Proceso de tutela de un adulto: 2. Antes del juicio
Temas de esta página
- General
- ¿Quién puede presentar una petición?
- Juzgado
- Contenido de la petición
- Certificados de discapacidad
- Orden para mostrar causa
- Designación de un asesor
- Declaración previa a la audiencia
- Designación del investigador
General
Establecer una tutela es un proceso formal, público y legal. Se inicia cuando alguien presenta una petición ante un tribunal de circuito de Maryland para ser designado tutor de una «persona con presunta discapacidad». Tenga en cuenta que una persona con discapacidad es siempre una persona con «presunta» discapacidad hasta que un tribunal determine que esa persona tiene una discapacidad sobre la base de pruebas médicas, declaraciones juradas u opiniones de personas aptas. Antes de esa determinación, se presume que una persona tiene capacidad. Si el tribunal determina que una persona tiene una discapacidad, designará a alguien como tutor, la mayoría de las veces, una persona interesada, y emitirá una orden en la que se establecerán los términos y las condiciones de la designación.
¿Quién puede presentar una petición?
Toda persona que solicita a un tribunal una tutela (el «demandante») debe ser una persona interesada según la definición de la ley. Obtenga más información sobre personas interesadas.
Lea la ley: Código de Maryland, Patrimonios y Fideicomisos § 13-101 (en inglés)
Lea la regla: Regla de Maryland 10-103 (en inglés)
Juzgado
Debe presentar la petición ante el tribunal de circuito del condado donde reside la persona con presunta discapacidad. Puede presentarse una petición de tutela de la persona alternativamente en el condado donde esta está hospitalizada o, en el caso de una persona con presunta discapacidad no residente, donde se encuentra ubicada en ese momento.
Puede presentarse una petición de tutela de los bienes de una persona con discapacidad que no resida en Maryland en el condado donde pueda presentarse una petición de tutela de dicha persona, o en el condado donde se encuentre cualquier parte de los bienes de la persona con presunta discapacidad.
Las tutelas de personas y bienes a menudo se solicitan en la misma petición, pero no tiene por qué ser así.
Lea las reglas: Reglas de Maryland 10-201 y 10-301 (en inglés)
Contenido de la petición
Las reglas de Maryland brindan orientación detallada sobre lo que debe incluirse en la petición, y los formularios de los tribunales están disponibles en el sitio web de los Tribunales de Maryland.
La petición debe contener información detallada sobre el demandante, la persona con presunta discapacidad y todas las demás personas interesadas. El «demandante» es la persona que solicita al tribunal que designe un tutor para la persona con presunta discapacidad. La «persona con presunta discapacidad» es la persona para la que usted pide al tribunal que designe un tutor que administre sus asuntos personales o financieros. Una «persona interesada» está definida específicamente según lo exige la ley, no es solo alguien que tiene interés en el procedimiento de tutela.
Generalmente, la petición también debe proveer:
- una descripción de la naturaleza de la discapacidad
- una descripción de cómo esta afecta a la capacidad de funcionamiento de la persona con presunta discapacidad
- la razón por la que debe designarse un tutor
Las Reglas de Maryland exigen específicamente que el demandante presente ejemplos detallados que apoyen cada elemento de evidencia necesario para la designación de un tutor de la persona o de los bienes. Por ejemplo, en una petición para designar un tutor de la persona, el demandante deberá especificar los hechos que demuestren la incapacidad de la persona con presunta discapacidad para tomar o comunicar decisiones responsables en relación con su persona. Si se solicita una tutela sobre los bienes, se necesitan ejemplos concretos de la incapacidad de la persona con presunta discapacidad para administrar eficazmente sus bienes y sus asuntos. El demandante debe abordar las alternativas menos restrictivas, incluida la descripción de las alternativas menos restrictivas que se han intentado y fracasaron.
