Si está en peligro, llame al 9-1-1 y obtenga ayuda inmediatamente.
Temas de esta página
- Órdenes de protección
- Vivienda rentada
- Refugios de emergencia
- Vivienda de transición
- Asistencia financiera
Órdenes de protección
Una orden de protección es una orden emitida por el juez que puede ayudarle a protegerse contra el maltrato. Una orden de protección puede ofrecer protección de la vivienda.
Según sus circunstancias específicas, un juez puede ordenar que el abusador abandone el hogar donde ustedes dos viven si:
- Usted está casado con el abusador Y estaban viviendo juntos en el momento del maltrato; O
- Usted no está casado con el abusador, pero estaban viviendo juntos en el momento del maltrato Y tenía una relación sexual (más que vivir juntos como compañeros de piso) Y su nombre está en el contrato de arrendamiento o la escritura de la casa; O
- Usted no está casado, pero vivió con el abusador Y tuvo una relación sexual con el abusador durante al menos 90 días en el último año.
Lea la ley: Código de Maryland, Derecho de Familia § 4-506(d)(4)
A través de una orden de protección, el juez también puede ordenar que el abusador:
- Se mantenga alejado del lugar en el que usted puede estar alojado, así como del hogar de sus familiares.
- Se mantenga alejado de usted y no tratar de contactarlo o acosarlo.
- Permanezca fuera de su hogar.
NOTA: Obtener una orden de protección no significa que usted puede sacar automáticamente a un abusador del hogar. Sea específico cuando le pida al juez un amparo, y lea la Orden de protección con detenimiento.
Vivienda rentada
Las leyes de Maryland dan a las víctimas de maltrato doméstico más protecciones.
Salir de su contrato de arrendamiento: puede rescindirlo antes de tiempo si es una víctima de violencia doméstica o agresión sexual que necesita mudarse por su seguridad si:
- Usted es víctima de violencia doméstica y tiene una orden de protección.
- Usted es víctima de agresión sexual y tiene una orden de paz.
Debe notificar por escrito a su arrendador por correspondencia de primera clase o entrega en mano. Este aviso por escrito debe incluir una copia de su orden judicial (orden de protección u orden de paz). Tiene 30 días para desalojar las instalaciones arrendadas a partir de la fecha de la notificación escrita al arrendador. Usted es responsable de la renta solamente durante los 30 días posteriores a la entrega a su arrendador de la notificación por escrito y una copia de la orden judicial.
Si no se muda dentro de los 30 días posteriores a la notificación y la copia de la orden judicial al arrendador, este, con notificación escrita hacia usted, puede:
- disponer de recursos legales para un inquilino que retrasa la mudanza
- considerar que su aviso de intención de desocupar ha sido rescindido y que los términos del contrato de arrendamiento original están en plena vigencia y efecto
Tenga en cuenta que una persona no puede utilizar estas protecciones para romper un contrato de arrendamiento cuando es la persona contra la que se ha interpuesto una orden de protección o de paz definitiva. La ley sólo permite a la víctima de maltrato doméstico o agresión sexual romper un contrato de arrendamiento.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes Inmobiliarios § 8-5A-02, § 8-5A-03, § 8-5A-04
Cambio de cerraduras: su arrendador debe cambiar sus cerraduras si usted es víctima de violencia doméstica y tiene una orden de protección, o si es una víctima de agresión sexual y tiene una orden de paz. La orden judicial debe exigir que el abusador se abstenga de entrar en la residencia o la abandone. Debe pedirle a su arrendador, por escrito, que cambie sus cerraduras, e incluya una copia de su orden judicial.
Su arrendador debe cambiar las cerraduras antes de finalizar el siguiente día hábil. Su arrendador puede cobrar una tarifa razonable por cambiar las cerraduras. Debe pagar la tarifa en un plazo de 45 días. Si no la paga, el arrendador puede agregar el monto a su renta o retenerla de su depósito de seguridad.
Si su arrendador no cambia las cerraduras al finalizar el siguiente día hábil, usted puede contratar a un cerrajero certificado para que cambie las cerraduras. Entregue a su arrendador una copia de la nueva llave antes de finalizar el siguiente día hábil.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes Inmobiliarios § 8-5A-06
Defensa contra el desalojo: si su arrendador trata de desalojarlo debido a un incidente de violencia doméstica o agresión sexual:
- Acuda al tribunal y dígale al juez lo que sucedió.
- Si tiene una orden de protección u orden de paz definitiva, llévela con usted al tribunal para dársela al juez. La entrega de una copia de la orden de protección
- de la orden de paz al juez crea una presunción refutable de que ningún incumplimiento del contrato de arrendamiento justifica el desalojo.
- Si no tiene una orden de protección u orden de paz definitiva:
- Dígale al juez que usted es víctima de violencia doméstica o agresión sexual.
- Lleve toda evidencia de violencia doméstica o agresión sexual con usted al tribunal, como un informe policial, un informe médico, fotografías, etc.
- Tenga en cuenta que, incluso sin una orden de paz u orden de protección, el tribunal puede ejercer su discreción para fallar a favor del inquilino (es decir, dictaminar que ningún incumplimiento del contrato de arrendamiento justifica el desalojo).
La ley exige que el juez tenga en cuenta todas las pruebas sobre violencia doméstica o agresión sexual en los casos de desalojo.
