Cuando un tribunal decide una disputa sobre el acceso a los menores (custodia o visitas), debe equilibrar lo que es mejor para el menor con los derechos constitucionales de los padres en cuanto a su crianza.
La forma en que el tribunal decide el caso depende de su rol y el de la otra parte. ¿Usted y la otra parte son los padres del menor, padres de hecho o terceros?
Abuelos
La legislación de Maryland les permite a los abuelos solicitar al tribunal derechos de visitas. Los abuelos también pueden pedir la custodia. Sin embargo, si usted es el/la abuelo(a) del menor y pide la custodia o derechos de visitas, se le considerará como un tercero, a menos que pruebe que es un(a) padre/madre “de hecho”.
Su rol y el rol de la otra parte
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Usted es un: |
Usted es un: |
Usted es un: |
La otra parte es un: |
Si usted es un(a) padre/madre, o un(a) padre/madre de hecho, y la otra parte es un(a) padre/madre, o un(a) padre/madre de hecho, el tribunal decidirá solamente a base de “lo que es mejor para el menor”. |
El tribunal decidirá por la otra parte, a menos que usted demuestre “circunstancias excepcionales” o que la otra parte “no es capaz”. |
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La otra parte es un: |
(?) Veáse a continuación |
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La otra parte es un: |
El tribunal decidirá por usted, a menos que la otra parte demuestre “circunstancias excepcionales” o que usted “no está capacitado”. |
(?) Veáse a continuación |
El tribunal decidirá solamente a base de “lo que es mejor para el menor”. |
(?) En una disputa entre un(a) padre/madre de hecho y un tercero, no está claro lo que el tribunal pueda decidir. El tribunal puede decidir solamente con base en “lo que es mejor para el menor”, o puede decidir a favor del/de la padre/madre de hecho (a menos que el tercero pueda demostrar “circunstancias excepcionales” o que el/la padre/madre de hecho “no es capaz”).
Si un tercero prueba “circunstancias excepcionales” o que la otra parte “no es capaz”, no prevalece automáticamente. En cambio, eso “iguala las condiciones” y el tribunal decidirá solo a base de “lo que es mejor para el menor”.
Cuando se va a determinar si existen circunstancias excepcionales, el tribunal puede considerar los siguientes elementos:
- El término de tiempo que el menor ha pasada sin sus padres biológicos
- La edad del menos cuando su cuidado ha sido asumido por un tercero
- El posible efecto emocional en el menor con el cambio de la custodia
- El período de tiempo que ha transcurrido antes que el padre reclame al menor
- La naturaleza y fortalece de los lazos entre el menor y el tercero con custodia
- La intensidad y genuinidad del deseo de los padres de tener al menor
- La estabilidad y certeza del futuro del menor bajo la custodia del padre
Véase: McDermott v. Dougherty, 385 Md. 320 (2005), http://www.mdcourts.gov/opinions/coa/2005/58a04.pdf, p. 96
Cuando se va a determinar si el padre/madre biológica no está capacitado, el tribunal puede considerar si:
- Si el padre ha descuidado al menor mediante indiferencia a su bienestar que demuestra una falta de intención o inhabilidad de asumir sus responsabilidades como padre
- El padre/madre ha abandonado al menor
- Existe prueba de que el padre/madre ha producido o permitido que otra persona inflija daño emocional o físico, incluyendo pero no limitado a abuso físico, sexual o emocional
- El padre/madre sufre un trastorno mental o emocional que impacta negativamente en su habilidad de cuidad y de proveer al menor
- El padre/madre ha demostrado que ha renunciado a su deber de cuiado y de proveer al menor
- El padre/madre ha incurrido en conducta perjudicial para el bienestar del menor.
Véase: Burak v. Burak, 97/16, slip op. at 15, http://www.courts.state.md.us/opinions/coa/2017/97a16.pdf, p. 83
¿Qué es un(a) padre/madre?
"Parent" ("Padre/madre") se refiere a un "padre/madre legal". Existen varias maneras para establecer el parentesco legal.
¿Qué es un(a) padre/madre de hecho?
Un(a) padre/madre de hecho es alguien que el tribunal considera como un(a) padre/madre debido a la relación de esa persona con el menor. Esto incluye a cualquier persona que cumpla con los requisitos.
Padre/madre de hecho: el tribunal considerará que usted es un(a) padre/madre de hecho, si demuestra que:
- el/la padre/madre legal otorgó su consentimiento y fomentó la relación entre usted y el menor;
- vivió con el menor;
- desempeña funciones de crianza para el menor en un grado significativo; Y
- se forjó un vínculo de tipo padre/madre-hijo. (para probar esto, necesita demostrar que el vínculo se formó durante un período de tiempo suficiente).
