persona que diligencia el emplazamiento a la otra parte debe llenar el Affidavit de Notificación (Private Process, CCDR 55 para casos de divorcio, custodia, derecho de visita, pensión alimentaria, cambio de nombre o desacato). Debe presentar la Declaración Jurada de Emplazamiento junto con una copia del Auto de Citación Judicial al Secretario del Tribunal para demostrar que se ha emplazado a la otra parte.
Véase la Regla: Md. Rule 2-121, 3-121
¿Qué es la entrega o notificación mediante correo certificado?
Este es un buen método de notificación si la otra parte vive lejos de usted. Requiere que la otra parte acepte los documentos y firme personalmente el recibo (tarjeta verde). El adulto que entrega los documentos (una persona diferente a usted) debe llevar los documentos a la Oficina de Correo y seguir las instrucciones para enviar correspondencia por correo certificado, entrega restringida, acuse de recibo solicitado. El adulto debe llenar el Afidávit (el tribunal tiene un formulario para personas que se representan a sí mismos en casos de familia - CCDR 56) donde indique que él o ella ha enviado por correo los documentos de la demanda a la otra parte y que ésta los recibió. Si la otra parte recibe los documentos, se le devolverá el recibo (tarjeta verde) con la firma de la otra parte. Adjunte el recibo (tarjeta verde) y una copia del Auto de Citación Judicial a la Declaración Jurada completa, y presente la Declaración Jurada al Secretario del Tribunal para demostrar que la otra parte recibió los documentos.
Existes unos riesgos con este tipo de notificación. Una parte adversa puede rechazar el firmar y recibir la carta o simplemente no acudir a la oficina de correo para recoger la correspondencia. En estos casos, otros métodos de notificacion como el alguacil o servicio privado de emplazamiento son preferidos.
Si el recibo (tarjeta verde) se devuelve con la firma incorrecta o si se devuelve todo el sobre sin entregar, tendrá que intentar notificar nuevamente o consultar a un abogado. Recuerde asegurarse de llevar un registro de todos los intentos de emplazar a la otra parte, hayan sido fructíferos o no.
Si tiene problemas para notificar a una parte por correo certificado, puede comunicarse con el alguacil del condado donde vive la parte. Debe explicar al alguacil que no tuvo éxito en notificar a la parte por correo y que requiere de su ayuda. Pregúntele al alguacil cuál es el costo por su servicio y si hay otro requisito para cumplir. Es posible que tenga que enviar por correo al alguacil un certificado de emplazamiento en blanco y/o un certificado de evasión.
¿Cómo entrego o notifico una respuesta?
Debe enviar por correo una copia de la Respuesta y una copia de todos los documentos que presente a la otra parte. Complete el Certificado de Entrega o Notificación en la parte inferior de la Respuesta. No olvide en radicar su respuesta con el Secretario del Tribunal.
Si usted está radicando una contrademanda(reconvención) con su respuesta a la demanda, usted puede diligenciar al misma (incluyendo todos los formularios de relaciones domésticas que haya anejado a su contrademanda) por correo con copia de todos los documentos a la otra parte. Complete el Certificado de Entrega o Notificación en la parte inferior de la contrademanda. No olvide presentar la contrademanda/reconvención y todos los formularios adjuntos a la contrademanda/reconvención al Secretario del Tribunal. Véase las Reglas: MD Rules 2-321, 2-323, 3-307
¿Qué sucede si la persona a la que tengo que notificar está en prisión?
Si la persona a la que notifica se encuentra actualmente en prisión, debe obtener su número de recluso. Puede obtener este número si llama a la prisión e indica el número de seguro social del recluso. Usted debe tener el número de recluso de la parte para incluirlo en todos los documentos.
Usted no puede emplazar a un recluso por correo certificado. El recluso no puede firmar por el paquete de documentos y el tribunal puede determinar que el dilingenciamiento no fue válido.