Lea la ley: Código de Maryland, Bienes Inmobiliarios § 8-5A-05
Refugios de emergencia
Los refugios de emergencia pueden ofrecerle a usted y a sus hijos una vivienda temporal. En general, la ubicación de estos refugios es confidencial. Los tipos de refugios de emergencia pueden variar (por ejemplo, habitaciones privadas con espacios comunes compartidos, unidades privadas o estancias temporales en habitaciones de hotel).
Algunos refugios ofrecen atención infantil, capacitación laboral, servicios de salud, y otros servicios. El tiempo que usted y sus hijos pueden permanecer en un refugio de emergencia dependerá de sus circunstancias específicas, así como de las políticas del refugio particular. La disponibilidad puede ser limitada.
Tenga en cuenta que los refugios de emergencia no son cuestiones que aborde un tribunal que emite una orden de paz u orden de protección. Obtenga más información sobre la planificación de seguridad.
Puede ser difícil encontrar un refugio de emergencia que le permita llevar a sus mascotas. Obtenga más información sobre la planificación de seguridad para sus mascotas.
Póngase en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener más información sobre los refugios disponibles.
Vivienda de transición
Las viviendas de transición permiten una estancia más prolongada que la que se proporcionaría en un refugio de emergencia. Las estancias prolongadas pueden variar de 6 meses a 2 años, pero esto varía de una organización a otra. Los tipos de arreglos también pueden variar (por ejemplo, casa compartida, unidades privadas, etc.).
Las viviendas de transición permiten una estancia más prolongada que la que se proporcionaría en un refugio de emergencia. Las estancias prolongadas pueden variar de 6 meses a 2 años, pero esto varía de una organización a otra. Los tipos de arreglos también pueden variar (por ejemplo, casa compartida, unidades privadas, etc.).
La vivienda de transición no es una cuestión que aborde un tribunal que emite una orden de paz o una orden de protección. Obtenga más información sobre la planificación de seguridad. Obtenga más información sobre la planificación de seguridad.
Puede ser difícil encontrar una vivienda de transición que le permita traer a sus mascotas. Obtenga más información sobre la planificación de seguridad para sus mascotas.
Póngase en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener más información sobre los refugios disponibles.
Asistencia financiera
La falta de fondos puede ser un obstáculo para encontrar una vivienda segura. A continuación, se presentan algunos ejemplos.
Las órdenes de protección pueden otorgar asistencia financiera, llamada mantenimiento familiar de emergencia, a un demandante. El mantenimiento familiar de emergencia es un apoyo financiero para la familia que incluye el apoyo financiero para el demandante o la víctima (similar a la pensión alimentaria) y para todos los hijos (similar a la cuota alimentaria).
- Si usted está casado con el abusador, el juez puede ordenar que el abusador pague dinero para ayudar a mantenerlo a usted mientras dure la orden de protección.
- Si usted tiene hijos con el abusador, el juez puede ordenar que el abusador pague la manutención de los niños.
El criterio que un juez contempla para determinar el monto correspondiente del mantenimiento familiar de emergencia queda a su discreción, sobre la base de: (1) la necesidad del demandante o la víctima y (2) los recursos disponibles tanto para el demandante o la víctima como para el demandado o abusador. Esté preparado para presentar sus necesidades específicas al tribunal, incluidos, entre otros, los montos específicos para los gastos/las cuentas mensuales, así como toda información que tenga sobre los ingresos del demandado o abusador. Obtenga más información para solicitar una orden de protección.
Es de vital importancia que entienda que la norma para el mantenimiento familiar de emergencia es muy diferente de la norma para ordenar la cuota alimentaria en un caso de divorcio o custodia. La cuota alimentaria se ordena de conformidad con las Directrices de la cuota alimentaria de Maryland (y es mucho más estricta en términos de cantidad que la discreción ejercida al ordenar el mantenimiento familiar de emergencia).
Si se le concede un mantenimiento familiar de emergencia en una orden de protección y luego se ordena la cuota alimentaria en un caso de divorcio o custodia, la concesión de la cuota alimentaria superará la concesión del mantenimiento familiar de emergencia, y el demandado o abusador deberá la cantidad exigida en virtud de las directrices de la cuota alimentaria (que a menudo es menos de lo que se exige como mantenimiento familiar de emergencia). Obtenga más información sobre la cuota alimentaria.
Es posible solicitar y recibir una pensión alimentaria temporal como parte de un caso de divorcio, pero esa opción no está disponible si las partes no están casadas y el caso es solamente de custodia. Obtenga más información sobre la pensión alimentaria.
Departamento de Servicios Humanos de Maryland: la asistencia financiera puede estar disponible por medio del Departamento de Servicios Humanos de Maryland. Póngase en contacto con su oficina local de servicios sociales para obtener más información y asistencia.
Refugios de emergencia y viviendas de transición: las organizaciones que ofrecen refugios de emergencia y viviendas de transición suelen calcular las tarifas del programa en una escala móvil. Póngase en contacto con una organización local para obtener más información..
Los programas de vivienda de bajos ingresos subsidiados y asistidos (como la vivienda pública, las viviendas de Vivienda y Desarrollo Urbano [HUD] y las viviendas del artículo 8) están abiertos a personas con ingresos limitados, aunque los límites exactos varían. Obtenga más información sobre viviendas subsidiadas y públicas.