Véase: Conover v. Conover, http://www.mdcourts.gov/opinions/coa/2016/79a15.pdf
¿Qué es un tercero?
Tercero se refiere a alguien distinto al/a la padre/madre o al/a la padre/madre de hecho. Por lo general, incluye a los abuelos y a otros miembros de la familia y amigos cercanos.
Antecedentes históricos
Los derechos de visitas de los abuelos están codificados en el Maryland Code, Family Law Article § 9-102 (Código de Maryland, Artículo de Derecho de Familia § 9-102). La ley se enmendó en 1993 y actualmente dispone:
"Un tribunal de equidad podrá:
- tomar en consideración una solicitud razonable de derechos de visitas del/de la abuelo(a) para su nieto(a); y
- si el Tribunal determina que es lo mejor para el menor, otorgar derechos de visitas al/a la abuelo(a)". Véasea la Ley: Maryland Code, Family Law, Section 9-102 (Código de Maryland, Derecho de Familia, Sección 9-102).
Sin embargo, es probable que la petición de un(a) abuelo(a) para los derechos de visitas no sea exitosa si los padres objetan, a menos que el/la abuelo(a) sea capaz de demostrar que el/la padre/madre no es capaz o existen circunstancias excepcionales que indiquen que la falta de visitas del/de la abuelo(a) tendrá un efecto perjudicial sobre el menor que está sujeto a la solicitud. Koshko v. Haining, 398 Md. 404, 921 A.2d 171 (2007).
Fallos del tribunal
Como en todos los casos de visitas, el tribunal siempre tomará en consideración lo que es mejor para el menor al momento de decidir si otorga las visitas. Generalmente, el tribunal honrará los deseos del/de la padre/madre que tenga la custodia y asumirá que cualquier programa de visitas que presenten los padres es lo mejor para el menor.
El Tribunal Supremo abordó el asunto sobre visitas de terceros en Troxel v. Granville, 120 S.Ct. 2054 (1999). En un caso que presentaron los abuelos que solicitaban un programa de visitas más amplio, el tribunal sostuvo que era inconstitucional una ley del estado de Washington que permitía al tribunal otorgar visitas a terceros en cualquier momento solamente a base de lo que es mejor para el menor.
Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland, citando a Troxel, sostuvo que el tribunal de primera instancia violó los derechos constitucionales de una madre, cuando le ordenó cumplir con una orden para incrementar las visitas entre su hijo y los abuelos paternos. Consulte Brice v. Brice, 133 Md. App. 302 (2000).
En el caso de Brice, la madre no se opuso ni negó las visitas entre la hija y los abuelos, pero le objetó al tribunal por haberle impuesto un programa. El tribunal no determinó que la Fam. Law § 9-102 (Derecho de Familia, § 9-102) fuese inconstitucional. En cambio, el tribunal determinó que la aplicación de la ley no era correcta porque ningún tribunal había determinado si la madre era capaz y que no se le habían negado las visitas.
Por lo tanto, en Maryland, los abuelos aún pueden presentar una solicitud para visitas, de conformidad con el Maryland Annotated Code, Family Law Article, § 9-102 (Código Anotado de Maryland, Artículo sobre Derecho de Familia, § 9-102). Sin embargo, parece que la solicitud se tomará en consideración solo si se determina que el/la padre/madre no es capaz, si existen circunstancias excepcionales o si el/la padre/madre negó las visitas a los abuelos del todo.
En 2007, el Tribunal de Apelaciones afirmó que los padres tienen un derecho fundamental para controlar la crianza de sus hijos y que a los abuelos solo se les otorgarán las visitas si demuestran que los padres no son capaces o existen circunstancias excepcionales.
"Para proteger los intereses fundamentales para la libertad de crianza, ahora aplicamos una glosa a la Maryland Grandparent Visitation Statute (Ley de Visitas de los Abuelos de Maryland) exigiendo un umbral que muestre una incapacidad de crianza o circunstancias excepcionales, que indiquen que la falta de visitas tiene un efecto perjudicial sobre los menores que están sujetos a la solicitud".
Koshko v. Haining, 398 Md. 404, 441 (2007).
Recursos Adicionales
Lea más sobre los derechos de visitas de los abuelos en:
John Fader & Richard Gilbert, Maryland Family Law § 6-6 (Derecho de Familia de Maryland, § 6-6) (4ª ed., 2005)