Aunque la regla no lo exige específicamente, puede ser una buena idea que el demandante incluya un historial detallado de los acontecimientos que lo llevaron a tomar la decisión de presentar la petición de tutela. La petición debe «contar una historia». Esto es especialmente cierto cuando hay circunstancias complicadas que dan lugar a la presentación de la petición, tales como problemas médicos sustanciales, discordia familiar o si se espera que el asunto sea impugnado. Presentar una historia detallada puede sentar las bases para el tribunal y también puede proteger al demandante de las acusaciones de haber presentado un procedimiento de mala fe. Esta estrategia también puede ser útil en última instancia para ayudar al demandante a recuperar sus honorarios legales del patrimonio tutelar.
Toda petición debe indicar también si se ha designado un tutor o custodio para la persona con presunta discapacidad en otro procedimiento, o si existe un instrumento que designe un tutor. Si la persona con discapacidad está representada por un abogado, deben incluirse en la petición el nombre y el domicilio de ese abogado. En caso contrario, el demandante debe presentar una moción donde solicite que el tribunal designe a un abogado para que represente a la persona con presunta discapacidad en el procedimiento de tutela.
Si se solicita una tutela sobre los bienes, la petición debe incluir una descripción de los activos de la persona con presunta discapacidad, incluido el valor actual de esos activos.
Lea las reglas: Reglas de Maryland 10-112, 10-201, 10-301 (en inglés)
Certificados de discapacidad
La petición debe estar acompañada por dos certificados de profesionales de la atención médica que hayan examinado o evaluado a la persona con presunta discapacidad y que certifiquen que esta es, de hecho, discapacitada y que necesita una tutela. Los certificados pueden obtenerse de:
- dos médicos autorizados para ejercer medicina en los Estados Unidos
- un médico autorizado y un psicólogo o un trabajador social clínico autorizados
Cada certificado debe indicar:
- el nombre, el domicilio y las aptitudes de la persona que realizó el examen o evaluación
- una breve historia de la relación de esa persona con la persona con presunta discapacidad
- la fecha del último examen o evaluación de la persona con discapacidad
- la opinión de la persona en cuanto a:
- la causa, la naturaleza, el alcance y la duración probable de la discapacidad
- si se necesita atención institucional
- si la persona con discapacidad tiene suficiente capacidad mental para comprender la naturaleza de la designación de un tutor y su consentimiento para ello
Al menos un examen o una evaluación debe realizarse dentro de los 21 días anteriores a la fecha de presentación de la petición. El sitio web de los Tribunales de Maryland provee un formulario separado para los certificados de un médico, un psicólogo y un trabajador social clínico autorizado con licencia.
Estos certificados son admisibles como pruebas de discapacidad en una audiencia de tutela sin la presencia o el testimonio del médico, psicólogo o trabajador social certificante, a menos que una parte interesada solicite que se presente el testimonio ante el tribunal. Estos certificados suelen ser las únicas pruebas de discapacidad sobre las que un tribunal basa su decisión de designar un tutor. Si usted no puede hacer que la persona con discapacidad sea evaluada porque está bajo el control de una persona que se niega a permitir el examen, hay un proceso disponible para que el tribunal lo ordene.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-202; 10-205(b) (en inglés)
Orden para mostrar causa
Una vez presentada la petición, el tribunal firma una orden, llamada «orden para mostrar causa», que exige a la persona con presunta discapacidad, a través de su abogado, y a cualquier otra persona o agencia interesada que responda a la petición de tutela dentro de un cierto período de tiempo, generalmente, 20 días a partir de la fecha en que se le entrega una copia de la orden. La orden para mostrar causa también establecerá la fecha y la hora para una audiencia judicial sobre la petición de tutela.
El demandante es responsable de asegurarse de que la persona con discapacidad, su abogado y todas las personas interesadas reciban una copia de la orden para mostrar causa dentro del tiempo señalado por el tribunal en dicha orden. También se debe entregar una copia de la petición de tutela, los certificados médicos y otros documentos necesarios con la copia de la orden para mostrar causa.