Usted debe emplazar a un recluso mediante alguacil o por un servicio privado de emplazadores. Si no tiene dinero para pagar este tipo de notificación, puede pedir a una persona mayor de dieciocho años que usted conozca que entregue los documentos. Si alguien que usted conoce planifica notificar al recluso, debe realizar lo siguiente:
- llamar a la prisión para averiguar el horario de visita
- ir a la prisión durante el horario de visita
- cuando el oficial de custodia lleve al notificador a reunirse con el prisionero, el notificador debe deslizar los documentos al prisionero e informarle que se le ha emplazado
- Cuando el emplazador haya dilingenciado el emplazamiento al recluso, el emplazaor debe llenar la declaración jurada de emplazamiento diligenciado.
Luego debe presentar esta declaración jurada al tribunal.
¿Qué sucede si no se realiza la entrega o notificación?
Usted pudo haber empleado distintos metodos de emplazamiento hacia la otra parte Un Auto de Citación Judicial (emplazamiento) emitido por el Tribunal de Circuito es válido por 60 días, eso significa que usted tiene que emplazarla dentro de ese término. Tendrá que pedir al Secretario del Tribunal, por escrito, que emita un nuevo Auto de Citación Judicial si no se ha notificado a la otra parte dentro del plazo de 60 días. Véase la Regla: Md. Rule 2-113
NOTA:Un Auto de Citación Judicial (emplazamiento) emitido por el Tribunal de Distrito es válido por 30 días.. Véase Md. Rule 3-113
Si luego de varios intentos infructuosos para poder emplazar a la otra parte, es posible que considere notificar a la otra parte mediante métodos alternos de notificación, como una Publicación.
La notificación mediante Publicación solamente se realiza cuando la persona que ha presentado la solicitud ha demostrado mediante declaración jurada que se desconoce el paradero de la parte adversa. En adición, la persona que ha presentado la solicitud debe demostrar que ha realizado esfuerzos razonables de buena fe para localizar a la parte adversa. Después de que se han cumplido con estos criterios, el tribunal puede ordenar que se envíe por correo la notificación, a la última dirección conocida, a la parte adversa y se coloque una notificación por el alguacil en la puerta del tribunal o en un tablón de edictos o anuncios en su proximidad inmediata. Incluso, el Tribunal puede ordenar también que se publique un edicto una vez por tres semanas en uno o más periódicos de circulación general en el condado donde la reclamación se va a ventilar. Refiérase a la Regla: Md. Rule 2-122
¿Qué sucede después de que se ha entregado el documento?
La persona emplazada tiene 30 días para contestar la demanda si fue emplazada en Maryland, 60 días para contestar si él o ella fueron emplazados fuera del estado, y 90 días para contestar si él o ella fueron emplazadas fuera de los Estados Unidos de América. Véase las Reglas: MD Rules 2-321, 2-323, 3-307
¿Qué sucede en el tribunal?
El día que la causa esté programada, asegúrese de llegar temprano. Por lo general, tendrá que registrarse con el personal de la sala del tribunal previo a su vista. Si no está presente cuando se anuncie su caso, éste se puede desestimar o el tribunal puede dictar sentencia afavor de la otra parte. Si no puede comparecer al tribunal en la fecha programada por una emergencia, contact al tribunal ANTES de la fecha programada para su comparecencia.
Usted va a tener la oportunidad de presentar al tribunal documentos u otra prueba, tales como comprobantes de pago o fotos. Ese día de su vista judicial, tenga consigo sus documentos y otra pruebas, en orden, y tenga copias adicionales (por lo general 3 copias de cada documento es suficiente).
La otra parte y sus testigos también tendrán la oportunidad de contar su versión de los hechos y podrá presentar el mismo tipo de pruebas. Usted tendrá una oportunidad de contrainterrogar a la otra parte y a sus testigos.
Para obtener mayor información
Si necesita información adicional, imprima esta página y muestre la notificación de abajo en su biblioteca más cercana. El o ella podrán ayudarlo a encontrar los materiales o fuentes citadas.
18 Md. L. Ency., Process.