Cobrar un fallo
Una vez que el tribunal dicta un fallo contra el demandado, los títulos de las partes cambian. El demandante se convierte en acreedor o acreedor prendario y el demandado se convierte en deudor. El primer paso para obtener el dinero adeudado es registrar el fallo en el tribunal. Una vez que se registró, el acreedor puede utilizar cualquiera de las siguientes herramientas para buscar el pago de la deuda:
Lea las Normas: Normas de Md. 2-601 (CC), 3-601 (DC) (Md. Rules 2-601 (CC), 3-601 (DC))
Estas herramientas pueden requerir honorarios y costos judiciales adicionales. El fallo básico también gana un 10% de interés por año, excepto los intereses sobre un fallo monetario por el alquiler de una propiedad residencial que gana un 6% por año. Lea la Ley: Código de Tribunales y Procesos Judiciales de Md. § 11-107 Md. Code Courts and Judicial Proceedings § 11-107
Gravamen de propiedad
Una vez que se registra un fallo en el tribunal, el acreedor puede imponer un gravamen sobre cualquier propiedad que posea el deudor. Un gravamen es un derecho que prohíbe al deudor transferir su interés en una propiedad hasta que se satisfaga una deuda. El gravamen puede estar sujeto a cualquier propiedad o propiedades ubicadas dentro de Maryland. Una vez que se presenta, un gravamen permanecerá en vigor durante 12 años a menos que usted lo elimine luego de recibir el pago del deudor. Lea la ley y las normas: Código de Md., Tribunales y Procesos Judiciales § 5-102. Normas de Md. 2-621 (CC); 3-621 (DC) (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 5-102. Md. Rules 2-621 (CC); 3-621 (DC))
Con frecuencia, imponer un gravamen sobre una propiedad puede provocar que un deudor satisfaga el gravamen y su fallo correspondiente. Como muchos propietarios no quieren tener un gravamen que prohíba la transferencia de una propiedad, un gravamen puede proporcionar al deudor la motivación necesaria para pagar la deuda. Luego de 12 años, el acreedor prendario puede renovar el gravamen siempre que el deudor no haya pagado el dinero adeudado en virtud del fallo. Lea las Normas: Normas de Md. 2-625 (CC); 3-625 (DC) (2-625 (CC); 3-625 (DC))
Embargo de salario
Un embargo de salario requiere que el empleador del deudor retenga una parte del salario del deudor del fallo en cada período de pago y envíe el dinero al acreedor hasta que se cumpla el fallo (se pague en su totalidad). Para obtener más información sobre los embargos, consulte el artículo de People’s Law Library sobre los embargos.
Para solicitar un embargo de salario, el acreedor debe solicitar una orden judicial y un juez debe aprobarla. Los salarios no se pueden embargar si los salarios disponibles del deudor del fallo son menores a 30 veces el salario mínimo federal por hora semanal ($217.50 por semana). En cualquier caso, no se puede embargar más del 25% de su salario disponible para una semana. Para una discusión en profundidad de las exenciones, vea el artículo sobre los embargos.
Una vez que un acreedor solicita un embargo y notifica al empleador, se lo conoce como el "embargado". El embargado debe presentar una respuesta dentro de los 30 días posteriores a la notificación del auto o corre el riesgo de ser declarado en desacato y posiblemente deba pagar los honorarios del abogado y los costos judiciales. Mientras el embargo esté en vigor, el empleador debe remitir todos los salarios embargados al acreedor (o al tribunal, si el empleador o el deudor han presentado una defensa).
Lea la Ley: Normas de Md. 2-646 (CC); 3-646 (DC) (2-646 (CC); 3-646 (DC))
Mientras un embargo está en vigencia, el acreedor debe mantener registros de todos los pagos acreditados al demandado. Después de cada mes en el que se acredita cualquier pago, el acreedor debe preparar una declaración por escrito de todos los pagos y enviar esta declaración al embargado y al deudor. Si bien el acreedor no está obligado a enviar una copia de la declaración al tribunal, es prudente y muy recomendable guardar una copia de cada declaración hasta 90 días después del final del caso de embargo.
Cuando se le solicite, el acreedor tiene la obligación de poner las declaraciones a disposición del tribunal o de cualquier parte para su revisión. Si el acreedor no proporciona declaraciones al deudor que revelen los pagos y la forma en que se acreditaron, el deudor puede solicitar que el tribunal desestime el caso de embargo y ordene al acreedor que pague los honorarios y costos del abogado del deudor. Lea la Ley: Código de Md., Ley Comercial § 15-601.1-607, Normas de Md. 2-646 (CC); 3-646 (DC) (Md. Code, Commercial Law § 15-601.1-607, Md. Rules 2-646 (CC); 3-646 (DC))
Examen ante el tribunal
Después de registrar un fallo, muchos acreedores no conocen el alcance total de los bienes de un deudor. Para ayudar a los acreedores a hacer cumplir el fallo, un acreedor puede solicitar un examen ante el tribunal. Bajo este procedimiento, el tribunal ordenará que el deudor comparezca ante un juez y testifique, bajo juramento, sobre sus bienes y recursos monetarios. A partir de ahí, un deudor puede solicitar un auto de ejecución, como se explica a continuación, para confiscar la propiedad y utilizar el producto de la venta para cumplir el fallo. El tribunal puede requerir que un acreedor demuestre una buena causa para cualquier examen adicional a favor del cumplimiento de un fallo monetario. Lea la Ley: Código de Md., Tribunales y Procesos Judiciales § 11-404 (Md. Code, Courts and Judicial Proceedings § 11-404)
Auto de ejecución
Un auto de ejecución pide al tribunal que ordene la venta de los bienes del deudor para pagar la deuda. Es importante tener en cuenta que ciertos artículos están exentos de embargos, incluidos, pero no limitado a la ropa, las herramientas de oficio o profesión y pequeñas cantidades de propiedades, incluido el dinero. Lea las Normas: Vea las normas 3-644 a 3-646
Si el acusado reside en otro estado, se puede solicitar al tribunal de ese estado que haga cumplir el fallo de Maryland embargando los salarios o implementando otras formas de embargo.