Lea la regla: Reglas de Maryland 10-104, 10-203, and 10-302 (en inglés)
Designación de un asesor
Después de que se presenta una petición de tutela de una persona con presunta discapacidad o de sus bienes, el tribunal designa un abogado para la persona con discapacidad que no esté ya representada por un abogado de su elección. Esto es necesario para garantizar que no se violen los derechos del debido proceso de la persona con presunta discapacidad durante los procedimientos de tutela, en particular, porque la presunta persona con discapacidad se enfrenta a una pérdida sustancial y, generalmente, permanente, de sus derechos y libertades fundamentales. Obtenga más información sobre el rol y la responsabilidad del asesor designado.
Lea la ley: Código de Maryland, Artículo Patrimonios y Fideicomisos § 13-211 and § 13-705 (en inglés)
Lea la regla: Reglas de Maryland 10-106, Directrices de Maryland para los abogados que representan a menores y a personas con presunta discapacidad en procedimientos de tutela (en inglés)
Declaración previa a la audiencia
El tribunal puede emitir una orden que disponga que las partes, las personas interesadas que hayan respondido a la petición o la orden para mostrar causa presenten una breve declaración previa a la audiencia. Esta declaración previa a la audiencia se limita a los siguientes temas:
- Asistencia a la audiencia por parte de la persona con presunta discapacidad: ¿La presunta persona con discapacidad asistirá a la audiencia en persona o mediante participación electrónica remota? ¿Se necesitan adaptaciones especiales para facilitar la asistencia a la audiencia? Si la persona con presunta discapacidad no asistirá a la audiencia, ¿por qué no? Tenga en cuenta que las respuestas a estas preguntas están sujetas al privilegio abogado-cliente.
- Juicio por jurado: ¿La persona con presunta discapacidad renuncia al derecho a un juicio con jurado?
- Estipulaciones y limitaciones: ¿Hay alguna estipulación o limitación de alguna cuestión? Una estipulación es un acuerdo entre las partes sobre ciertos hechos o aspectos.
- Posturas de las partes: ¿Cuál es la postura de la parte o la persona interesada sobre lo siguiente?
- la necesidad de tutela
- las alternativas menos restrictivas a la tutela o limitaciones de los poderes que se otorgarán al tutor
- la designación del tutor propuesto y cualquier asunto relacionado con la designación propuesta
- la identidad de cualquier persona interesada que no haya sido identificada previamente en una declaración o un documento presentado en la petición, la relación de esa persona con la persona con presunta discapacidad, y cualquier asunto relacionado con la designación de la persona interesada o la prestación de servicios a la misma
- la descripción, la ubicación y el valor de cualquier bien, incluidos los bienes no identificados previamente en una declaración o un documento presentado en la petición
- los testimonios de expertos
- Inquietudes sobre el cronograma: ¿Existen otras inquietudes especiales sobre el cronograma, además de las relacionadas con una audiencia acelerada en relación con un tratamiento médico (esto está cubierto por la Regla de Maryland 10-201[f])?
- Documentos existentes: ¿Existe un poder, una directiva anticipada de atención médica u otro documento similar?
- Mediación: ¿Sería útil la mediación? En caso afirmativo, ¿qué asuntos deben incluirse en la mediación?
- Investigador independiente: ¿Debe designarse un investigador independiente? En caso afirmativo, ¿con qué propósito? (Vea a continuación para obtener información sobre la designación de un investigador independiente.)
La orden judicial incluye la fecha en que debe presentarse la declaración previa a la audiencia ante el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.1 (en inglés)
Designación del investigador
El tribunal puede designar un investigador independiente para que investigue los hechos del caso e informe al tribunal. Este investigador no es un defensor de la persona con discapacidad ni de ninguna otra parte en el procedimiento. Los honorarios de un investigador designado por el tribunal se pagan con cargo al patrimonio tutelar o, de otro modo, según lo disponga el tribunal.
Lea la regla: Regla de Maryland 10-106.2 (en inglés)