Pensiones y cuentas de jubilación: un tipo de propiedad marital que se pasa por alto
Si está manejando su propio divorcio, un tipo importante de propiedad conyugal que puede pasarse por alto fácilmente es el interés que uno de los cónyuges tiene en la pensión, jubilación, participación en las ganancias y/o plan(es) de compensación diferida del otro cónyuge.
Usted o su hijo pueden tener derecho a algunos (o todos) los beneficios de pensión, jubilación o similares de su cónyuge con su(s) empleador(es). Con el paso de los años, esto puede valer mucho más que los muebles del hogar o un automóvil.
Lea la ley: Md. Código, Ley de Familia § 8-205(a)
Si puede ser elegible para los beneficios bajo el plan de pensión, jubilación, participación en las ganancias o compensación diferida de su cónyuge, consulte con un abogado que se especialice en este tipo de casos. A algunas personas les preocupa no tener suficiente dinero para tener un abogado. Sin embargo, incluso si decide no seguir adelante con su reclamo, es importante saber a qué podría estar renunciando, ya que se trata de un bien conyugal potencialmente valioso.
Examínese
¿Tiene su cónyuge actualmente un plan de pensión, jubilación, reparto de utilidades o compensación diferida con su empleador?
¿Tiene su cónyuge un plan de pensión, jubilación, participación en las ganancias o compensación diferida con un empleador anterior?
¿Trabaja (o ha trabajado) su cónyuge para:
- ¿el gobierno federal?
- ¿el gobierno estatal?
- ¿un condado o municipio local?
- ¿un sistema escolar?
- ¿un empleador sindicalizado?
- ¿los militares?
Si respondió "sí" incluso a uno de los anteriores, consulte con un abogado. Más información sobre órdenes calificadas de relaciones domésticas (QDRO).