Tutela Sustituta
Un tutor sustituto es una persona designada por uno o ambos padres del menor para cuidar de este, en caso de que los padres mueran o queden incapacitados o si el padre o madre se debilitan por una enfermedad o lesión y consienten la designación. Lea la ley: MD Code Estates & Trusts §13–901 (Código de Bienes y Fideicomisos de Maryland sección 13–901)
La tutela no constituye la custodia. En cualquier momento cualquiera de los padres puede revocar la tutela. En ningún momento ninguno de los padres pierde la patria potestad.
Los padres pueden designar a un tutor sustituto antes de que sea necesario
Un Tutor Sustituto se puede conseguir por la Designación de los Padres. Ambos padres ejecutan un documento que anuncie su intención de designar el Tutor Sustituto. Con una Designación de los Padres no se exige que la incapacitación de los padres sea inminente. La solicitud del tribunal en este caso no ocurre hasta que el padre o madre haya quedado incapaz de cuidar de su(s) hijo(s). El deber de solicitud ante el tribunal recae sobre el Tutor Sustituto. Se puede hallar un formulario sugerido para crear una Designación de los Padres en la ley que establece este proceso, en el MD Code, Estates & Trusts § 13-904 (Código de Bienes y Fideicomisos de Maryland sección 13-904).
El tribunal puede designar a un Tutor Sustituto si es necesario
El Tribunal también puede designar a un tutor sustituto si uno de los padres demuestra que existe un riesgo significativo de que ellos puedan quedar incapacitados o morir dentro de los 2 años de la solicitud. Si este es el caso, el tribunal puede designar el Tutor Sustituto.
Para que se haga una designación judicial, es necesario el consentimiento de ambos padres. Si hay un solo padre haciendo la solicitud, se deben mostrar pruebas de que se han hecho los esfuerzos razonables para ubicar al otro padre, el otro padre está muerto o que el otro padre acepta la tutela ya sea a través de un testimonio en el tribunal o por un formulario de consentimiento firmado.
Extinción de la tutela
Si los padres ejecutaron un formulario de Designación de los Padres para crear el tutor sustituto y la tutela no se ha hecho efectiva aún, uno de los padres puede revocar la designación al notificarle verbalmente o por escrito al tutor sustituto acerca de sus intenciones de revocar la tutela.
Un padre puede extinguir una tutela que está en efecto o una que ha sido designada judicialmente, al suministrar un aviso por escrito que indique que la tutela está revocada y presentar eso ante el tribunal y notificarle al tutor.
¿Cuándo entra en efecto la tutela y qué pasos debe tomar el tutor?
El Documento de Designación de los Padres entra en efecto luego de la incapacitación mental o del debilitamiento físico de padre o madre. Lo siguiente define esos términos y explica qué debe hacer el Tutor Sustituto luego de que ocurra el evento.
Incapacitación mental: si un doctor determina que el padre o madre ha quedado incapacitado mentalmente, lo que puede significar que él o ella no están mentalmente aptos para cuidar de su(s) hijo(s), la tutela sustituta entra en efecto tan pronto como el tutor sustituto reciba la documentación escrita del doctor a tal efecto. Lea la ley: MD Code Estates & Trusts § 13-906 (Código de Bienes y Fideicomisos de Maryland sección 13-906)
Entonces, el Tutor Sustituto tendrá 180 días para solicitarle al tribunal la Designación Judicial. Si no lo hace, entonces la tutela se extinguirá después de que hayan pasado los 180 días.
El Tutor Sustituto debe intentar ubicar al otro padre, si aplica, al momento de la solicitud. Ese padre debe firmar un documento aceptando la tutela o aceptarla en el tribunal. Si el Tutor Sustituto no puede ubicar al otro padre del/de los menor(es), este debe darle al tribunal una prueba de que hizo los esfuerzos razonables para ubicarlo/a. Si el tribunal está conforme con que se hicieron los esfuerzos razonables para ubicar al otro padre, se procederá sin la aprobación del otro padre. Lea la ley: MD Code Estates & Trusts § 13-903 (Código de Bienes y Fideicomisos de Maryland sección 13-903)
El Tutor Sustituto debe llevar consigo al tribunal el acuerdo de Tutela Sustituta, el formulario de consentimiento, si aplica, y la determinación de incapacitación mental del médico.
Debilitamiento físico: si un doctor determina que el padre o madre ha quedado debilitado físicamente, lo que significa que no puede seguir cuidando de su(s) hijo(s), la tutela empezará cuando:
- el Tutor Sustituto recibe la documentación por escrito del médico que indica que el padre o madre está debilitado físicamente, y
- el padre o madre, el Tutor Sustituto y 2 testigos han firmado el Consentimiento de Inicio de la Tutela Sustituta, y
- el Tutor Sustituto recibe el certificado de nacimiento del/de los menor(es).
Una vez que el Tutor Sustituto reciba estos 3 documentos, empezará la tutela. Luego, esta persona le hará la solicitud al tribunal para la Designación Judicial dentro de los 180 días, como se discutió anteriormente. La única diferencia es que el Tutor Sustituto necesitará llevar al tribunal el documento del Consentimiento para Iniciar la Tutela Sustituta y el certificado de nacimiento del menor, junto con la determinación de los médicos y el acuerdo de la Tutela Sustituta.